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Causa Nº 129/2020: “Gloria Rossana Rivas López c/ Abg. MANUEL GERARDO SAIFILDIN STANLEY, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 11 de mayo de 2021.-
VISTO: La denuncia formulada el 28 de mayo de 2020 por Gloria Rossana Rivas López contra MANUEL GERARDO SAIFILDIN STANLEY, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Derlis Darío Salinas González y Gloria Rossana Rivas López s/ Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo”; y,
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a MANUEL GERARDO SAIFILDIN STANLEY, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central:
Haber cometido prevaricato por separar a la actuaria de seguir a cargo del juicio sobre divorcio vincular por mutuo acuerdo.
Cronología: De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Derlis Darío Salinas González y Gloria Rossana Rivas López s/ Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo”, agregado al expediente interno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se destaca que:
A fs. 29. Escrito presentado el 06 de marzo de 2020 por Derlis Darío Salinas González y Gloria Rossana Rivas López, bajo patrocinio de abogado, por el cual promovieron juicio de divorcio vincular por mutuo consentimiento.
A fs. 30. Providencia del 11 de marzo de 2020, por la cual el Juez Manuel Saifildin resolvió, entre otras cosas, tener por presentado a los recurrentes, por iniciado el juicio por divorcio vincular por mutuo consentimiento y señalar audiencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 45/91.
A fs. 31. Informe del 26 de mayo de 2020, por el cual la Actuaria Maura Villasanti comunicó al Juez que recibió trato irrespetuoso, irresponsable e indigno por parte de Gloria Rossana Rivas López en ocasión de una comunicación vía whatssap e incluso en el Facebook, motivo por el cual puso a consideración del magistrado su apartamiento en el juicio de referencia así como en todos los juicios en los que intervenga la citada profesional.
A fs. 31. Providencia del 26 de mayo de 2020, por la cual el Juez Manuel Saifildin resolvió, atento al informe de la actuaria, separar a la misma del proceso así como en todos los que intervenga Rossana Rivas López y ordenó la remisión del expediente a la otra secretaría.
A fs. 31 vlto. Providencia del 27 de mayo de 2020, por la cual se tuvo por recibido los autos en la secretaría a cargo de José Alberto Delgado y se ordenó la anotación en los respectivos libros de secretaría.
La presente denuncia se da en el marco de un juicio en el cual Derlis Darío Salinas González y Gloria Rossana Rivas López solicitaron al Juzgado el divorcio vincular por mutuo acuerdo, ya que de hecho estaban separados por más de 8 años y sin voluntad de volver a unirse.
Con relación al único hecho señalado en el cuadro de referencias, de las instrumentales a la vista se tiene que, efectivamente, el Juez Manuel Saifildin resolvió apartar a la actuaria de seguir a cargo del proceso judicial de divorcio vincular, luego de que ésta haya informado y puesto a consideración su apartamiento por el trato irrespetuoso, irresponsable e indigno recibido por parte de Gloria Rossana Rivas López en ocasión de una comunicación vía whatssap e incluso en el Facebook; en efecto, la actuaria Maura Villasanti informó sumariamente al Juez los motivos de su excusación y éste resolvió apartarla de seguir a cargo del expediente, tal como lo dispone el artículo 38 del Código Procesal Civil, dando intervención al actuario de la otra secretaría a su cargo, cumpliendo así estrictamente con el mandato de la norma citada. También es conveniente señalar que el apartamiento de la secretaria del juzgado en el juicio no afecta al trámite del mismo, ni a los plazos procesales ni al cumplimiento de las diligencias pendientes, máxime si tenemos en consideración que el mismo día del pedido realizado por la actuaria, el Juez la apartó y ordenó la remisión a la otra secretaría, siendo recibido el expediente al día siguiente, por lo que se imprimió celeridad a la cuestión y no afectó el trámite del juicio.
Finalmente, la denunciante ante este cuerpo colegiado señala al magistrado Manuel Saifildin por la comisión del hecho punible de prevaricato por las actuaciones arriba mencionadas, en ese sentido es conveniente manifestar que el Jurado viene sosteniendo un criterio uniforme en el sentido de que, las personas que tengan conocimiento sobre la comisión de algún hecho punible deben recurrir al Ministerio Público, que es el titular de la acción penal pública y encargado de llevar a cabo las investigaciones para el esclarecimiento de los delitos tipificados en la norma penal, motivo por el que podemos afirmar que este Jurado es incompetente para expedirse con relación al mismo.
En consecuencia, de todo lo expuesto, no se encuentran indicios de mal desempeño de funciones por parte de Manuel Gerardo Saifildin Stanley, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, por lo que corresponde el rechazo y archivo de la presente causa.