Texto
Causa Nº 47/2020: “Abg. Víctor G. Centurión Ramos c/ Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 2 de la ciudad de Caaguazú, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de julio de 2021
VISTA: La denuncia formulada el 17 de febrero de 2020, por el Abg. Víctor G. Centurión Ramos, con matrícula de la C. S. J. N.° 10.927, contra el Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 2 de la ciudad de Caaguazú, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N.° 3644/2018 caratulada: “Investigación fiscal s/ hechos punibles c/ el ámbito de la vida y la intimidad de las personas – Invasión de inmueble ajeno”, y;
CONSIDERANDO
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como supuesta conducta irregular del Agente Fiscal Nelson Rolón Rodríguez cuanto sigue:
No se habría constituido en el lugar indicado, a fin de constatar la flagrancia en la comisión del hecho investigado, pese a las innumerables peticiones realizadas.
Cronología fáctica
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 3.644/2018 caratulado: “Investigación Fiscal S/ Supuesto Hecho Punible contra el Ámbito de Vida y la Intimidad de la Persona – Invasión de Inmueble Ajeno”, Tomo I, II y III se destacan las siguientes actuaciones:
La declaración testifical del señor Elvino Just, propietario denunciante de uno de los inmuebles invadidos, cuyo acto procesal fue realizado el 16 de noviembre de 2018, en Sede de la Unidad Fiscal Nro. 01, a cargo de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub, por medio del cual se ratificó de su denuncia inicial realizado en sede de la comisaría local (A fs. 03 de autos, Tomo I).
La Nota fiscal Nro. 942 del 19 de noviembre de 2018, emanado de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigido a la Departamento de Antecedentes Judiciales de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a los efectos de remitir los antecedentes judiciales de los posibles sospechosos investigados en la causa penal Nro.3.644/2018 (A fs. 06 de autos, Tomo I).
La Nota fiscal Nro. 941 del 19 de noviembre de 2018, emanado de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigido a la Dirección General de Registros Públicos de la ciudad de Coronel Oviedo, a los efectos de informar sobre las condiciones de dominio de los inmuebles presumiblemente invadidos que están siendo investigados en la causa penal Nro.3.644/2018 (A fs. 07 de autos, Tomo I).
Las declaraciones testificales de los propietarios denunciantes de los distintos inmuebles presumiblemente invadidos en el distrito de Tembladora, cuyos actos procesales fueron realizados en Sede de la Unidad Fiscal Nro. 01, a cargo de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub, por medio del cual se han ratificado de la denuncia presentada por su representante convencional (A fs. 46/139 de autos, Tomo I).
La Resolución F.A.A. VI Nro. 62 del 28 de marzo de 2019, por medio del cual se dispuso anexar las causas Nro. 764/2018, 2143/2018, 3348/2018, 3449/2018, y 3646/2018 todas caratuladas: “Investigación fiscal sobre invasión de inmueble ajeno”, a la causa Nro. 3644/2018 caratulada: “Investigación fiscal sobre invasión de inmueble ajeno” tramitada ante la unidad penal Nro. 01 a cargo de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub (A fs. 172 de autos, Tomo I).
La Resolución F.A.A. VI Nro. 67 del 28 de marzo de 2019, por medio del cual se dispuso la conformación de un equipo de investigación integrado por los Agentes Fiscales Norma Concepción Salinas Daiub (directora del equipo), Rosa Arzamendia Ovando y María Angélica Insaurralde de Morales, para la realización de actos de investigación dentro de las causas Nro. 3644/2018, 764/2018, 2143/2018, 3348/2018, 3449/2018, y 3646/2018 todas caratuladas: “Investigación fiscal sobre invasión de inmueble ajeno” (A fs. 173 de autos, Tomo I).
La Nota fiscal Nro. 498 del 21 de mayo de 2019, emanado de las Abg. María Angélica Insaurralde de Morales y Rosa Arzamendia Ovando, Agentes Fiscales designados en la Investigación fiscal Nro. 3644/2018, dirigido al Director General de Inteligencia de Policía Nacional, a fin de constituirse en el lugar denominado Compañía Pindo-i 1ra. 2da. 3ra. 4ta. y 5ta. línea del distrito de Tembiapora para el relevamientos de datos, consistentes en la individualización de las personas que estarían ocupando los inmuebles de los denunciantes (A fs. 192 de autos, Tomo I).
La Nota fiscal Nro. 707 del 18 de julio de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigido al jefe de la Policía Nacional del V departamento de la ciudad de Coronel Oviedo, a los efectos de remitir el relevamiento de datos de la Colonia Pindo-i del distrito de Tembiapora, que fuera solicitada por Nota Nro. 498 del 21 de mayo de 2019 (A fs. 205 de autos, Tomo II).
La nota fiscal del 03 de setiembre de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigido al Vice Ministro del Interior, a los efectos de arbitrar los medios correspondiente para el cumplimiento de la Fase 1 del Protocolo de actuaciones (A fs. 209 de autos, Tomo II).
La Nota fiscal Nro. 1167 del 18 de octubre de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigido al Vice Ministro del Interior, a los efectos de arbitrar los medios correspondiente para el cumplimiento de la Fase 1 del Protocolo de actuaciones (A fs. 218 de autos, Tomo II).
Las declaraciones de indagatorias de los investigados en el marco de la causa penal Nro. 3644/2018, cuyos actos procesales fueron realizados en Sede de la Unidad Fiscal Nro. 01, a cargo de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub, por medio del cual manifestaron ser propietarios antiguos de los inmuebles ocupados. Adjuntaron varios documentos (A fs. 227/346 y 361/398 de autos, Tomo II. A fs. 401/417 de autos, Tomo III).
La Nota fiscal Nro. 1285/19 del 09 de noviembre de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigida al Director de la Policía Nacional del V Departamento de Caaguazú, a los efectos de solicitar el plan de operaciones a ser aplicado para la constitución en el lugar de la invasión por los supuestos ocupantes precarios (A fs. 420 de autos, Tomo III).
La Nota fiscal Nro. 1289/19 del 15 de noviembre de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, dirigida al Director de la Policía Nacional del V Departamento de Caaguazú, a los efectos de solicitar fecha para que los agentes policiales puedan realizar la constitución fiscal en el lugar de la invasión (A fs. 445 de autos, Tomo III).
La Nota fiscal Nro. 1298 del19 de noviembre de 2019, emanada de la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, a objeto de comunicar su inhibición en la presente causa penal Nro.3.644/2018. Adjunto Resolución Fiscal Nro. 246 (A fs. 446 de autos, Tomo III).
La Nota fiscal Nro. 596 del 19 de noviembre de 2019, emanado del Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 02 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, a los efectos de comunicar que ha impugnado la inhibición presentada por la Abg. Norma Concepción Salinas Daiub, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú en la presente causa penal Nro.3.644/2018. Adjunto Resolución Fiscal Nro. 116 (A fs. 448 de autos, Tomo III).
El acta de imputación Nro. 147 del 23 de diciembre de 2019, formulado por la Abg. María Angélica Insaurralde de Morales, contra los 37 procesados en la presente causa penal Nro.3.644/2018 respecto a la comisión del supuesto hecho punible de invasión de inmueble ajeno previsto en el art. 142, inc. 1; coacción grave previsto en el art. 121, inc.1; y asociación criminal previsto en el art. 239, inc 1 y 2 del C.P. ocurrido en el distrito de Tembiapora, Compañía Pindo-i .Además, solicito la notificación del acta de imputación y la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva (A fs. 477/482 de autos, Tomo III).
La Nota Nro. 16/20 del 06 de enero de 2020, emanado del Abg. Alfredo Daniel Mieres Avalos, Agente Fiscal de Feria y Consulta del Ministerio Publico – Zonal de Caaguazú, dirigido al Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 02 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, a los efectos de comunicar su reasignación a la presente causa penal Nro.3.644/2018 dispuesto en la Resolución F.A.A. VI del 23 de diciembre de 2019. Adjunto la referida resolución fiscal (A fs. 493 de autos, Tomo III).
El Acta de Declaración Indagatoria del señor Sotero Cáceres Fernández, intendente del distrito de Tembiapora, realizado el 08 de enero de 2020, ante el Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 02 de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro.3.644/2018 (A fs. 497 de autos, Tomo III).
Del cotejo de autos, se tiene que, la causa penal individualizada más arriba estaba asignada originariamente a la Unidad Penal N.° 1 de la fiscalía zonal de Caaguazú, a cargo de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub, quien recibió la denuncia policial del señor Elvino Just, en el mes de octubre de 2018, cuya denuncia fue ampliada en el mes de febrero de 2019, por los vecinos colindantes, supuestas víctimas de los hechos investigados. Como consecuencia, la agente fiscal interviniente, siguiendo las instrucciones establecidas en el “Protocolo de Actuación Conjunta para casos de hechos punibles de Invasión de Inmuebles” -vigente en ese momento-, se abocó a la realización de todas las diligencias tendientes a comprobar que los denunciantes eran los legítimos propietarios de los inmuebles invadidos, según se constata en el cuaderno de investigación fiscal. A su vez, la fiscalía adjunta había conformado un equipo de trabajo, designando a dos agentes fiscales para la prosecución de la presente causa, e igualmente, se procedió a la acumulación de todas las causas penales de invasión de inmueble en la Colonia Pindo-i del distrito de Tembiapora, habiéndose imputado a 37 personas y solicitado la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva contra los mismos.
Posteriormente, tras la inhibición de la Agente Fiscal Norma Concepción Salinas Daiub, fue reasignada la causa al Agente Fiscal Nelson Rolón Rodríguez, siendo éste, a partir de dicho momento, el director de la investigación fiscal.
En ese contexto y, adentrándonos al único hecho sindicado como mal desempeño funcional del precitado representante fiscal, no haberse constituido en el lugar indicado, a fin de constatar la flagrancia en la comisión del hecho investigado, pese a las innumerables peticiones realizadas, se colige que, efectivamente, el recurrente había solicitado la ejecución de la -Primera Fase- del “Protocolo de Actuación Conjunta” para casos de hechos punibles de Invasión de Inmueble, específicamente, la constitución fiscal en los inmuebles ocupados, a fin de verificar la presencia y cantidad de personas que se encontraban en las propiedades o sus aproximaciones. Sin embargo, el referido protocolo ha sido dejado sin efecto el 23 de setiembre de 2019, mediante un acta de acuerdo suscripto entre los representantes del Ministerio Público, Ministerio del Interior y Policía Nacional, por lo tanto, el agente fiscal denunciado no estaba compelido a la ejecución del referido protocolo, al no encontrarse vigente el mismo, debiendo ceñirse exclusivamente a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal que rigen la materia en cuestión.
De todo lo merituado, no se desprenden indicios que permitan inferir actuación irregular por parte del Abg. Nelson Rolón Rodríguez, Agente Fiscal de la unidad N.° 2 de la ciudad de Caaguazú, sede fiscal del departamento de Caaguazú.