Texto
Causa N° 445/2019: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 10 de agosto de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes. Por providencia del 11 de diciembre de 2019, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso el inicio de una investigación preliminar en relación con la denuncia formulada ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores. En consecuencia, ordenó traer a la vista, el expediente judicial n.º 24/07 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ ROGERIO AUGUSTO ROSSATO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA (OMISIÓN DE AUXILIO), EXPOSICIÓN DE DETERMINADA PERSONA A PELIGRO DE VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA (ABANDONO), Y CONTRA OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios, los cuales posteriormente fueron contestados con la remisión de las documentales pertinentes que fueron agregadas a los autos principales, proveído mediante.-
Debemos advertir que por S.D. n.º 45/18 del 11 de setiembre de 2018, este Jurado resolvió remover a las entonces Juezas Abgs. Haydee Barboza y Mónica Rivas, por lo que las mismas carecen de la calidad exigida para ser juzgadas en esta instancia, motivo por el cual corresponde ordenar la Cancelación del presente proceso y disponer el archivo en cuanto a las mismas.-
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.º 7 de Alto Paraná, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, quien intervino en el proceso penal de referencia.-
Cronología fáctica
Del expediente judicial n.º 24/2007 caratulado: “Rogerio Augusto Rossato s/ Omisión de Auxilio y otro””, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Acta de imputación fiscal presentada en fecha 15 de enero de 2007 (fs. 35/36)
Acusación presentada por el Ministerio Público contra Rogerio Augusto Rossato, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Omisión de Auxilio, Abandono y Obstrucción al Resarcimiento por Daños en Accidentes de Tránsito (fs. 264/268)
A.I. n.º 1008 de fecha 14 de noviembre de 2008, por el cual el Juzgado Penal de Garantías admitió la acusación y resolvió ordenar la apertura a juicio (fs. 284/292)
Sentencia Definitiva n.º 146 de fecha 27 de agosto de 2012 por el cual el tribunal de sentencias conformado por los magistrados Abgs. Graciela Flores Almada, Carmen Teresa Barrios y Teresita Ricardi absolvió de culpa y pena a Rogerio Augusto Rossato (fs. 431/440)
Acuerdo y Sentencia n.º 19 de fecha 08 de mayo de 2013, por el cual el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 483/485)
Acuerdo y Sentencia n.º 1145 de fecha 14 de noviembre de 2014, por el cual la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad de las sentencias definitivas de primera y segunda instancia (fs. 539/544)
Informe de la actuaria y providencia de fecha 01 de junio de 2015 (fs. 553/554)
Providencia de fecha 22 de febrero de 2016 por el cual se tuvo por recepcionada las compulsas remitidas de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se fijó fecha para la realización del nuevo juicio oral y público (fs. 555)
Actas de suspensión de juicio oral y público, así como resoluciones de convocatoria a nueva audiencia oral, para desarrollarse el juicio dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 561/562; 574, 576 y 581)
Acta de desarrollo de juicio oral y público, iniciado en fecha 01 de agosto de 2016 (fs. 583/607)
Sentencia Definitiva n.º 225 de fecha 26 de agosto de 2016, por el cual el tribunal de Sentencias conformados por las magistradas Abgs. Zunilda Martínez Noguera, Haydee Barboza y Mónica Rivas, luego de declarar probado el hecho punible de Abandono, condenó a Rogerio Augusto Rosatto a la pena privativa de libertad de Dos años con suspensión (fs. 609/625)
Acuerdo y Sentencia n.º 31 de fecha 13 de junio de 2018, por el cual el tribunal de apelaciones de Alto Paraná confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia (fs. 764/775)
Acuerdo y Sentencia n.º 620 de fecha 09 de setiembre de 2019, por el cual la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declaró operada la Prescripción de la Acción Penal en la presente causa y en consecuencia el sobreseimiento definitivo del señor Rogerio Augusto Rossato (fs. 847/850)
Del análisis de las constancias de autos, notamos que la actuación que le cupo a la magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera guarda relación con el desarrollo del juicio oral y público de la causa en la cual intervino como integrante del tribunal de sentencias. El juicio propiamente dicho se inició en fecha 01 de agosto de 2016 y concluyó con el dictado de la Sentencia Definitiva n.º 225 de fecha 26 de agosto de 2016 por el medio del cual, además de comprobar y declarar probada la existencia del hecho punible de Abandono, el tribunal de sentencias condenó al señor Rogerio Augusto Rossatto a la pena privativa de libertad de Dos años con suspensión a prueba de la Ejecución de la condena.-
Ahora bien, de los antecedentes remitidos a este Jurado, se tiene que el hecho objeto de estudio en el proceso penal, ocurrió en el año 2006. Luego de la imputación, acusación y posterior elevación de los autos a juicio oral y público, en el año 2012 el entonces tribunal de sentencias resolvió la Absolución de culpa y pena al señor Rogerio Augusto Rossatto (S.D. n.º 146 de fecha 27 de agosto de 2012). Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por Acuerdo y Sentencia n.º 19 de fecha 08 de mayo de 2013 y anulada por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia por medio del Acuerdo y Sentencia n.º 1155 de fecha 14 de noviembre de 2014 como consecuencia de un Recurso de Casación interpuesto. A raíz de ello, se dispuso la realización de un nuevo juicio oral y público.-
Luego de varios pedidos de suspensión, realizados por el representante del Ministerio Público y la Querella Adhesiva, se pudo iniciar el nuevo juicio oral en fecha 01 de agosto de 2016 siendo integrante del tribunal la magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera. Como se dijo, éste tribunal condenó al señor Rogerio Augusto Rossatto, siendo confirmada dicha decisión, por mayoría, por el tribunal de apelaciones por Acuerdo y Sentencia n.º 31 de fecha 13 de junio de 2018. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de un Recurso de Casación interpuesto, declaró operada la Prescripción de la Acción Penal por Acuerdo y Sentencia n.º 620 de fecha 09 de setiembre de 2019 y en consecuencia sobreseyó definitivamente al señor Rogerio Augusto Rossatto. Cabe señalar que entre la nulidad del primer juicio y la recepción efectiva por parte del tribunal de sentencia en el año 2016 a fin de convocar a audiencia para el nuevo juicio, fue planteada una Acción de Inconstitucionalidad, por lo que compulsas del expediente principal fueron remitidas a la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme se corrobora con el informe de la actuaria judicial. Una vez recepcionadas esas compulsas en primera instancia, se reiniciaron los trámites para la realización del juicio.-
Así las cosas, la denuncia formulada por el señor Otgart Sehn ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores, refiere una supuesta injusticia del cual resultó víctima su hijo Paulo Sehn, quien en el año 2006 había sufrido un accidente ocasionado por el señor Rogerio Augusto Rossatto. Al respecto, el denunciante consideró exigua la pena impuesta por el tribunal de sentencias presidido por la Magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera, al punto de calificar a esa decisión como injusta. Además, señaló circunstancias que guardan relación con el hecho ocurrido en el año 2006 y las consecuencias graves que habría sufrido su hijo.-
Sobre el punto, una vez analizada la decisión asumida por el tribunal presidido por la magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera como consecuencia del nuevo juicio oral y público, se tiene que la sentencia definitiva dictada cumple con todos los presupuestos requeridos por la norma. De tal análisis se tiene que el tribunal sentenciante evaluó y valoró cada una de las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio, a saber declaraciones testificales y la exposición de profesionales de salud, así como las documentales introducidas, tal cual requiere el art. 175 del Código Procesal Penal. Asimismo, conforme se desprende del documento arrimado con la denuncia, el tribunal de sentencias cumplió con las disposiciones contenidas en los arts. 396, 397 y 398 del Código Procesal Penal, por lo cual la sentencia en sí, cumple con los requisitos formales. También se debe destacar, que al momento de la dosificación de la pena, el tribunal sentenciante evaluó las circunstancias y bases previstas en el art. 65 del Código Penal, entre los cuales se analizó el daño ocasionado por el hecho punible, por lo que se puede concluir que las consecuencias sufridas por Paulo Sehn, señalados en el escrito de denuncia, si fueron evaluados por el tribunal de sentencia, presidido en ese entonces por la Abg. Zunilda Martínez Noguera.-
Demás está decir que la sentencia fue recurrida por los representantes de la defensa técnica del condenado, lo que originó la sentencia del tribunal de apelaciones que confirmó, en decisión dividida, la sentencia dictada en primera instancia, con lo que se corrobora que las partes tuvieron la oportunidad de hacer uso de los resortes procesales previstos por la norma para la revisión de las sentencias. Sobre el punto es necesario recalcar que este Jurado no puede erigirse como un órgano de revaloración de pruebas tal como se puede percibir que pretende la denuncia formulada, habida cuenta que la interpretación y aplicación de las leyes es potestad exclusiva del Poder Judicial, así como lo disponen los arts. 3 y 247 de la Constitución Nacional.-
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la magistrada Abg. Zunilda Martínez Noguera, por improcedente.-