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Proyecto o dictamen

Jueza Mafalda Cameron. Causa n.° 272-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 272/2021: «Gloria Paredes de Armoa, Directora General del Servicio Nacional de Catastro c/ Abg. MAFALDA MARIA CAMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ acusación». Asunción, 22 de junio de 2022 Dictamen DGAL Señores Mmiembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 5 de noviembre de 2021 contra la Abg. Mafalda María Cameron Luque, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en el expediente judicial n.° 2751/2005 caratulado: «INDERT y Alfredo Sebastián Jaeggli Valdez s/ Deslinde», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 15 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que presente escrito de acusación, en virtud de lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, conforme a lo expuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula de notificación del 16 de noviembre de 2021, la accionante fue efectivamente notificada en la misma fecha de la providencia mencionada, conforme surge del informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificadora del Jurado, Sandra Ledesma, por lo que el día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021. En ese sentido, si bien la recurrente contestó en plazo la intimación realizada por el Jurado, la misma carece de legitimación activa para presentar acusación contra la jueza Mafalda Cameron en los términos exigidos por el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021, pues, la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro no se encuentra entre los órganos legitimados para formular acusación, de acuerdo a dicho artículo, y, además, porque la directora de la misma, señora Gloria Paredes de Armoa, no es litigante ni profesional afectada en el juicio que es objeto de la presente causa, ni, tampoco así, se presenta en representación de uno de los nombrados, tal y como lo exige el referido artículo 18; y, por ende, no se tiene por acreditada la condición invocada exigida en el artículo 19 del mismo cuerpo legal. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por providencia de fecha 15 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente, Sra. Gloria Paredes de Armoa, Directora General del Servicio Nacional de Catastro, de la presentación realizada contra la Abg. Mafalda María Cameron Luque, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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