Texto
Causa N° 257/2018: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 21 de julio de 2020
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por providencia del 21 de junio de 2018, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso el inicio de una investigación preliminar sobre las actuaciones de Magistrados y Agentes Fiscales intervinientes en la causa penal caratulada: “Bartolomé Franco Leguizamón y otros s/ Homicidio Doloso y otros”, por lo que se ordenó se traiga a la vista informes pormenorizados y copias autenticadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal que guardan relación con el caso en cuestión.
A través del Oficio N° 234 del 04 de julio de 2018, la Abg. Elsa García Hulskamp contestó al Jurado que la misma actuó en carácter de Miembro Titular del Tribunal de Sentencia en la causa, motivo por el cual no obraba en la secretaría a su cargo el expediente, siendo la Abg. Olga Ruíz, Jueza Penal de Sentencia N° 07, la Presidenta del Tribunal.
Por proveído del 10 de julio de 2018, el Jurado ordenó librar nuevo oficio y, por Oficio J.E.M. N° 1133/2018 de la misma fecha, se solicitó a la Abg. Olga Ruíz, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 07 de la Circunscripción Judicial de la Capital, la remisión de las copias autenticadas de la causa en investigación.
El 13 de julio de 2018, por Oficio N° 144 del 12 de julio de 2018, la Magistrada Olga Ruíz informó al Jurado que la causa a su cargo se caratula: “Richard Derlis Colmán Álvarez y otros s/ Homicidio Doloso”, en la cual se ha dictado la S.D. N° 504 del 01 de diciembre de 2016, por la que se condenó al acusado BARTOLOMÉ FRANCO LEGUIZAMÓN a la pena privativa de libertad de veinte y seis (26) años. Así mismo, se informó sobre la imposibilidad de cumplir con lo solicitado sobre las copias autenticadas, en razón a que los autos mencionados se encontraban en la Cámara de Apelación Penal, Segunda Sala, desde el 15 de febrero de 2017, conforme se comprobara con la copia autenticada del informe elaborado por el actuario judicial que se acompañó con el informe de la magistrada.
Por providencia del 25 de julio de 2018, se ordenó librar oficio a la Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Bibiana Benítez Faría, a los efectos de que remita copias autenticadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Richard Derlis Colmán Álvarez y otros s/ Homicidio Doloso y otros”.
Por Oficio N° 91 del 06 de agosto de 2018, la Abg. Bibiana Benítez Faría, Presidenta del Tribunal de Apelación Segunda Sala, remitió, conforme a lo solicitado, copia autenticada de los autos principales, además, informó que en la causa mencionada se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 32 del 19 de junio de 2019.
Tal como lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la información obtenida del análisis del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal referentes a la causa penal caratulada: “Richard Derlis Colmán Álvarez y otros s/ Homicidio Doloso y otros”, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los magistrados y agentes fiscales intervinientes en la causa individualizada más arriba, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional, y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Con relación a la Abg. FÁTIMA BRITOS, Agente Fiscal Penal de la Unidad N° 14 de Asunción y la Abg. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal Penal de la Unidad N° 03 de Asunción:
La Agente Fiscal Fátima Britos tomó intervención en la causa N° 4617/2014 “Richard Derlis Colman Álvarez y Carlos Ortiz López s/ Homicidio Doloso y Robo Agravado”, a raíz de la comunicación policial de la Comisaría Séptima Metropolitana, recepcionada el 18 de junio de 2014, referente a un hecho punible de robo con resultado de muerte, de quien en vida fuera Liz Teresita Arzamendia. Según lo consignado en dicha comunicación, a la víctima se había acercado una motocicleta de color obscuro, con dos sujetos a bordo, uno de ellos la sujetó, produciéndole heridas con un arma blanca a la altura del pecho y costado lado izquierdo, siendo esta despojada de una cartera que contenía documentos personales y dos aparatos celulares. El hecho ocurrió el día 17 de junio de 2014, en la vía pública y contó con testigos presenciales.
La Agente Fiscal Fátima Britos comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el día 18 de junio de 2014, inmediatamente, al día siguiente, formuló acta de imputación, primeramente, contra los señores Richard Derlis Colmán, Carlos Javier Ortiz y Robo Agravado, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Homicidio y Robo agravado, y, requirió la prisión preventiva de los mismos, requerimiento que, el Juez Pedro Mayor, por A.I. Nº 547 del 20 de junio de 2014, se pronunció no haciendo lugar a la prisión preventiva contra los imputados, y disponiendo la inmediata libertad de los mismos. En este sentido, el magistrado argumentó que no se hallaban cumplidos los presupuestos exigidos en la norma para la aplicación de la prisión preventiva, además de que no existían relación ni conexión suficiente de los elementos expuestos en la carpeta investigativa con los imputados.
De las constancias arrimadas, se constata que la Agente Fiscal realizó numerosas diligencias, entre ellas varios allanamientos de los que derivó la recuperación de uno de los celulares de la víctima y, asimismo, se produjo,la detención de varios sospechosos.
Por Oficio de la firma telefónica TIGO S.A., se obtuvo los extractos del celular de la víctima, donde se constató que de los chips a nombre de Víctor Manuel González se habría realizado una llamada a Luz Marina Franco Ferreira, con prisión por tráfico de drogas, siendo utilizado el celular por su hija Leysly María Patiño Franco, novia de Rodrigo Florentino Maciel Samudio (procesado en el Juzgado Penal de la Niñez y la Adolescencia), este último pariente de Víctor Manuel González, chips que habían sido introducidos en el aparato celular robado a la víctima.
El 25 de junio de 2014, se produjo un allanamiento, con autorización judicial, en la vivienda de Luz Marina Franco Ferreira, incautándose varias evidencias -teléfonos celulares, prendas de vestir, motocicletas y armas blancas varias-, siendo detenidos, entre otros, Bartolomé Franco Leguizamón, Rodrigo Florentino Maciel Samudio, quien admitió haber entregado el celular Samsung Pocket Neo a su amigo Alejandro Nicolás González, cuya vivienda también fue objeto de allanamiento, habiendo éste admitido haber tenido en su poder el celular y que se lo había entregado Rodrigo Maciel Samudio, que fue utilizado por varios familiares suyos y que por un desperfecto técnico fue llevado a un local comercial, al cual llegó la comitiva fiscal policial, momento en el que el propietario del local procedió a entregar el celular, y que, al ser verificado el IMEI resultó ser efectivamente el celular que fuera robado de la víctima fatal.
En ese contexto, la representante fiscal Fátima Britos formuló acta de imputación el 25 de junio de 2014 y, de igual manera, solicitó la prisión preventiva de los imputados Bartolomé Franco Leguizamón, Alejandro Nicolás González y Alexander Patiño Franco, por la comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso y Robo Agravado; a esto, el Juez Penal de Garantías N° 06, Abg. Pedro Mayor Martínez, resolvió por A.I. N° 556 del 27 de junio de 2014, decretar la prisión preventiva de los imputados.
Por Resolución F.G.E. N° 3780 del 28 de agosto de 2014, fue designada en carácter de coadyuvante la Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de Asunción, Sede 1, para intervenir en forma conjunta, alternada o separada con la Abg. María de Fátima Britos, en la presente causa.
Expuesto esto, se tiene que la Agente Fiscal Stella Mary Cano, al intervenir en la citada investigación, solicitó varias diligencias, entre ellas, como anticipo jurisdiccional la prueba de ADN (de los cinco cortes de uñas de la mano derecha y de la mano izquierda de la víctima para estudio de células epiteliales de los imputados); cotejo y morfológica (cotejo morfológico del pelo levantado del índice de la mano derecha de la víctima con los pelos de los imputados Richard Derlis Colmán Álvarez, Carlos Javier Ortíz López, Alexander Patiño Franco, Alejandro González y Bartolomé Franco Leguizamón y de los pelos levantados de los cascos de la motocicleta); autorización para extracción de muestras; estudio de manchas secas de color oscuro de las prendas de vestir incautadas; además, requirió autorización judicial para extraer datos bajo control judicial, solicitó autorización judicial de verificación de equipo de CCTV incautados durante el allanamiento a los efectos de determinar la hora de salida y de regreso a la casa el día en que sucedió el hecho, identificar el móvil en el cual se desplazaban, las vestimentas y facciones de cada individuo, así como a las personas que ingresaron a la vivienda posterior al hecho; igualmente, determinar si los pen drives incautados son productos de hechos delictivos -robos-, ya que podrían pertenecer a la víctima y/o a otras víctimas de otros hechos perpetrados por los imputados.
Tras culminar la etapa preparatoria y tras haber recabado los elementos de convicción a través de los actos investigativos llevados a cabo, la representante del Ministerio Público formuló los requerimientos conclusivos respectivos: el 26 de junio de 2015, por Acusación N° 16, la Agente Fiscal Stella Mary Cano formuló acusación y solicitó apertura a juicio oral y público con relación al procesado Bartolomé Franco Leguizamón por el hecho punible de Homicidio y Robo Agravado y, contra el encausado Alejandro Nicolás González por el hecho punible de Reducción, y, por Requerimiento Fiscal N° 158 de la misma fecha, la misma representante fiscal, requirió el sobreseimiento definitivo del imputado Alexander Patiño Franco.
Así mismo, de las compulsas se observa que la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, actuó en forma interina en la causa y por Requerimiento Fiscal N° 144 del 19 de junio del 2015, solicitó el sobreseimiento provisional de los imputados Derlis Colmán Álvarez y Carlos Javier Ortíz López por insuficiencia de elementos de convicción en contra de los citados imputados. (Tomo II)
Con respecto al Abg. PEDRO MAYOR MARTÍNEZ, Juez Penal de Garantías N° 06 de Asunción:
Por A.I. N° 547 del 20 de junio de 2014, el Juez Penal Pedro Mayor resolvió no hacer lugar al requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de los imputados Richard Derlis Colman Álvarez y Carlos Ortiz López por –a su criterio-, no existir mérito suficiente para ello, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 240 del Código Procesal Penal, ordenando la inmediata libertad de los citados.
Por A.I. N° 556 del 27 de junio de 2014, el Juez Penal de Garantías N° 06 de la Capital decretó la prisión preventiva de los imputados Alexander Patiño Franco, Alejandro González y Bartolomé Franco Leguizamón. (Tomo I)
Por A.I. N° 567 del 02 de julio de 2014, el Juez Penal Pedro Mayor revocó la prisión preventiva, disponiendo la libertad del procesado Alejandro González.
Por A.I. N° 702 del 04 de agosto de 2014, el juez penal de garantías, teniendo a la vista la declaración indagatoria del señor Rodrigo Florentín Maciel, declarándose autor del hecho investigado, entre otros elementos que desvanecieron los indicios por los cuales había sido imputado, revocó la prisión preventiva que pesaba contra Alexander Patiño Franco, disponiendo su inmediata libertad.
Por A.I. N° 972 del 23 de octubre de 2014, el juez penal de garantías no hizo lugar al pedido de sustitución de medida cautelar a favor de Bartolomé Franco (Tomo II).
Por A.I. N° 1170 del 17 de diciembre de 2014, el Juez Penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva a favor del imputado Bartolomé Franco Leguizamón.(Tomo II)
Por providencia del 22 de abril de 2015, el Magistrado Pedro Mayor ordenó la diligencia de extracción de la información contenida en los celulares como anticipo jurisdiccional de pruebas, solicitado por la Agente Fiscal Stella Mary Cano. (Tomo II)
Por providencia del 25 de abril de 2015, el Juez Penal ordenó el diligenciamiento como acto investigativo lo solicitado por la Agente Fiscal Stella Mary Cano (Tomo II).
Por providencia del 29 de abril de 2015, el Magistrado Pedro Mayor ordenó la extracción de datos de los equipos de CCTV y de los pen drives incautados (Tomo II).
En lo atinente a la Abg. LICI MARÍA TERESITA SÁNCHEZ, Jueza Penal de Garantías N° 06 de Asunción:
Por A.I. N° 651 del 24 de agosto de 2015, la Jueza Penal Lici Teresita Sánchez declaró la rebeldía de los imputados Richard Derlis Colmán Álvarez y Carlos Javier Ortiz López por no comparecer a la audiencia preliminar fijada y notificada, sin justificación alguna y, ordenó la captura de los mismos. (Tomo III)
Por A.I. N° 703 del 11 de septiembre del 2015, la Juez Penal levantó la rebeldía y la orden de captura que pesaba en contra del procesado Carlos Javier Ortíz López, decretando la prisión preventiva del mismo. (Tomo III)
Por A.I. N° 698 del 14 de septiembre de 2015, la Juez Penal Lici Teresita Sánchez levantó la rebeldía y la orden de captura que pesaba contra Richard Derlis Colmán (Tomo III)
Por A.I. N° 699 del 14 de septiembre de 2015, la magistrada declaró la rebeldía y ordenó la captura del acusado Alejandro Nicolás González, por incomparecencia injustificada para la realización de la audiencia preliminar fijada y notificada. (Tomo III)
Por A.I. N° 702 del 14 de septiembre de 2015, la Juez Penal Lici Teresita Sánchez resolvió hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo de los imputados Richard Derlis Colmán Álvarez y Carlos Javier Ortíz López, luego de analizar los hechos expuestos en el incidente planteado en la audiencia preliminar, y acorde a lo expresado por la representante del Ministerio Público en referencia a que los mismos no han tenido participación en el hecho investigado y no se hallan elementos que vinculen a los mismos en el hecho punible; no hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por el representante de la defensa técnica del acusado Bartolomé Franco Leguizamón, por considerarlo improcedente; disponer el sobreseimiento definitivo del imputado Alexander Patiño Franco conforme a lo establecido por el artículo 359 inciso 1º del Código Procesal Penal; admitir la acusación contra Bartolomé Franco Leguizamón por Homicidio Doloso y Robo Agravado, en calidad de autor; y, ordenar la apertura del juicio oral y público. (Tomo III)
Por A.I. N° 808 del 13 de octubre de 2015, la Magistrada Lici Teresita Sánchez resolvió levantar la rebeldía y la orden de captura decretadas sobre el imputado Alejandro Nicolás González; disponer la inmediata libertad del imputado; citar al imputado Alejandro Nicolás González a que comparezca en fecha 23 de octubre de 2015, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar; disponer la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.
Por A.I. N° 926 del 02 de diciembre de 2015, la Juez Penal resolvió no hacer lugar a la suspensión condicional del procedimiento planteado por la defensa del acusado Alejandro Nicolás González; admitir la acusación contra el encausado Alejandro Nicolás González por el hecho punible de reducción y elevar la causa a Juicio Oral y Público. (Tomo IV)
En lo que hace a los miembros del Tribunal de Sentencia, integrado por los Abgs. OLGA ELIZABETH RUÍZ GONZÁLEZ como Presidenta, ELSA GARCÍA HULSKAMP y VÍCTOR MEDINA como Miembros Titulares:
Por providencia del 05 de febrero de 2016, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Abg. Olga Ruíz González tuvo por recibida la causa penal N° 4617 formada contra el acusado Alejandro Nicolás González por el hecho punible de Homicidio Doloso y Robo Agravado. (Tomo IV)
Por A.I. Nº 214 del 10 de junio de 2016, la Presidenta del Tribunal Abg. Olga Ruíz resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la querella adhesiva en contra de la providencia del 05 de febrero de 2016 y, en consecuencia, determinar como acusados a los señores Bartolomé Franco Leguizamón, por los hechos punibles de Homicidio Doloso y Robo Agravado y, al señor Alejandro Nicolás González, por el supuesto hecho punible de Reducción, manteniendo para ambos acusados la fecha del Juicio Oral y Público ya señalado para los días 29 y 30 de agosto de 2016. (Tomo IV)
Por S.D. N° 504 del 01 de diciembre de 2016, el Tribunal de Sentencia condenó al acusado Bartolomé Franco Leguizamón por la comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso y Robo Agravado, en calidad de coautor, a veinte y seis (26) años de pena privativa de libertad; y, al acusado Alejandro Nicolás González a tres (3) años de pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de Reducción, en calidad de autor, manteniendo vigente la prisión preventiva en contra de los mismos. (Tomo V)
En cuanto a los Abgs. DELIO VERA NAVARRO, Presidente; JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ y BIBIANA BENÍTEZ FARÍA, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal – Segunda Sala:
Por Acuerdo y Sentencia N° 32 del 19 de junio de 2018, confirmó la Sentencia Definitiva condenatoria, dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los Abgs. Olga Elizabeth Ruíz González, Elsa García Hulskamp y Víctor Medina. (Tomo V)
Analizando las actuaciones procesales de los agentes fiscales y magistrados individualizados precedentemente, se tiene que:
Del análisis pormenorizado de los autos, se constata que las Agentes Fiscales María de Fátima Britos, Stella Mary Cano y Esmilda Álvarez han intervenido en la presente causa a lo largo del proceso, contaron con suficientes elementos probatorios en contra de los acusados por la comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso, Robo Agravado y Reducción, razón por la cual imputaron, acusaron y solicitaron la elevación a juicio oral y público, logrando condenas de veinte y seis años y tres años para los acusados, respectivamente.
Las representantes fiscales llevaron a cabo diversos actos investigativos obrantes en autos, tal como se detalla en el extracto fáctico que antecede, a fin de sustentar la acusación en el juicio oral y público, es decir, cumplieron con el deber que les impone la propia ley de dirigir y promover la acción penal pública, recabando los elementos necesarios que puedan llevar a dilucidar la existencia o no de los hechos punibles referidos, en estricta observancia de lo establecido en el artículo 279 del Código Procesal Penal, por tanto, no se advierten elementos razonables de sospecha que permitan inferir un proceder irregular de las representantes del Ministerio Público que intervinieron en la causa.
En cuanto a los Jueces Penales de Garantías intervinientes, Abgs. Pedro Mayor Martínez y Lici Teresita Sánchez, se constata de las instrumentales traídas a la vista, que los mismos obraron, en todo momento, ciñendo sus conductas a las disposiciones legales y constitucionales, no hallándose ningún indicio de apartamiento o mal desempeño en funciones.
Los citados magistrados han entendieron y resolvieron en las cuestiones que f fueron puestas a su conocimiento por las partes, durante la etapa investigativa, ejerciendo, igualmente, el control jurisdiccional de los actos procesales y requerimientos fiscales, resolviendo tras las solicitudes de revisiones de medidas cautelares, revocatoria de prisión propuestas por la defensa técnica de los encausados, haciendo lugar a los pedidos de allanamientos y de anticipos juridiccionales de pruebas, entre otros, en concordancia con lo estipulado en el artículo 282 del código de forma, por tanto, mal se podría afirmar que los Magistrados Pedro Mayor Martínez y Lici Teresita Sánchez obraron irregularmente durante la tramitación de la causa penal ut supra analizada, máxime cuando que han actuado conforme a lo que prescribe el artículo 125 del ritual penal, en cuanto a la fundamentación clara y precisa de sus decisiones, razón por la cual no visualizan indicios de mal desempeño funcional en el expediente judicial en el que intervinieran.
En lo relativo a la actuación de los Miembros del Tribunal de Sentencia, Abgs. Olga Elizabeth Ruíz González, Elsa García Hulskamp y Víctor Medina, de la lectura de la sentencia definitiva dictada en el marco del presente juicio, se constata que, tras el estudio y valoración de las pruebas admitidas, el órgano colegiado arribó a la conclusión de que la participación de los acusados en la comisión de los hechos punibles de homicidio y robo agravado investigados quedó fehacientemente comprobada, motivo por el cual resultaron condenados ambos procesados.
Entonces, luego de establecer la calificación jurídica y sopesar todas las circunstancias a favor y en contra de los procesados, el tribunal sentenciador resolvió aplicar la condena de veintiséis (26) años al procesado Bartolomé Franco Leguizamón y tres (3) años al procesado Alejandro Nicolás González y, ordenado mantener vigente el auto de prisión preventiva decretada en contra de los condenados.
De la referida resolución -S.D. Nº 504 del 01 de diciembre de 2016-, se visualiza que el colegiado expresó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión, indicó clara y específicamente el valor que ha otorgado a los medios probatorios, conforme a lo previsto en el artículo 175 del ritual penal, sumado a esto, no se verifica un estado de indefensión de las partes, por lo que no se vislumbra un proceder irregular en la actuación de los integrantes del tribunal sentenciador.
En lo que hace al desempeño de los Miembros del Tribunal de Apelación, Abgs. Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, cuya intervención tuvo lugar tras el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa técnica de los procesados; al respecto, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 32 del 19 de junio de 2018, específicamente de la parte dispositiva, se colige que el tribunal de alzada resolvió confirmar la sentencia condenatoria, empero, realizó una modificación en lo que hace a la subsunción de la conducta del encausado Bartolomé Franco Leguizamón, reemplazándola por la conducta prevista en el artículo 168 inc. 1 del Código Penal “Robo con resultado de muerte o lesión grave”, confirmando la sanción de pena privativa de libertad de veinte y seis (26) años, y, en relación al procesado Alejandro González, modificar la condena de tres (3) años por dos (2) años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de tres (3) años, sujeto a la reglas de conducta; todo ello en razón a la facultad que prevé el artículo 474 del ritual penal “Decisión directa” al órgano colegiado, el cual, reza: “Cuando de la correcta aplicación de la ley, resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de apelaciones podrá resolver, directamente, sin reenvío”.
Así pues, con la interposición del recurso respectivo, y el consecuente examen por parte del tribunal de alzada del mismo, se observa el cumplimiento del principio del doble conforme o doble instancia, es decir, la disconformidad con lo decidido por el inferior fue articulado utilizando las herramientas que el código de procedimientos penales establece a favor de los agraviados, en el ámbito natural de discusión, habiendo actuado los miembros del tribunal de apelación en estricto ceñimiento de lo que dispone el Código Procesal Penal en lo que respecta a la prerrogativa con la que cuenta el tribunal de alzada al momento de analizar la resolución del inferior, por consiguiente, no se advierte indicio alguno de mal desempeño funcional de los interviniente en el proceso penal objeto de investigación ante este órgano constitucional, por lo que corresponde no ejercer la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad.
En consecuencia, no surgen indicios de mal desempeño de funciones de las Agentes Fiscales, Jueces Penales de Garantías, Miembros del Tribunal de Sentencia y Tribunal de Apelación intervinientes en la causa identificada como N° 4617/2014 “RICHARD DERLIS COLMAN ALVAREZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS”.