Texto
Causa n.° 119/2021: “Pablina Ávalos Agüero c/ Abg. EDGAR TORALES GAMARRA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, DE Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Acusación”.
Asunción, 08 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación formulada por la Sra. Pablina Ávalos Agüero contra el Abg. Edgar Torales Gamarra, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 6 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal N° 718/2018 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/SUP. HECHO PUNIBLE. C/EL PATRIMONIO (ART. 187 ESTAFA)”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 17 de la Ley n.° 3759/2009, pues la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación en base a los presupuestos establecidos para su procedencia, sobre los cuales, se constata que la acusadora no acreditó su solvencia económica ni solicitó la dispensa de este requisito.
Análisis de la facultad oficiosa. En virtud al art. 16 de la Ley n.° 3759/2009, de la lectura de la acusación inadmitida, se extractan lo siguiente como actuación supuestamente irregular:
No haber realizado diligencias investigativas en la causa formada a raíz de la denuncia tramitada ante su unidad penal, incurriendo así en falta de objetividad, pisoteando igualmente lo que dispone el artículo 318 del CPP.
Con respecto al único punto del cuadro referencial, cabe mencionar que el cuaderno de investigación n.° 718/2018 sobre supuesto hecho punible de Estafa ingresó a la Unidad Fiscal n.° 6 en el año 2018, momento en el que esa unidad se encontraba a cargo del Abg. Julio César Paredes según consta en el formulario de ingreso de la causa (fs. 12 del expediente administrativo JEM). Posteriormente, como titular de dicha unidad penal, fue designado el Abg. Edgar Torales Gamarra, quien asumió sus funciones el 11 de junio del año 2019, en cumplimiento de la Resolución F.G.E. N° 2628, del 07 de junio del 2019 (fs. 10 del expediente administrativo JEM).
De las constancias obrantes en los autos principales, se desprende que el agente fiscal indica en el informe remitido que la causa n.° 718/2018 recién toma relevancia, al tiempo en que es informado de una recusación que fuera formulada en su contra ante la Fiscalía Adjunta del Área X, el 07 de abril del 2021, por el Abg. Rolando Cáceres Salvioni (fs. 14 del expediente administrativo JEM). Luego por Resolución F.A.A. X. N° 357 del 14 de julio del 2021, se confirmó su intervención en la investigación, según el informe remitido por la agente fiscal Vanesa Candia ante este Jurado (fs. 61 del expediente administrativo JEM). En este orden, ante la recusación presentada, el agente fiscal Edgar Torales ordenó al asistente fiscal Osmar Vallejos exhibir la carpeta fiscal a objeto de preparar su descargo, sin embargo, en dicha ocasión el funcionario refirió que la carpeta fiscal no fue encontrada, pero de igual manera se hallaban algunas diligencias como la declaración testifical de la señora Pablina Avalos, la declaración indagatoria de los supuestos autores del hecho pero sin la firma del fiscal interviniente ni de las personas indicadas (fs. 11 del expediente administrativo JEM).
De esta manera, además de las actuaciones señaladas, se observa que a fs. 46 del expediente administrativo del JEM, entre las documentales remitidas por la agente fiscal Antonia Vanesa Candia, se observa la copia de un escrito presentado por el Abg. Rolando Cáceres Salvoni, quien sería el representante convencional de la denunciante y víctima en la investigación penal estudiada. De dicho escrito, se desprende que el citado solicitó la imputación y la realización de una prueba pericial caligráfica. Asimismo, del sello de cargo –casi ilegible- se desprende que el mismo fue presentado el 16 de julio del 2020 ante el Ministerio Público, sin que se pueda constatar quien recibió dicho documento. Sin embargo, en el encabezado del mismo, consta que se trata de una presentación realizada en la causa n° 718/18, siendo ésta la causa de estudio.
De lo relatado, se observa que, si se considera que la solicitud de diligencias indicada fue efectivamente presentada en el cuaderno de investigación fiscal en cuestión, se tiene que, de las demás documentales, no se desprende que la acusadora inadmitida haya sido parte del proceso, motivo por el cual, el hecho sindicado no podría ser exigido en cuanto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 318 del CPP.
Por otro lado, respecto a la falta de imputación, corresponde advertir que dicho requerimiento fiscal, no posee un plazo previsto para su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del CPP, el cual señala la necesidad de la existencia de ‘suficientes elementos de sospecha’ a fin de ser presentado, lo que siempre, queda al arbitrio del agente fiscal interviniente, por lo que, en suma, no se considera que lo atribuido pueda ser considerado como irregularidad debido a las circunstancias señaladas por el agente fiscal referidas al extravío del cuaderno de investigación fiscal.
Además, no está demás señalar que la recurrente no ha dejado constancia de las supuestas irregularidades ante el ámbito natural del proceso, más bien, ha recurrido ante esta instancia donde posteriormente formuló un desistimiento de la presente acusación contra el agente fiscal Edgar Torales Gamarra, según consta en el escrito presentado el 08 de julio de 2021 (fs. 24 del expediente administrativo JEM).
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Edgar Torales Gamarra, y por lo tanto no corresponde el inicio de oficio de un juicio de responsabilidad, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.