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Proyecto o dictamen

De puro derecho - JUEZA GRACIELA HAYDEE SCALA

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 195/2018: “Abg. GRACIELA HAYDEE SCALA DE GIMÉNEZ, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……. Asunción, 25 de mayo de 2021 VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 311/2020 del 13 de octubre de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 1)…2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Graciela Haydee Scala de Giménez, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, por sus actuación en el expediente Judicial caratulado: “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL ABOGADO JOSÉ DOMINGO CORTI GÓMEZ EN EL JUICIO: LEONCIO DORGUM PODLASKY Y MIRIAN PINKOSKI DE DOVGUN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución, y así mismo, rechazar el enjuiciamiento oficioso en el expediente judicial caratulado: “ FREDY FERMÍN ORTEGA ULLON C/ NINA KLEKOC DE SUPRUNIUK Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3) CORRER TRASLADO a la Jueza enjuiciada, Abg. Graciela Haydee Scala de Giménez, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. CELSO AYALA asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal Acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR al Abg. CELSO AYALA de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. GRACIELA HAYDEE SCALA DE GIMENEZ, Jueza de Primera Instancia en lo civil y comercial del 3° turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”. Que, por cédula de notificación del 16 de diciembre de 2020, la Jueza enjuiciada fue debidamente notificada de la citada resolución. Igualmente, en fecha 16 de diciembre de 2020, el Fiscal Acusador fue notificado del auto interlocutorio antes señalado. Que, en fecha 30 de diciembre de 2020, la Jueza Abg. Graciela Haydee Scala se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentales y, en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó sea declarada la cuestión de puro derecho. Que, por providencia del 18 de enero de 2021, este Jurado corrió traslado al Fiscal Acusador del escrito de contestación por la parte enjuiciada. Que, en fecha 27 de enero de 2021, el Fiscal Acusador se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Que, por providencia del 19 de febrero de 2021, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al Fiscal Acusador. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”. En este sentido, la Jueza enjuiciada ofreció al momento de la contestación de traslado, primeramente, el expediente judicial ya agregado a autos, y a su vez, solicitó se declare la se dicte sentencia absolutoria; y, el Fiscal Acusador, por su parte, ofreció las pruebas documentales obrantes en autos. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien, se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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