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CAUSA N° 04/2020: “Abg. ENRIQUE FURLER FERNÀNDEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 03 e interino del Juzgado Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N° ………
Asunción, 28 de julio de 2020
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 10/20 del 18 de febrero de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 03 e interino del Juzgado Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. ENRIQUE FURLER FERNANDEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Juez enjuiciado, Abg. ENRIQUE FURLER FERNANDEZ, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CRISTINA ARMOA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. CRISTINA ARMOA de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. ENRIQUE FURLER FERNANDEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 03 e interino del Juzgado Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”
Que, por Cédula de Notificación de fecha 26 de mayo de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Cristina Armoa para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio indicado en el párrafo precedente. Del mismo modo, por cédula del 25 de mayo de 2020, el prevenido fue notificado de la misma resolución.
Que, en fecha 03 de junio de 2020 el Magistrado Enrique Furler se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, se llame “autos para sentencia” y, asimismo, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 04 de junio de 2020, este Jurado corrió traslado a la fiscala acusadora, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 09 de junio de 2020, la parte acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a darse por notificada de la providencia de fecha 04 de junio de 2020.
Que, en fecha 10 de junio de 2020, la parte acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, también requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”, en este sentido, el Magistrado Enrique Furler Fernández presentó una documental y solicitó su agregación a la causa, y a su vez, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, se llame autos para sentencia y se dicte sentencia absolutoria.
En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.