Texto
Causa Nº 260/2019: “Abog. NOELIA SOTO, Agente Fiscal de la Unidad 4 – Villarica – Sede Fiscal del Departamento del Guaira – s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de septiembre de 2021.
VISTO: Estos autos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por A.I. N° 07/2021 del 19 de enero de 2021, este Jurado resolvió: “ 1) CERRAR la presente investigación preliminar; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del departamento de Guaira, Abg. NOELIA SOTO GODOY, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER traslado a la enjuiciada, Abg. NOELIA SOTO GODOY, respectivamente, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándola para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley 3759/2009; 5) NOTIFICAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ de la presente resolución; 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. NOELIA SOTO GODOY, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del departamento de Guaira s/ Enjuiciamiento”; 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, la enjuiciada fue debida y legalmente notificada, de lo resuelto por el Jurado, conforme cédulas de notificación obrantes a fs. 18 del expediente del enjuiciamiento.
Igualmente, el 16 de abril del 2021, la fiscal acusadora designada Abg. Carmela Ramírez fue debidamente notificada del auto interlocutorio antes señalado.
Que, el 27 de abril de 2021, la Abg. Noelia Soto Godoy, contestó traslado, y ofreció como pruebas, copias autenticadas del cuaderno de remisión interna de la unidad fiscal a su cargo del año 2017, copia autenticada del cuaderno de audiencias, juicios orales y acusaciones de la unidad penal a su cargo del año 2018, copia autenticada de las actas de comparecencia y acta de toma de cuerpo de escritura del imputado, cuyas documentales fueron acompañadas a su presentación.
Que, a fs. 55/56 de autos, consta el escrito remitido por la Abg. Noelia Soto Godoy, a los efectos de denunciar domicilio procesal.
Que, por providencia del 06 de mayo de 2021, de los documentos arrimados con los escritos de contestación de traslado y fijado el domicilio procesal, se corrió traslado del mismo a la Fiscal Acusadora Abg. Carmela Ramírez.
Que, el 10 de agosto de 2021, la Abg. Carmela Ramírez, Fiscal Acusadora en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, ofreció pruebas, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que, la enjuiciada ofreció como pruebas instrumentales, las documentales que acompañan a la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, las referidas pruebas fueron ofrecidas en tiempo y forma oportuna conforme establece la Ley del Jurado, por lo que corresponde su admisión.
Por su parte, la Fiscala Acusadora, Abg. Carmela Ramírez solicitó tener como pruebas las instrumentales obrantes en autos, el cuaderno de investigación fiscal de la causa penal que sirviera de base para el presente enjuiciamiento y el escrito de contestación del enjuiciamiento, y peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame a autos para sentencia y se dicte Sentencia Definitiva.
Que, del análisis del material documental existente en el presente proceso, a saber: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) los escritos de contestación de traslado presentados por la parte enjuiciada y la parte acusadora, y, c) las instrumentales obrantes en autos, que al no haber controversia sobre la decisión a adoptar en el presente estado procesal, debido a que las partes no solicitan cuestiones diferentes, se concluye que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna, todo esto, de acuerdo a las disposiciones prescriptas en los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/09 que rezan: “…b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia…”.