Texto
Causa n.° 307/2020: ‘Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central s/ enjuiciamiento’. -
Asunción, 22 de febrero de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al incidente de hecho nuevo, promovido por el Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en fecha 15 de noviembre de 2021 en el marco del presente enjuiciamiento.
ANÁLISIS JURIDICO.
El 15 de noviembre del 2021, el incidentista realizó una presentación alegando como hecho nuevo el A.I. nº. 1528 del 9 de noviembre del 2021, por la cual la Corte Suprema de Justicia resolvió el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad caratulados “Acción de Inconstitucionalidad: Promovida por Carolina Andrea Dilasio en los autos caratulados: “Graciela melgarejo cañete c/ Carolina Dilasio s/ Desalojo” Año 2019-Nº 2545 y la “Acción de Inconstitucionalidad: Promovida por David Iván Cabrera Dilasio y Andrea Cabrera Dilasio en los autos caratulados: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Dilasio s/ Desalojo”, Año 2019-Nº 2570.
Al efecto, la Ley Nº 3759/2009 no previene de manera específica la figura del hecho nuevo, empero, esta autoriza en el artículo 21, la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil. En ese sentido, el artículo 250 del Código Procesal Civil establece las condiciones que se deben reunir para que una cuestión sea admitida como hecho nuevo, los cuales son: “…Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriere o llegara a conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta seis días después de notificada la providencia de apertura a prueba…”.
Así las cosas, se tiene que el 10 de noviembre del 2021, el magistrado enjuiciado contestó el traslado que le fue corrido, sin que se pueda inferir que haya tenido conocimiento del dictado del auto interlocutorio por parte de la Corte Suprema Justicia, lo que permite inferir razonablemente que se cumplen los requisitos del artículo 250 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde la admisión del presente incidente de hecho nuevo.
CONCLUSION.
Luego del análisis íntegro del incidente de hecho nuevo y de las constancias del expediente principal del Jurado, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde la admisión del incidente de hecho nuevo por corresponder en derecho, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.