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Proyecto o dictamen

Jueces Mirian López y Ever González. Causa n.° 72-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 72/2022: «Albino Bareiro Morel c/ Abgs. MIRIAN GISSEL LÓPEZ SOSA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, y EVER ARIEL GONZÁLEZ GARCÍA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia». Asunción, 14 de setiembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 23 de junio de 2022 contra los Abgs. Mirian Gissel López Sosa, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, y Ever Ariel González García, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, respecto a su actuación en el expediente judicial n.º 523/2021 caratulado: “Albino Bareiro Morel y otros s/ producción de documentos no auténticos, estafa y lesión de confianza en San Pedro del Paraná”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Por proveído del 27 de junio de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Consecuente a ello, por proveído de fecha 05 de septiembre de 2022, se revocó por contrario imperio la providencia del 27 de junio de 2022, debido a la falta de constitución del domicilio real y procesal del señor Albino Bareiro Morel, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 inc. a) de la Ley n.º 6814/21, se tuvo por constituido el domicilio procesal del mismo en la Secretaría Jurídica del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y nuevamente se emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido según lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Conforme a la cédula de notificación practicada por el Ujier Notificador Juan Carlos Mendoza, se tiene el informe del mismo, que copiado textualmente dice: “En la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos, siendo las once y cuarenta horas, me constituí ante la Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para dejar adherido por la pared de dicha secretaria, el duplicado de la presente cédula de notificación, ya que el señor Albino Bareiro Morel, no fijó domicilio procesal y real en el escrito presentado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Es mi informe. Doy fe. Conste”, por lo que al siguiente día hábil inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente Albino Bareiro Morel, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente en el plazo fijado en la providencia de fecha 05 de setiembre de 2022, por tanto se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 05 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación contra los Abgs. Mirian Giseel López Sosa, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, y Ever Ariel González García, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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