Texto
Causa n.° 54/2022: ‘ABG. NELSON ZARACHO CORONEL, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Pedido de desafuero’.
Asunción, 22 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a los antecedentes remitidos el 22 de diciembre de 2020 por el Abg. Leopoldo Villalba Morel, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e interino del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por el cual se puso a conocimiento lo resuelto por medio del A.I. n.° 187 del 26 de octubre del 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Abg. María Lucía Espínola, en el que dispuso la citada remisión de la causa penal n.° 58/2020 caratulada: ‘Ministerio Público c/ Nelson Zaracho Coronel s/ Apropiación en Bahía Negra’, a los fines previstos en el artículo 13 de la Ley n.° 3759/09.
ANÁLISIS JURÍDICO
De antemano es preciso destacar que el artículo 13 de la Ley n.º 3759/09 establece el mecanismo procesal a seguir en los casos donde los Magistrados o Agentes Fiscales fueran denunciados o querellados. La norma en cuestión refiere: “Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 255 de la Constitución Nacional, si por la comisión de delitos se presentare ante la justicia ordinaria, denuncia o querella criminal contra un magistrado o agente fiscal, el Juez elevará los antecedentes al Jurado mediante auto fundado…”.
Por su parte, el art. 328 del C.P.P. establece: “Cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidos en la Constitución Nacional, se procederá conforme a ésta, según el caso, de las siguientes maneras: a) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un legislador, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél y que tenga por objeto realizar los actos de investigación sobre extremos cuya pérdida sea de temer o no reproducibles ulteriormente, y los indispensables para fundar la comunicación a que se refiere el párrafo siguiente. Si existiese mérito para formar causa y disponer su sometimiento o proceso, sin ordenar su captura, el juez penal lo comunicará, acompañando copia íntegra de las actuaciones producidas, …///… b) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un funcionario que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecida en los dos primeros párrafo del apartado anterior, pero, según corresponda, la comunicación se dirigirá a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o a los organismos pertinentes. c) …”
En tal sentido, se puede observar que en el caso de marras, se encuentran reunidas las condiciones legales para que este Jurado considere viable disponer el desafuero, habida cuenta de que el magistrado goza de la inmunidad conferida por el art. 255 de la Constitución Nacional pues consta en autos que el Abg. Nelson Zaracho Coronel, se desempeña como Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay y; se ha entablado Acta de imputación contra el mismo por el hecho punible de apropiación (fs. 11/21 de la presentación del 26/05/22 del expediente electrónico del JEM), circunstancia por la cual, el Juez Penal Leopoldo Villalba remitió a este órgano los antecedentes de la causa mediante la presentación realizada el 22 de diciembre del 2020 (fs. 18/21 de la presentación del 26/05/22 del expediente electrónico del JEM), lo que trae implícita la consideración de la existencia de méritos para disponer su sometimiento al proceso. En conclusión, corresponde la suspensión de la inmunidad de la cual goza el magistrado para su efectivo sometimiento a la causa supra mencionada.
En cuanto a la facultad prevista en el art. 16 de la ley n.º 3759/09 (ya que el pedido de desafuero se realizó al momento de la vigencia de esa ley), analizadas las constancias de autos se tiene que por Acta de Imputación n.° 33, el Agente Fiscal Andrés Cantaluppi, sindicó al Juez la supuesta comisión del hecho punible de Apropiación, de cuyo relato de hechos se extracta que el citado magistrado se habría quedado con la suma de Gs. 30.000.000 que le habría sido entregado en confianza por parte del señor Mariano Barboza, ciudadano indígena de 85 años de edad, integrante de la comunidad indígena Puerto Esperanza.-
Esta sindicación permite inferir la existencia de elementos de sospecha acerca de la comisión de un hecho punible estando en el ejercicio de la función pública, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley n.° 3759/09, corresponde el usufructo de la facultad de iniciar de oficio un proceso ante esta instancia por la causal de ‘comisión de delitos’ prevista en el artículo 12 de ley reglamentaria citada, cuya tramitación quedará suspendida hasta tanto recaiga resolución definitiva en sede penal.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes remitidos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, por un lado, resulta procedente el desafuero del Abg. Nelson Zaracho Coronel, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay y, por otro lado, iniciar de oficio el enjuiciamiento en su contra por la ‘comisión de delitos’. Finalmente, el presente proceso quedará suspendido a las resultas de juicio penal, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. -