Texto
Causa n.° 299/2021: “Óscar Agustín Villar c/ Abg. CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.
Asunción, 25 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada 17 de diciembre de por Óscar Agustín Villar contra el Abg. César Manuel Godoy Morales, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “Reinaldo Bazán Barrientos c/ Óscar Agustín Villar s/ Interdicto de recobrar – Exp. N° 217/2020”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por el proveído del 22 de diciembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación, en virtud a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, por el plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la referida Ley.
Previamente, se hace notar que el proveído del 22 de diciembre de 2021, arriba ya mencionado, fue notificado el recurrente Óscar Agustín Villar el 27 de diciembre de 2021, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Carlos A. Díaz R., por lo que al día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, del expediente administrativo formado se desprende que, si bien el recurrente Óscar Agustín Villar realizó presentación el 03 de febrero de 2022, sin embargo, esta presentación fue realizada fuera del plazo previsto en la norma, teniendo en cuenta el cómputo del plazo hecho desde la respectiva notificación del 27 de diciembre de 2021 hasta la presentación realizada. En esas condiciones, existen fundamentos legales para tener por desistido al recurrente de la presentación, por extemporaneidad.-
A más de ello, en cuando a la exigencia de la solvencia económica, se observa que el recurrente manifestó acreditar dicho requisito haciendo alusión a un inmueble que es objeto del juicio de interdicto. Al respecto, el recurrente agregó que habría sido despojado de la posesión de dicho inmueble, y que incluso sigue figurando a nombre de un tercero, situación que se corrobora con las constancias de autos –a fs. 167/170 – S. D. n.º 14 del 13 de enero de 2021-, por lo que igualmente se considera que el recurrente no cumplió con el requisito de la acreditación de la solvencia económica.
Así las cosas, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en la providencia del 22 de diciembre de 2021 y en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada en contra del Abg. César Manuel Godoy Morales, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central.-
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado por providencia del 22 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada en contra del Abg. César Manuel Godoy Morales, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.