Texto
Causa nº. 229/2021: “Abg. Guillermo Casco Espínola, Miembro de la Primera Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
Asunción, 01 de junio de 2022
ctamen DGAL
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 768/2021 del 09 de diciembre del 2021, contra el Guillermo Casco Espínola, miembro de la Primera Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en el marco del expediente judicial caratulado: ‘Joaquín Ramón Núñez Servín c/ la comisión electoral de SINATEL s/ nulidad de resolución nº 30 del 09/03/2018’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley nº 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley nº 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por A. I. n.º 711/2021 del 02 de noviembre de 2021, el Jurado resolvió: “… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Miembro de la Primera Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital, GUILLERMO CASCO ELPÍNOLA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley n.º 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificada en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al magistrado Abg. GUILLERMO CASCO ORTIZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley n.º 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley n.º 3759/2009.5) NOTIFICAR a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, Fiscal Acusador, de la presente resolución (…)”
Así las cosas, por cédula de notificación del 17 de febrero de 2022, el miembro de la Primera Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Guillermo Casco Espínola, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento.
En fecha 4 de marzo de 2022, el magistrado enjuiciado Abg. Guillermo Casco se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido; en dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de pruebas documentales y asimismo peticionó que se imprima el procedimiento establecido en la ley 6814/21 y que, cumplidos los trámites de rigor, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Con posterioridad, por providencia del 17 de mayo de 2022, se le tuvo por reconocida la personería al magistrado enjuiciado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido. Se ordenó, a su vez, correr traslado a la Fiscala acusadora, Abg. Carmela Ramírez, del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada, por el plazo de tres días. Así, por cédula de notificación de la misma fecha ambas partes fueron notificadas de le referida providencia.
Seguidamente, en fecha 20 de mayo de 2022, la fiscala acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se tenga por contestado el traslado que le fuera corrido, por reconocidas las pruebas documentales obrantes en autos y, no habiendo pruebas por diligenciar, peticionó se declare la cuestión de puro derecho. De igual manera, requirió que, previo los trámites de rigor, se dicte resolución sancionando al magistrado Abg. Guillermo Casco.
Que, por providencia de fecha 24 de mayo de 2022 se tuvo por reconocida la personería de la Fiscala acusadora en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 17 de mayo de 2022. Asimismo, se ordenó que se otorgue a la misma la intervención legal correspondiente y, posteriormente, se formule resolución. En este sentido, por cédula de notificación de la misma fecha, ambas partes fueron notificadas del mentado proveído.
Por lo demás, se hace mención a que, si bien el juez enjuiciado, Abg. Guillermo Casco, solicitó que, con relación a declarar la cuestión de puro derecho se imprima el trámite prescripto en la Ley nº 6814/2021, como ya se mencionó más arriba, conforme el artículo 48 de la referida ley, corresponde la aplicación del artículo que regula la misma situación procesal empero de la normativa legal anterior, es decir, de la Ley nº 3759/2009.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «…Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.