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Proyecto o dictamen

A.I. - Angelina Arriola Funes

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA 138/2019: “Abg. Robin David Miranda Azuaga c/ Abg. ANGELINA ARRIOLA FUNES Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 10 de la ciudad de Encarnación Sede Fiscal del Departamento de Itapuá s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 14 de Julio de 2020. VISTO: La denuncia presentada el 29 de abril del 2019 por el Abg. Robin David Miranda, en representación de la empresa “Compañía Paraguaya de Fertilizantes S.A.”, contra la Abg. ANGELINA ARRIOLA FUNES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 10 de la ciudad de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 704/2016, caratulada: “Oscar Edmundo Labiste Yodice s/ Hecho Punible de Estafa en Coronel Bogado”. CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará como actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Angelina Arriola Fúnez las siguientes: No haberse presentado, injustificadamente, para la sustanciación de las audiencias que han sido fijadas en autos y, en especial, a las de la Audiencia Preliminar. Haber abandonado la acción penal y no impulsar la causa Cronología: De las constancias obrantes en el expediente judicial N° 74/2016 caratulado: “Oscar Edmundo Labiste Yodice s/ Hecho Punible de Estafa en Coronel Bogado” se extraen los siguientes actos procesales relevantes: Acta de imputación N° 30 del 20 de julio del 2017, presentado ante el Juzgado por la Agente Fiscal Delia Zully Ibáñez y el Agente Fiscal Víctor Florentín como fiscal coadyuvante, contra el señor Oscar Edmundo Labiste Yodice por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Querella adhesiva promovida por el Abg. Robin David Miranda Azuaga. Providencia del 21 de julio de 2017, mediante la cual, entre otras cosas, se tomó conocimiento del acta de imputación, se tuvo por iniciado el procedimiento y se señaló fecha de audiencia para el cumplimiento del artículo 242 del Código Procesal Penal para el 04 de agosto de 2017. Escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público presentado por el representante de la querella adhesiva el 21 de noviembre del 2017. Acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público formulada por las Agentes Fiscales Nathalia Paola Silva y Angelina Arriola Funes y presentada ante el juzgado. Providencia del 27 de junio del 2018 del Juez Penal de Garantías Juan Carlos Bogarín por la cual fijó fecha y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal respecto al imputado Oscar Edmundo Labiste, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía en caso de ausencia injustificada. Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por el imputado contra la providencia citada en el numeral anterior. Contestación de traslado de la Agente Fiscal Zully Ibáñez conforme al recurso interpuesto. A.I. Nº 522 del 16 de julio del 2018 del Juez Penal de Garantías Juan Carlos Bogarín por la cual hizo lugar al recurso de reposición. Providencia del 31 de julio del 2018 del Jueza Penal de Garantías Juan Carlos Bogarín por la cual fijó nueva fecha y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal respecto al imputado Oscar Edmundo Labiste, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía en caso de ausencia injustificada. Escrito de comunicación de recusación interpuesta contra la Agente Fiscal Zully Ibáñez por el imputado Oscar Labiste. Oficio Nº 250 del 31 de agosto del 2018, remitido por el Agente Fiscal Adjunto Edward Irala al juzgado penal de garantías por la cual comunicó la designación de la causa a la Agente Fiscal Angelina Funes Arriola hasta tanto se resolviera la recusación interpuesta contra los Agentes Fiscales Delia Zully Ibáñez y Víctor Florentín. Escrito de contestación de traslado de la Agente Fiscal Angelina Funes Arriola en la cual solicita la sanción de litigantes de mala fe a los representantes de la defensa del imputado. (fs. 171 -172 Tomo I). Providencia del 20 de noviembre del 2018, de la Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca por la cual señaló el día 04 de diciembre del 2018, para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal. Incidente de Nulidad del acta de imputación presentado por el imputado Oscar Labiste Yodice. Recurso de reposición y apelación en subsidio planteado por el procesado contra la providencia del 20 de noviembre del 2018 por la cual se fijó fecha y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal Providencia del 27 de noviembre del 2018 del Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca por la cual fijó fecha y hora para la sustanciación del incidente planteado contra el acta de imputación. Recurso de reposición y apelación en subsidio planteado por el procesado contra la providencia arriba citada. Providencia del 03 de diciembre del 2018 del Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca por la cual fijó fecha y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 459 del Código Procesal Penal. Cédula de notificación elevada a la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes en la cual se le notificó sobre la fijación de día y hora para sustanciación de juicio oral y público en el marco de otra causa penal. Providencia del 04 de diciembre del 2018 del Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca por la cual no hizo lugar al pedido de la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes de suspensión de audiencia. Acta de audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal en la que se dejó constancia la ausencia de la Agente Fiscal Angelina Arriola, como así también de los representantes de la defensa del imputado y del propio procesado, estando presente solamente el representante de la Querella Adhesiva.) En ese mismo acto la Jueza declaró la rebeldía del imputado. (fs. 224). Incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por los representantes de la defensa contra la sustanciación de la audiencia arriba expuesta. Escrito de denuncia penal presentada por el señor Oscar Labiste Yodice contra la Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca por la supuesta comisión del hecho punible de Prevaricato. Escrito de comunicación de denuncia presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra la Jueza Penal de Garantías Diana Arana de Uzuca. Intervención en la causa del Agente Fiscal Edgar Francisco Villaverde. A.I. N° 68 del 07 de marzo del 2018 de la Jueza Penal Claudia Scappini por la cual resolvió hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos contra las providencias del 20 y 27 de noviembre del 2018 respectivamente, fijándose nueva fecha de audiencia preliminar para el día 04 de abril del 2019. Solicitud de suspensión de audiencia solicitada por los Agentes Fiscales Rubén Lial y Angelina Arriola. (Fs. 263, Tomo II) Providencia del 03 de abril del 2019 de la Jueza Claudia Scappini por cual hizo lugar al pedido de suspensión de audiencia y fijó nueva fecha para el 26 de abril del mismo año. Escrito de impugnación de Acusación, Querella y solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por los representantes de la Defensa del procesado. Nota de constancia de ausencia de los Agentes Fiscales Angelina Arriola y Edgar Francisco Villaverde. para la sustanciación de la Audiencia Preliminar (fs. 300). Providencia del 29 de abril del 2019 de la Jueza Claudia Scappini por la cual remitió los antecedentes a la Inspectoría General del Ministerio Público y fijó nueva fecha de sustanciación de audiencia preliminar. Interposición de recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 29 de abril del 2019. Escrito presentado por el representante de la Querella Robin Miranda Azuaga por al cual solicitó al suspensión de la sustanciación de la Audiencia Preliminar. (fs.306) Providencia del 08 de mayo del 2019 de la Jueza Claudia Scappini por la cual fijó nueva fecha de sustanciación de audiencia preliminar bajo apercibimiento a las partes de las sanciones previstas en las normas. Acta de sustanciación de audiencia de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Agente Fiscal Edgar Francisco Villaverde. A.I. N° 212 del 10 de mayo del 2019, de la Jueza Claudia Scappini por al cual rechazó el recurso de reposición. Escrito de desistimiento de Querella presentado por el Abogado Robin David Miranda Azuaga. (fs. 315) Allanamiento al desistimiento presentado por el señor Oscar Labiste. Acta de audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de mayo del 2019, en presencia de todas las partes. (fs. 322). A.I. N° 260 del 06 de junio del 2019, de la Jueza Claudia Scappini Parzajuk por la cual resolvió hacer lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseer definitivamente al señor Oscar Edmundo Labiste (fs. 323-324). A.I. N° 73 de fecha 27 de junio de 2019, del Tribunal de Apelaciones, por el cual se confirmó el proveído del 29 de noviembre de 2019. De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal se extraen los siguientes actos procesales relevantes: Resolución N° 221/F.A./ÁREA V/ITAPÚA mediante la cual se designó a la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes, como Agente Fiscal coadyuvante en la presente causa. La causa penal sub-examine refiere en su génesis a la denuncia penal formulada por la Compañía Paraguaya de Fertilizantes S.A. – COPAFERTIL S.A., a través de su representante convencional Abg. Robin Miranda, contra el señor Oscar Edmundo Labiste, presidente de la empresa Rayo S.A., por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. La supuesta comisión del hecho punible mencionado se da como consecuencia de una operación comercial iniciada el 01 de julio del 2015 entre ambas empresas y, de la cual, el señor Oscar Edmundo Labiste adquirió mercaderías –específicamente fertilizantes-, de la empresa COPAFERTIL, por el valor de aproximadamente Usd. 256.000 (Dólares doscientos cincuenta y seis mil), librando para tal efecto varios cheques que, al momento de la presentación para su respectivo pago, fueron rechazados por el banco por problemas con la cuenta corriente del propietario de los cheques. Una vez comunicado el hecho al Ministerio Público, la Abg. Delia Zully Ibañez, Agente Fiscal interviniente en ese momento, comunicó al juzgado el inicio de las investigaciones y se avocó a la realización de diligencias previas, las cuales le valieron para fundar la sospecha razonable sobre la participación del sindicado en el hecho punible denunciado, por lo cual procedió a la respectiva imputación. Consecuentemente y por providencia del 21 de julio del 2017, la Jueza Penal de Garantías Claudia Scappini admitió la imputación y fijó fecha y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal. Posteriormente, el Abg. Robin Miranda, en representación de la empresa COPAFERTIL S.A. solicitó querella adhesiva siendo ésta admitida por el Juzgado Penal de Garantías. En la presente descripción fáctica es importante mencionar que, la agente fiscal denunciada en autos, primeramente, tomó intervención en la causa, el 31 de agosto de 2018, por recusación del agente fiscal interviniente y, posterior a esto, el 20 de noviembre, mediante Resolución Nº 221/F.A./ÀREA V/ITAPÚA, resolución en la cual se le designó como agente fiscal coadyuvante. Ahora bien, a partir de la providencia mencionada más arriba –del 21 de julio del 2017-, tanto los representantes de la defensa técnica del imputado como el representante de la querella adhesiva, presentaron numerosos recursos a lo largo del proceso -los cuales imposibilitaron la sustanciación de la audiencia fijada en la citada resolución-, como ser reposiciones, apelaciones en subsidio y recusaciones que fueron entorpeciendo el tránsito normal del proceso. Por otra parte, a pesar de la falta de sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, las Agentes Fiscales Nathalia Paola Silva y Angelina Arriola Funes requirieron la respectiva acusación del imputado y solicitud de apertura de la causa a juicio oral y público en la fecha establecida. Así las cosas, una vez destrabado el proceso, el Juzgado Penal de Garantías, fijó nueva fecha y hora para sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal para el día 04 de diciembre de 2018. En este sentido, esta decisión fue notificada a la Agente Fiscal Angelina Arriola, quien, a su vez, solicitó la suspensión de la audiencias señaladas para el 04 de diciembre del 2018, pedido que fue denegado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Diana Arana de Uzuca, así las cosas, se llevó a cabo la audiencia prevista sin la presencia de la representante del Ministerio Público. Este acto procesal fue objeto de recurso de nulidad de actuaciones interpuesto el imputado a través de sus representantes, de igual manera denunciaron penalmente a la citada magistrada por lo que tuvo que apartarse de seguir entendiendo en la causa. Ya con la intervención de la Magistrada Claudia Scappini, A.I. N° 68 del 07 de marzo del 2019, la misma, entre otras cosas, fijó para el 04 de abril del 2019 la realización de la audiencia preliminar. Ante esto, los Agentes Fiscales Rubén Lial y Angelina Arriola, solicitaron la suspensión de la referida audiencia por no haber tenido acceso a la carpeta fiscal, hasta la fecha, ante esta petición, la Magistrada se pronunció suspendiendo la misma y fijando nueva fecha para el 26 de abril del 2019. Posteriormente este hecho fue cuestionado por el representante de la querella y, en este sentido, solicitó al juzgado la remisión de los antecedentes a la Fiscalía General del Estado y de igual manera el adelantamiento de la audiencia preliminar, siendo ambas peticiones resueltas por la Magistrada con la providencia mediante el cual ordenó se tenga presente para su oportunidad la remisión de los antecedentes y el rechazo del adelantamiento de la audiencia. El 29 de mayo del 2019 fue nuevamente suspendida la audiencia por incomparecencia injustificada –según acta redactada por la Actuaria Judicial-, de los representantes del Ministerio Publico, Abg. Angelina Arriola y Edgar Francisco Villaverde, por lo cual la Magistrada ordenó la remisión de los antecedentes a la Inspectoría del Ministerio Público y, asimismo, señaló nueva audiencia preliminar para el día 8 de mayo, audiencia que, de igual manera fue suspendida pero esta vez por solicitud del representante de la querella adhesiva. Finalmente se llevó a cabo la Audiencia Preliminar el 30 de mayo de 2019. Realizado estos delineamientos procesales acaecidos en la causa penal, corresponde analizar el primer punto cuestionado a la Agente Fiscal y, en tal sentido, el supuesto de no haberse presentado, injustificadamente, para la sustanciación de las audiencias que han sido fijadas en autos y, en especial a las de Audiencia Preliminar, en primer término, es importante remitirse a lo relatado en párrafos precedentes, y se observa que, si bien hubo incomparecencias, en la primera oportunidad - audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal-, la misma solicitó la suspensión y dicha solicitud fue denegada y, en lo referente a las suspensión de la Audiencia Preliminar por ausencia de la misma injustificadamente, se tiene que, el Agente Fiscal coadyuvante, Edgar Francisco Villaverde, posteriormente, expresó al Juzgado que la inasistencia –tanto del mismo como de la agente fiscal denunciada en autos-, se debió a la falta de la debida notificación. Ahora bien, de autos se observa que, el proveído que ordenó la remisión de los antecedentes a la Inspectoría del Ministerio Público, fue objeto de recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por el Agente Fiscal, Abg. Edgar Villaverde, recurso que fue rechazado por la Magistrada, y, posteriormente el tribunal de alzada confirmó la providencia recurrida. Esta situación demuestra que la circunstancia atribuida a la Agente Fiscal ya fue canalizada en sus ámbitos naturales ya que, del recurso planteado y sus respectivas decisiones, necesariamente, debió someterse al análisis la ausencia injustificada de los representantes del Ministerio Público; por lo que, mal podría este Jurado pronunciarse al respecto, y, en este mismo sentido, debe resaltarse que, este hecho en particular, se trataría más bien de una cuestión administrativa que prevé sus propias sanciones; y, conforme al artículo 70 en concordancia con el artículo 83 de la ley 1562/2000 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, en caso de que se considere pertinente, remitir los antecedentes a este órgano constitucional. Además de lo expresado en el párrafo anterior, se observa que la circunstancia fáctica atribuida en este punto no ha cumplido con las preocupaciones esbozadas en la denuncia inadmitida ya que no causó ningún gravamen al proceso, en razón a que el mismo culminó con el sobreseimiento definitivo del acusado. Así las cosas, dicho sobreseimiento definitivo se dio previo acuerdo de reparación de daño, por lo que, la querella expresó su conformidad al juzgado para la viabilidad de la extinción de la acción penal. Por tal motivo, habiendo recaído en autos una salida procesal en la que las partes han expresado su satisfacción, deviene improcedente la apertura de un juicio de responsabilidad por un acto que no enervó a la causa penal, por lo cual corresponde el rechazo del motivo aludido en el cuadro referencial. En cuanto al segundo punto cuestionado: Mal podría considerarse que la agente fiscal no haya impulsado la causa penal y la haya abandonado, cuando de las actuaciones procesales traídas a la vista se denota que la causa no pudo tener un tránsito normal por los distintos recursos interpuestos, tanto por los representantes de la defensa técnica como también las del representante de la querella adhesiva, quienes indistintamente han recusado a jueces y fiscales a lo largo del proceso evitándose así el impulso de la causa. Además de esto, el denunciante inadmitido no hace referencia a alguna diligencia o actuación específica que la representante del Ministerio Público haya obviado realizar, lo que imposibilita el juzgamiento en este hecho en particular máxime cuando de autos se desprende una actuación conforme y participativa de la misma en el proceso. Dicho esto, tampoco se configura como causal de mal desempeño el caudal factico atribuido en este punto por su notoria improcedencia y falta de argumentos válidos que puedan cimentar lo sindicado como un acto irregular de la representante del Ministerio Público. Del análisis íntegro de los hechos atribuidos a la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes, se puede constatar, que no se configura indicio alguno que sostenga la atribución de un mal desempeño funcional. En conclusión, por lo antes dicho no corresponde aplicar la parte final del artículo 16 de nuestra ley especial.

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