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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Lissa RuÍz DÍaz

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 96/2018: “Investigación Preliminar: Abg. Lissa Ruíz Díaz”. A.I. Nº……. Asunción, 27 de abril de 2021 VISTA: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, fue iniciada por providencia del Jurado, del 01 de marzo de 2018, el que en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incs. h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista un informe pormenorizado que guarda relación con la publicación periodística del Diario “Ultima Hora” del 28 de febrero de 2018 titulada: “Defensor dice que por una confusión un hombre está preso hace 9 meses”. Análisis fáctico a los efectos del Art. 16 de la Ley N° 3759/2009.Examinando la actuación de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N°01 de la Ciudad de Limpio, Abg. Lissa Ruiz Díaz, se tiene cuánto sigue: Habría enviado a la cárcel y procesado al señor Daniel Bogarín Fernández de forma por error, en un caso que, en realidad, involucraba al Sr. Adriana Quintana Montero. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que: El 29 de mayo de 2017 la Sra. Mirian Graciela Paredes Urtado se presentó en la Comisaría 26° Central de Puente Remanso a formular denuncia contra el Señor Adriano Quintana Moreno por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar. Por Nota M.P. N° 268/97 del 29 de mayo de 2017, el Comisario Principal de la Comisaría 26° Central de Puente Remanso Crio. PPAL. MAAP Rober Rodríguez comunicó lo denunciado al Ministerio Público la Aprehensión del denunciado, remitiendo Acta del Procedimiento realizado. El 29 de mayo de 2017 la Agente Fiscal Abg. Lissa Ruíz Díaz comunicó el inicio de las investigaciones al Juzgado Penal de Garantías. El 29 de mayo de 2017 se presentó en sede fiscal a cargo de la Agente Fiscal Interina Abg. Lissa Ruíz Díaz la señora Mirian Graciela Paredes a prestar Declaración Testifical, ratificándose la misma en lo denunciado en sede policial. Por Oficio N° 286 del 29 de mayo de 2017 la Agente Fiscal requirió al Centro de Asistencia a Victimas la realización de Estudios Psicológicos a la víctima, fijándose el 26 de julio de 2017 fecha para su realización. Por Resolución Fiscal N° 27 del 29 de mayo de 2017 la Agente Fiscal ordenó la detención del señor Adriano Quintana Montero. El 29 de mayo de 2017 el señor Adriano Quintana Montero se abstuvo de prestar Declaración Indagatoria. Por Acta de Imputación N° 31/2017 del 29 de mayo de 2017 la Agente Fiscal Abg. Lissa Ruiz Díaz formuló imputación por Violencia Familiar contra el señor Adriano Quintana, solicitando la prisión preventiva del misma al juzgado penal de garantías. El 30 de mayo de 2017 el imputado Adriano Quintana Montero se presentó en sede del Juzgado Penal de Garantías N° 3 a cargo del Abg. Nelson Romero a los efectos de la audiencia prevista en el Art. 240 del CPP. Por Nota C.R.S.P.J.A.D.L.V N° 1224/2017 del 10 de octubre de 2017, el Director de la Penitenciaria Regional de Emboscada comunicó al Juzgado Penal de Garantías N° 03 a cargo del Abg. Nelson Romero que el señor Adriano Quintana Montero manifestó que su verdadero nombre es Daniel Bogarín Fernández. Con relación al hecho atribuido y señalado en el cuadro referencial como mal desempeño de funciones, a la Agente Fiscal Abg. Lissa Ruíz Díaz, se le tribuye a la agente fiscal investigada el haber procesado y enviado a la cárcel al señor Daniel Bogarín Fernández, de forma equivocada, por un caso de violencia intrafamiliar que en realidad involucraba a Adriano Quintana Montero. Primeramente, con relación al hecho de haber enviado a la cárcel, supuestamente por equivocación, conforme al artículo 242 del código ritual, es el juez penal de garantías quien decreta la prisión preventiva del procesado, no así el agente fiscal, quien se limita a solicitar lo que cree pertinente al magistrado, requerimiento fiscal mediante, por lo que mal se podría responsabilizar al agente fiscal en este punto. Ahora bien, con respecto a haber, supuestamente, procesado al Sr. Adriano Quintana, por error, del análisis contextual y conforme a las de las constancias de autos y se observa que la causa, se inició mediante de una denuncia policial por la supuesta comisión de un hecho punible de violencia intrafamiliar, sindicado, la víctima, como autor del mismo a su pareja, el señor Adriano Quintana Montero, posteriormente, la Agente Fiscal ordenó la detención del sindicado y, con la intervención de la comisaría jurisdiccional, se procedió a la aprehensión del supuesto autor remitiéndolo a la comisaría por disposición fiscal. Es así que, según consta en acta, en la audiencia de declaración indagatoria, el procesado, al momento de responder sobre sus datos personales, dijo llamarse Adriano Quintana Montero; acta que el mismo firmó al pie con puño y letra, de igual manera, firmó con él su apoderado el Abogado César Godoy López –fs. 9 de autos-. En este sentido, el procesado también dijo ser Adriano Quintana en la audiencia dispuesta por el artículo 240 de Código Procesal Penal –fs.19 de autos-. Así las cosas, nota mediante, el 10 de octubre de 2017, el director de la Penitenciaría Regional de Emboscada, comunicó al juzgado penal de garantías que el señor Adriano Quintana, manifestó que su verdadero nombre era Daniel Bogarín Fernández y, en este sentido, solicitó si libre oficio al departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, para la realización de la prueba de dactilografía; resultado éste que no obra en los autos arrimados al jurado, pero que, según manifestaciones de la agente fiscal ante este órgano, arrojo como resultado la individualización de Daniel Bogarín Fernández, quien tiene antecedentes y una orden de captura por homicidio doloso. Entonces, se desprende de las constancias que, si bien es cierto, el señor Adriano Quintana Montero fue detenido y posteriormente imputado por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar, empero, no es menos cierto que el mismo al momento de su aprehensión, audiencia indagatoria y audiencia de imposición de medidas el procesado se presentó como tal, declarando, incluso la v�­ctima que, su pareja, el supuesto agresor se trataba de Adriano Quintana, por lo que mal podría atribuírsele a la agente fiscal este supuesto error, teniendo en cuenta, además que la misma actuó en carácter de agente fiscal interina, limitándose a llevar a cabo las primeras diligencias de a investigación. Además de lo ya expuesto, cabe resaltar que la agente fiscal manifestó ante este órgano que la situación supra mencionada derivo en el cambio de nombre del encausado no así su desvinculación de la causa, caratulada actualmente como “Daniel Bogarín Fernández s/ Violencia Familiar.” Por todo lo expresado se concluye que no existen méritos para el inicio de una investigación de oficio a la Agente Fiscal Lissa Ruíz Díaz.

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