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Proyecto o dictamen

Magistrada Valentina Núñez González. Causa 184-2018

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 184/2018: ‘Luis María Aveiro Monello c/ Abgs. OSCAR AUGUSTO PAIVA VALDOVINOS, VALENTINA NUÑEZ GONZALEZ, EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, Miembros de la Primera Instancia Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Capital s/ Acusación’. Asunción, 25 de enero de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 26 de abril de 2018, por el señor Luis María Aveiro Monello contra los Abgs. Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Valentina Núñez González, Eusebio Melgarejo, Miembros de la Primera Salsa del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Capital, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Carlos Marc Alberto Deccia c/ Luis María Aveiro Monello s/ Reconocimiento de Filiación”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Cuestión previa: Con respecto al Magistrado Oscar Augusto Paiva Valdovinos, corresponde advertir que por resolución n.º 8680 del 07 de abril de 2021, la Corte Suprema de Justicia en pleno resolvió declarar vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por fallecimiento de su titular el Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovino. Asi tambien, se tiene que por resolución Nº 7394 del 11 de diciembre del 2018 la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió declarar vacante el cargo de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 4ª Sala de la Capital debido a que el magistrado Eusebio Melgarejo Coronel, habría alcanzado la edad límite establecida en el art. 252 de la CN. En ese sentido, de acuerdo al artículo 253 de la Constitución Nacional y su correlato, el artículo 11 de la Ley n.° 3759/09, se puede concluir que los magistrados mencionados carecen de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia. Por lo mencionado, corresponde la continuidad del presente análisis solo respecto a la magistrada Valentina Núñez González. Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 3759/2009, pues las normas mencionadas habilitan al litigante o profesional afectado a presentar acusación en base a los presupuestos establecidos para su procedencia y, en este caso, quien pretende ejercer el rol de acusador particular no acreditó solvencia económica, ni solicitó la dispensa de la misma, conforme lo exige taxativamente el referido artículo 17 del citado cuerpo legal. Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo al art. 16 de la Ley N° 3759/09, de la lectura de la acusación inadmitida, se extracta el siguiente hecho atribuido a la Magistrada Abg. Valentina Núñez: Haber admitido una prueba fuera de la etapa procesal oportuna, incurriendo así en hecho punible de prevaricato. Con respecto al único hecho atribuido a la Magistrada Valentina Núñez, es decir, el haber admitido una prueba fuera de la etapa procesal oportuna, incurriendo así en hecho punible de prevaricato; se tiene que es criterio sostenido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un Magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia del Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración el hecho sindicado, esta Dirección General de Asuntos Legales considera por un lado que corresponde la Cancelación de estos autos en relación con los Abgs. Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Eusebio Melgarejo Coronel y por otro lado, se concluye que no se verifican indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Magistrada Abg. Valentina Núñez González y por consiguiente, no corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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