Texto
Causa n.° 20/2023: «Agroindustrial Tres Fronteras S. A. c/ Abg. JORGELINA MELGAREJO VERA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Itakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación».
Asunción, 08 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Pablino Daniel Barreto, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a Uds., con relación al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Pedro Fabián Fernández Avalos, en nombre y representación de Agroindustrial Tres Fronteras S. A., contra la providencia del 20 de febrero de 2023, dictada en la presente causa por el Jurado, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo.
Cronología fáctica
Escrito de acusación presentado por la parte acusadora del 15 de febrero de 2023, conforme fecha de cargo del expediente electrónico.
Providencia de emplazamiento del 20 de febrero de 2023, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Cédula de notificación electrónica del 21 de febrero de 2023, por la cual se notificó del emplazamiento dictado por el Jurado.
Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Pedro Fabián Fernández, el 22 de febrero de 2023.
Análisis Jurídico
En el caso en estudio, se tiene que por providencia del 20 de febrero de 2023, el Jurado dispuso expresamente lo siguiente: «Emplácese a los Abgs. Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Ávalos, en representación de "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A." por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de referencia».
Por cédula de notificación del 21 de febrero de 2023, el Abg. Pedro Fabián Fernández, representante convencional de la parte acusadora, fue notificado de la providencia del 20 de febrero de 2023. El 22 de febrero de 2023, el citado profesional interpuso Recurso de Aclaratoria, a fin de que se aclare la siguiente cuestión, conforme el siguiente argumento:
«Que vengo por el presente escrito, de acuerdo con lo previsto en el art. 387 del CPC, a plantear recurso de aclaratoria en contra del proveído de fecha 20 de febrero del año en curso, a los efectos de aclarar qué o cuál requisito específicamente de los arts. 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021, es el que debe cumplirse por esta parte».
Al efecto, es importante traer a colación el artículo 35 de la Ley n.° 6814/2021, que en lo pertinente dispone lo siguiente «De los recursos durante el enjuiciamiento. El recurso de aclaratoria procederá contra la sentencia definitiva y contra cualquier resolución dictada por el Jurado, a fin de que el mismo corrija un error material, esclarezca alguna expresión oscura o supla cualquier omisión. El Jurado, de oficio y en los mismos términos podrá aclarar su resolución dentro del tercer día hábil de dictada la resolución, aunque hubiese sido notificada la resolución afectada. La aclaratoria no alterará lo sustancial de la decisión expuesta en la resolución recurrida o aclarada. El recurso de aclaratoria se interpondrá dentro del tercer día de notificada la resolución».
En consecuencia, se constata que el recurso de aclaratoria ha sido interpuesto en el plazo que establece la norma, y observándose que la cuestión se enmarca en uno de los supuestos que establece la norma, específicamente en la parte que dice «esclarezca alguna expresión oscura», se considera que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, aclarando la providencia del 20 de febrero de 2023, la cual debería quedar consignada de la siguiente manera «Emplácese a los Abgs. Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Ávalos, en representación de "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A." por el plazo de 5 (cinco) días, a que acredite la solvencia económica del acusador particular conforme lo exigido en el artículo 19, y, señale las normales legales infringidas tal cual prevé el inciso d) del artículo 20, ambos de la Ley N.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de referencia».