Texto
Causa N° 481/2018: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 12 de octubre de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 03 de diciembre de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traigan a la vista un informe pormenorizado, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Digital Paraguay.com del 15 de noviembre de 2018, titulada: “Condenan a dos años de cárcel a madre de Fiorella”.
Que, en ese sentido, el Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Misiones, Abg. Blas Lorenzo Llano, remitió las compulsas de la causa penal N° 351/2017 individualizada: “Ministerio Público c/ Barbara Tamara Silva González y Héctor Javier Cáceres Ortega s/ supuesto hecho punible c/ la vida (homicidio doloso), c/ el estado civil, el matrimonio y la familia (violencia familiar y violación del deber de cuidado o educación) y c/ niños y adolescentes (maltrato de niños y adolescentes bajo tutela)”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los magistrados, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Se extrae como supuesta actuación irregular a los Abgs. Blas Lorenzo Barrios Vega, Gabriela Beatriz Llano Franco y Jorge Antonio Delvalle Vera, Miembros del Tribunal de Sentencia de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones, cuanto sigue:
Habrían condenado a 30 meses y 9 meses de cárcel a la madre y al padrastro de Fiorella Silva, imputados por homicidio doloso, lesión grave, maltrato y violación del deber de cuidado y, asimismo, por homicidio doloso en calidad de cómplice y violación del deber de cuidado, respectivamente.
Cronología fáctica
Del expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Barbara Tamara Silva González y Héctor Javier Cáceres Ortega s/ supuesto hecho punible c/ la vida (homicidio doloso), c/ el estado civil, el matrimonio y la familia (violencia familiar y violación del deber de cuidado o educación) y c/ niños y adolescentes (maltrato de niños y adolescentes bajo tutela)”, se extraen las siguientes actuaciones procesales relevantes:
Acta de imputación Nº 21 del 07 de julio de 2017 mediante el cual se imputó a la señora Tamara Silva González por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso. (fs. 2/4)
Requerimiento fiscal del 07 de julio de 2017, mediante el cual el Agente Fiscal Cesar González, requirió notificación del acta de imputación y solicitó medida cautelar de prisión preventiva para la imputada. (fs. 5-6)
A.I. N° 1022 del 08 de julio de 2’17 por el cual la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel decreta la prisión preventiva en contra de la señora Tamara Silva. (fs. 20-21)
Acta de imputación ampliatoria N° 21/2017 de fecha 09 de julio de 2017 en contra de la señora Tamara Silva por los hechos punibles de violencia familiar, violación del deber de cuidado educación, maltrato de niños y adolescentes bajo tutela emitida por el agente fiscal Abg. José Llano. (fs. 28-30)
Requerimiento fiscal ampliatorio del 09 de julio de 2017, mediante el cual se requirió notificación del acta de imputación ampliatoria y se solicitó mantener la medida cautelar de prisión preventiva para la imputada. (fs. 31-32)
Acta de imputación Nº 25 del 11 de julio de 2017 mediante el cual se imputó al señor Héctor Javier Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso, violencia familiar, violación del deber de cuidado educación, maltrato de niños y adolescentes bajo tutela emitida por el agente fiscal José Llano. (fs. 36-38)
Requerimiento fiscal del 11 de julio de 2017, por el cual el Agente Fiscal José Luis Llano requirió notificación del acta de imputación y solicitó medida cautelar de prisión preventiva. (fs. 39-40)
A.I. N° 1046 del 12 de julio de 2017, por el cual la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel, resuelve decretar la prisión preventiva en contra del imputado Héctor Cáceres. (fs. 54-55)
Por requerimiento fiscal del 07 de enero de 2018, el Agente Fiscal José Luis Llano formuló acusación contra el imputado Héctor Cáceres, solicitando que la causa sea Elevada a Juicio Oral y Público. (fs. 184-191)
Por requerimiento fiscal del 07 de enero de 2018, el Agente Fiscal José Luis Llano formuló acusación contra la Sra. Tamara Silva, solicitando que la causa sea Elevada a Juicio Oral y Público. (fs. 192-199)
A.I. Nº 522 del 16 de abril de 2018, por el cual la magistrada Dora Maciel, entre otras cuestiones, resolvió admitir la acusación formulada por el Agente Fiscal José Luis Llano contra Barbara Tamara Silva y Héctor Javier Cáceres. (fs. 248/256)
Acta de juicio oral y público del 26 de octubre de 2018. (fs. 363/387)
Por S.D. Nº 47 del 14 de noviembre de 2018, el Tribunal de Sentencia conformado por los magistrados, Abgs. Blas Barrios, Gabriela Llano y Jorge Delvalle, entre otras cuestiones, resolvió condenar a la acusada Tamara Silva a la pena de 2 dos años y seis meses de privación de libertad, en el mismo acto, resolvió condenar al Sr. Héctor Cáceres a la pena privativa de libertad de 9 meses. (fs. 388/432)
Por escrito del 05 de diciembre de 2018, los Agentes Fiscales José Llano y Víctor Paredes interponen recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva Nº 43 del 14 de noviembre de 2018. (fs. 436/442)
Acuerdo y Sentencia N° 41 del 30 de setiembre de 2019, el Tribunal de Apelación resolvió, entre otras cosas: “… 3.- CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 47 de fecha 14 de noviembre de 2018…”. (fs. 518-531)
Por escrito de fecha 16 de octubre de 2019 el Agente Fiscal José Luis Llano interpone recurso extraordinario de casación en contra del Ac. y Sent. N° 41 del 30 de setiembre de 2019. (fs. 533-538)
Acuerdo y Sentencia N° 436 de fecha 30 de abril de 2021 emanada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual, resuelve: “2) NO HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 30 de setiembre de 2019…”. (fs. 561-571)
De las constancias en autos, se desprende que se ha formulado imputación en contra de Tamara Silva y Héctor Cáceres por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso, violencia familiar, violación del deber de cuidado educación, maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, en calidad de autora y cómplice, respectivamente. Posteriormente, tras la realización de los actos investigativos y, la sustanciación de la audiencia preliminar, se resolvió admitir la acusación y elevar la causa a juicio oral y público –tal como se describe más arriba-.
Así las cosas, una vez sustanciado el juicio oral y público, bajo la dirección del presidente del Tribunal de Sentencia, el Abg. Blas Lorenzo Barrios Vega, y los miembros titulares, Abgs. Gabriela Beatriz Llano Franco y Jorge Antonio Delvalle Vera, éstos, han dictado Sentencia Definitiva N° 47 del 14 de noviembre de 2018, resolviendo condenar a la acusada Tamara Silva a la pena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de privación de libertad y, al acusado Héctor Cáceres a la pena privativa de libertad de 9 (nueve) meses, por la comisión de los hechos punibles de violación del deber de cuidado y omisión de auxilio.
Ahora bien, con relación al único motivo expuesto en el cuadro referencial, de manera preliminar, resulta importante aclarar que en el estudio del actuar de los miembros integrantes del Tribunal en la emisión de la Sentencia Definitiva, bajo ningún punto de vista se podría evaluar la relevancia o no de las pruebas o hacer una revaloración y, mucho menos pronunciarse sobre la decisión asumida posterior a la producción y discusión realizadas en cumplimento del principio de inmediación dentro de un Juicio Oral y Público, sin embargo, la Ley Nº 3759/2009, faculta al Jurado a realizar un análisis en cuanto a la correcta aplicación de los preceptos legales y el respeto estricto de las formas esenciales del procedimiento penal.
En ese sentido, se colige que el Tribunal de Sentencia, al momento de dictar sentencia hizo mención a todos los presupuestos de la medición de la pena estipulados en el art. 65 del Código Penal, y concluyeron que la pena justa a imponer a los condenados fue la arriba mencionada, se observa también la ponderación de todas las circunstancias generales y la mención de las pruebas valoradas en juicio, por lo cual, prima facie habrían cumplido con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal y los artículos 125, 397 y 398 del Código Procesal Penal, que establecen, respectivamente: “Bases de la medición. 1°.- La medición de la pena se basará en el grado de reproche aplicable al autor o partícipe y considerará los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. 2º.- Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente: 1. los móviles y los fines del autor; 2. la forma de la realización del hecho y los medios empleados; 3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. la importancia de los deberes infringidos; 5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado; 6. las consecuencias reprochables del hecho; 7. las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor; 8. la vida anterior del autor; 9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima; 10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos. 3°.- En la medición de la pena, no podrán ser consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal”; “Fundamentación. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba…”; “Normas para la deliberación y votación. El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana crítica. Todos los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, según el siguiente orden, en lo posible:1) las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para este momento; 2) las relativas a la existencia del hecho punible y la punibilidad; y, 3) la individualización de la sanción aplicable…”; “Requisitos de la sentencia… 2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; 3) la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado; 4) la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas…”.
La situación referida se confirmaría en razón a que, al momento de resolver el recurso de apelación especial interpuesto por los representantes del Ministerio Público, el Tribunal de alzada interviniente confirmo la S.D. apelada. Así mismo, el Ministerio Publico planteo el recurso extraordinario de casación en contra del Acuerdo y Sentencias del Tribunal de Apelaciones, resolviendo la Corte Suprema de Justicia no hacer lugar al planteamiento.
Por todo lo anteriormente mencionado se puede advertir que la decisión del tribunal de sentencias fue ampliamente debatida en las instancias procesales pertinentes resolviendo confirmarla en todas ellas.
En conclusión, el motivo de la denuncia no permite inferir sospecha de mal desempeño funcional, por lo que se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los Abgs. Blas Lorenzo Barrios Vega, Gabriela Beatriz Llano Franco y Jorge Antonio Delvalle Vera, Miembros del Tribunal de Sentencia de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones, por improcedente.