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Causa N° 266/2018: “Abg. Nancy Cabrera Venialgo c/ Abg. Lorena Castelvi Ayala, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 11 de mayo de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 02 de julio de 2018 por la Abg. Nancy Cabrera, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá, Abg. Lorena Castelvi Ayala, por su actuación en las causas penales caratuladas: “BLADIMIRO HRICAN S/ SUPUESTO HECHO DE ESTAFA EN CAMBYRETA” y “BLADIMIRO HRICAN C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA Y OTROS / SUPUESTO HECHO DE APROPIACIÓN”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala sobre el siguiente motivo:
No habría realizado los actos investigativos pertinentes a fin de dilucidar el hecho punible denunciado.
Habría cometido hecho punible de “Prevaricato”.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal Nº 4883/2016 caratulado: “Bladimiro Rubén Hrican s/ Sup. Hecho Punible de Estafa”:
Formulario de ingreso de la causa del 05 de octubre de 2016. (fs. 01/02)
El 04 de octubre de 2016, la Abg. María Teresa Aranda Wetzler, en representación del señor Juan José Aranda Wetzler formuló denuncia contra el señor Hrican Trinidad Bladimiro Rubén, por los hechos punibles de Estafa y Lesión de Confianza tipificados en los artículos 187 y 192. (fs. 03/05)
El 31 de octubre de 2016, el señor Bladimiro Hrican prestó declaración indagatoria en sede fiscal ante el agente fiscal Abg. Alfredo Báez Pedotti. (fs. 10/11)
A fs. 12 el agente fiscal Abg. Alfredo Báez Pedotti comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de las investigaciones.
El 02 de diciembre de 2016, el agente fiscal Abg. Alfredo Báez Pedotti formuló acta de imputación Nº 71, contra el señor Bladimiro Rubén Hrican Trinidad, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa. (fs. 01)
El 02 de diciembre de 2016, el agente fiscal Abg. Alfredo Báez Pedotti, requirió al juzgado penal de garantías la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. (fs. 02)
El 01 de junio de 2017, el agente fiscal Abg. Alfredo Báez Pedotti, formuló acusación y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público. (fs. 15)
A fs. 65/72 consta el acta del juicio oral y público.
Por S.D. Nº 138 del 28 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia conformado por los Abgs. Blas Salvador Zorrilla Aldana, Nelio Prieto Otazú y Saturnino Fabián Iglesias Ojeda, resolvió, entre otras cuestiones, condenar al acusado Bladimiro Rubén Hrican Trinidad a la pena de 2 (dos) años de privación de libertad; suspender a prueba la ejecución de la condena por el plazo de dos años. (fs. 73/80)
Por escrito del 18 de julio de 2018, la defensa técnica interpuso recurso de apelación especial contra la S.D. Nº 138 del 05 de julio de 2018. (fs. 82/84)
Por Acuerdo y Sentencia Nº 28 del 07 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones conformado por los Abgs. Alejandro Paszniuk, Fausto Cabrera Riquelme y Zully Acá Velázquez, resolvió, entre otras cuestiones, confirmar la S.D. Nº 138 del 05 de julio de 2018. (fs. 97/109)
En el expediente judicial caratulado: “Bladimiro Rubén Hrican Trinidad c/ Municipalidad de Nueva Alborada y Otro s/ Sup. Hecho de Apropiación y Otros”:
Formulario de ingreso de la causa del 28 de marzo de 2017 (fs. 01)
Escrito de denuncia (fs.03)
Comunicación inicio de investigaciones (fs. 06)
Acta de declaración testifical del denunciante (fs. 11)
Declaración indagatoria del señor Adan Burbach (fs. 13)
Resolución Nº 152/F.A/AREA V/ITAPUA del 18 de julio de 2017, por el cual el fiscal adjunto designa coadyuvantes en la investigación (fs. 127)
Resolución F.G.E Nº 5601 del 25 de octubre de 2017, por el cual se reasigna a la Abg. Nilda Lorena Castelvi a cumplir funciones como titular ante la Unidad Nº 06 de la Fiscalía de Encarnación (fs. 179)
Con respecto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala, de no haber realizado los actos investigativos pertinentes a fin de dilucidar el hecho punible denunciado, de las constancias de la causa penal caratulada: “BLADIMIRO RUBÉN HRICAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ESTAFA”, se vislumbra que inicialmente la investigación estuvo a cargo del Agente Fiscal Alfredo Báez Pedotti, quien había realizado diversas diligencias investigativas para luego formular Acta de imputación contra el señor Bladimiro Rubén Hrican Trinidad, y, posteriormente, finalizar la Etapa Preparatoria con la presentación de una acusación contra dicho imputado.
En tal sentido, surge que recién luego de presentada la acusación es cuando toma intervención en la causa la Agente Fiscal Lorena Castelvi, vale decir, cuando ya precluyó la Etapa Preparatoria, único momento procesal donde se pueden realizar actos investigativos en los términos de los artículos 279 y 280 del Código Procesal Penal, por lo que dicho dato objetivo permite afirmar acerca de la notoria improcedencia del motivo sindicado a la referida representante fiscal, lo que consecuentemente hace que no surja sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto a la causa penal caratulada: “BLADIMIRO RUBÉN HRICAN TRINIDAD C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA Y OTRO S/ SUP. HECHO DE APROPIACIÓN Y OTROS”, se tiene que por Resolución Nº 152/F.A./ÁREA V/ITAPÚA del 18 de julio de 2017, inicialmente se conformó un equipo de Fiscales a fin de llevar adelante la investigación correspondiente, sin que la Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala haya sido designada a tal efecto.
En ese sentido, si bien con posterioridad a dicha resolución, la referida representante fiscal fue reasignada a la Unidad Penal Nº 06 donde se encontraba la investigación en cuestión, no se vislumbra en la denuncia cuál o cuáles son las actuaciones que agraviaron a la denunciante inadmitida o que no se hayan realizado y que afecten la objetividad de la encargada de la causa, por lo que tampoco se colige indicio alguno de mal desempeño de funciones.
Con respecto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala, de haber cometido el hecho punible de “Prevaricato”, corresponde señalar que cuando se formulan denuncias por la supuesta comisión de delitos (hechos punibles) contra Magistrados y Agentes Fiscales, el camino procesal aplicable es el que prescriben los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/09, de cuya concatenación sistémica, surge que la presentación debe efectuarse ante el órgano encargado de ejercer la acción penal pública, vale decir, el Ministerio Público, único competente para investigar tales denuncias.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de la Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala, por improcedente.