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CAUSA N° 370/2020: “Helmut Nikolas Jean Paul Gaier Gines c/ Abg. MIRTHA ORTIZ GÓMEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 16 de setiembre de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia formulado por el ciudadano Helmut Nikolas Jean Paul Gaier Gines, bajo patrocinio del Abg. Enrique Wagener O., Mat C.S.J. N° 53938, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Mirtha Ortiz Gómez, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal N° 10 683/2020 caratulado: “HELMUT NIKOLAS JEAN PAUL GAIER GINES S/ VIOLACION A LA LEY NRO. 4840/13: PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y SU MODIFICATORIA”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se sindica a la Agente Fiscal Mirtha Ortiz los siguientes motivos:
1) Habría formulado el acta de imputación con un relato de hechos falaz y contradictorio, sin contar con suficientes elementos que puedan demostrar la existencia del hecho denunciado y pasando por alto las instrumentales presentadas y testificales ofrecidas por el recurrente.
2) Habría cometido el hecho punible de “Persecución a inocentes”, tipificado en el art. 310 del Código Procesal Penal.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 10683/2020 caratulado: “HELMUT NIKOLAS JEAN PAUL GAIER GINES S/ VIOLACION A LA LEY NRO. 4840/13: PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y SU MODIFICATORIA”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 04 de autos, consta el acta de denuncia penal formulado por la Abg. Paola María González Martínez, Directora jurídica de la Dirección de Defensa, Salud y Bienestar Animal contra persona innominadas por el hecho punible de maltrato y crueldad animal, específicamente abandono. Adjunto instrumentales y solicito orden de allanamiento.
A fs. 12 de autos, consta el requerimiento fiscal nro. 111 del 27 de octubre de 2020, realizado por la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, agente fiscal de la unidad penal nro. 07 de la fiscalía zonal de Luque, dirigido al juzgado penal de garantías, a los efectos de solicitar una orden de allanamiento y orden de detención.
A fs. 13 de autos, consta el A.I. del 28 de octubre de 2020, dictado por el Abg. Nelson Romero, juez penal de garantías nro. 03 de la ciudad de Luque, por medio del cual resolvió ordenar el allanamiento de un inmueble previamente individualizado, la designación de la agente fiscal interviniente. Adjunto mandamiento de allanamiento.
A fs. 18 de autos, consta el informe del allanamiento practicado por la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, agente fiscal de la unidad penal nro. 07 de la fiscalía zonal de Luque, dirigido al juzgado penal de garantías, a los efectos de comunicar el resultado del allanamiento practicado el 29 de octubre de 2020, dispuesto por disposición judicial. Adjunto acta de constitución.
A fs. 20 de autos, consta el acta de declaración indagatoria realizado, el 04 de noviembre de 2020, ante la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, agente fiscal de la unidad penal nro. 07 de la fiscalía zonal de Luque, con la comparecencia del ciudadano Helmut Niko las Jean Paul Gainer Gines, en el marco del presente proceso.
A fs. 22 de autos, consta el escrito presentado el 04 de noviembre de 2020 por el sindicado Helmut Nikolas Jean Paul Gainer Gines, por medio del cual solicito intervención, pedido de diligencias, desestimación y archivo de la presente causa.
A fs. 38 de autos, consta el escrito presentado por la defensa técnica, dirigido a la agente fiscal interviniente solicitando copias del cuaderno de investigación fiscal y fijar fecha de audiencia testifical, en el marco del presente proceso.
A fs. 39 de autos, consta el acta del 11 de noviembre de 2020, suscripto por la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, agente fiscal de la unidad penal nro. 07 de la fiscalía zonal de Luque, y su asistente fiscal Andrea Letizia Ayala.
A fs. 41 de autos, consta el acta de imputación nro. 95 del 11 de noviembre de 2020, formulado por la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, agente fiscal de la unidad penal nro. 07 de la fiscalía zonal de Luque, en contra del ciudadano Helmut Nikolas Jean Paul Gainer Gines, cuyo hecho investigado se adecuaría al tipo penal previsto en el art. 31 numeral 1 apartado A, numeral 2 apartado I y R, y su modificatoria de la Ley 5892/17, art. 38, en calidad de autor, según el art. 29 inc. 1 de la normativa penal de fondo.
A fs. 49 de autos, consta el acta de declaración testifical de la Veterinaria Mirian Marina Cáceres, realizado el 22 de diciembre de 2020, ante la secretaria fiscal de la unidad penal nro. 08 de la fiscalía zonal de la ciudad de Luque, en el marco del presente proceso.
De las constancias del expediente judicial N° 10 683/2020 caratulado: “HELMUT NIKOLAS JEAN PAUL GAIER GINES S/ VIOLACION A LA LEY NRO. 4840/13: PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y SU MODIFICATORIA”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 04 de autos, consta la providencia del 09 de diciembre de 2020, dictado por la Abg. Jennifer Ynsfran Moran, jueza penal de garantías de la ciudad de Luque, por medio del cual tuvo por recibido el acta de imputación presentado por la Agente Fiscal Mirtha Ortiz contra Helmut Nikolas Jean Paul Gainer Gines, por la supuesta comisión del hecho punible de violación a la ley Nro. 4840/13: Protección y Bienestar Animal y su modificatoria. Asimismo, señalo audiencia prevista por el art. 242 del CPP.
A fs. 54 de autos, consta el A.I. Nro. 2111 del 28 de diciembre de 2020, dictado por la Abg. Jennifer Ynsfran Moran, jueza penal de garantías de la ciudad de Luque, por medio del cual resolvió imponer medidas ambulatorias a favor de Helmut Nikolas Jean Paul Gainer Gines, en el marco del presente proceso.
A fs. 73 de autos, consta el requerimiento fiscal nro. 73 del 11 de mayo del 2021, presentado por la Abg. Sophia Anatolia Galeano Gavilán, agente fiscal penal de la unidad nro. 08, dirigido al juzgado penal de garantías, por medio del cual solicito el sobreseimiento provisional de Helmut Nikolas Jean Paul Gainer Gines, imputado por la supuesta comisión del hecho punible de violación a la ley Nro. 4840/13: Protección y Bienestar Animal y su modificatoria.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez, de que habría formulado el acta de imputación con un relato de hechos falaz y contradictorio, sin contar con suficientes elementos que puedan demostrar la existencia del hecho denunciado y pasando por alto las instrumentales presentadas y testificales ofrecidas por el recurrente, es dable hacer notar que la imputación fue formulado en observancia a lo previsto en el artículo 302 del Código Procesal Penal pues se visualizan la identificación del supuesto autor y el relato sucinto de los hechos donde se señaló –como hipótesis de la teoría inicial del caso- un nexo causal entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado además de los elementos de convicción que sustentan esa sindicación, como así también, se solicitó al Juzgado la fijación de un plazo para la presentación del requerimiento conclusivo.
Ahora bien, con relación, al supuesto hecho falaz y contradictorio que adolecería el acta de imputación, se puede constatar que en la fundamentación del acta respectiva, primeramente se expuso: “…sin divisarse falta de provisión de alimento y agua (…)”, pero con posterioridad, se hizo referencia a que “…no ha podido demostrar provisión de alimentos y agua al animal (…)”, empero, se colige en el acta labrada al momento del allanamiento realizado el 29 de octubre de 2020, de que se comprobó la falta de provisión de alimentos y agua al animal, por lo que claramente existió el hecho base de la sindicación fiscal.
Con relación a la insuficiencia de elementos que puedan demostrar la existencia del hecho denunciado y pasando por alto las instrumentales presentadas y testificales ofrecidas por el recurrente, cabe señalar que para la imputación solo se requiere la sospecha de la comisión de un hecho punible, es decir, una posibilidad que se presenten los elementos configurativos de un tipo penal y sobre la base de esta, el Ministerio Publico deberá iniciar la investigación penal, disponiendo la realización de diligencias necesarias y urgentes que puedan corroborar los hechos denunciados y determinar la delictuosidad del sindicado. En el caso de autos, la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez basó su requerimiento en la denuncia efectuada, fotografías del animal en cuestión y en el acta de allanamiento referido con anterioridad, por lo que se concluye que no se observa indicio alguno de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez, de que habría cometido el hecho punible de “Persecución a inocentes” tipificado en el art. 310 del Código Penal, es criterio sostenido por el Jurado que es el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal pública tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, y por ende, es ante ese órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, por lo que no es competencia de este Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas.
De todo lo merituado, no encontramos indicios que permitan inferir actuación irregular por parte de la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez, por lo que no corresponde su enjuiciamiento de oficio por improcedente.