Texto
Causa Nº 196/2018: “Abg. Guillermo Ferreiro c/ Abg. MARIA TERESA FRANCO CARRERA, Jueza Penal Adolescente del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 29 de junio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 10 de mayo de 2018, por el Abg. Guillermo Ferreiro, contra la Abg. MARIA TERESA FRANCO CARRERA, Jueza Penal Adolescente del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el marco del expediente judicial N° 645/2017 caratulado: “D. A. C. R. s/ Violación a la Ley 4036/10 de Portación y Tenencia de Armas”; y;
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Habría actuado parcialmente y con ignorancia del derecho, al proseguir con una causa sin contar con la carpeta de investigación fiscal.
Cronología fáctica:
Del expediente por cuerda separada caratulado: “Recusación Planteada por el Abg. Guillermo Ferreiro c/ la Jueza Penal de la Adolescencia Abg. María Teresa Franco, en los autos caratulados: “D. A. C. R. s/ Violación a la ley 4036/10”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Escrito de recusación presentado por el Abg. Guillermo Ferreiro, el 02 de abril del 2018, contra la Jueza María Teresa Franco Carrera por parcialidad manifiesta. (Fs. 1 al 2).
Informe de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Adolescencia del Segundo Turno, Abg. María Teresa Franco Carrera (Fs. 4 y 5).
A.I. N° 05 del 10 de abril del 2018, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, en la cual se resolvió no hacer lugar a la recusación con causa, planteado por el Abg. Guillermo Ferreiro, en contra de la Jueza Penal de la Adolescencia Abg. María Teresa Franco Carrera. (Fs. 6 al 8).
Del expediente judicial N° 645/2017 caratulado: “D. A. C. R. s/ Violación a la ley 4036/10”
Acta de imputación N° 16 del 21 de abril del 2017, presentado por los Agentes Fiscales Eugenio Ocampos, María Estefanía González y Aldo Cantero, contra D. A. C. R. por la supuesta comisión de los tipos penales prescriptos en los artículos 97 “Fabricación Ilícita” y 99 “Hechos punibles conexos”, de la ley 4036/2010 “DE ARMAS DE FUEGO SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”.
Comunicación de inicio de investigaciones (fs. 42).
Providencia del 27 de abril del 2017, por la cual la jueza María Teresa Franco, señaló audiencia a los efectos de la comparecencia de D. A. C., para la sustanciación de lo previsto en el artículo 427 del Código Procesal Penal (fs. 43).
Comunicación de ampliación de imputación presentado por el Agente Fiscal Aldo Cantero, del 06 de octubre del 2017 (fs. 91)
Providencia del 18 de octubre del 2017 de la Jueza María Teresa Franco por la cual tuvo por ampliada la calificación de la imputación.
Escrito de acusación y requerimiento de elevación de la causa a Juicio Oral y Público, presentado por el Agente Fiscal, Abg. Eugenio Ocampos, el 24 de octubre del 2017, contra D. A. C. R., por la comisión de los hechos punibles previstos en los artículos 94 inciso b, y 97 inciso a, de la ley 4036/2010 “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES (fs. 94 al 108).
Escrito presentado por el Agente Fiscal, Abg. Eugenio Ocampos mediante la cual remitió el cuaderno de investigación fiscal y otros elementos (fs. 109).
A.I. N° 590 del 13 de noviembre del 2017, de la Jueza María Teresa Franco, por la cual resolvió hacer lugar al recurso de reposición contra la providencia del 18 de octubre del 2017 y declarar parcialmente nula la providencia de fecha 18 de octubre del 2018 y la acusación presentada en fecha 24 de octubre de 2017 con relación al hecho punible subsumida dentro de las disposiciones en el art 94 inciso “b” de la ley 4036/2010 de Armas De Fuegos, Sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. (fs.127 y 128).
Acta, del 15 de marzo del 2018, de sustanciación de la audiencia preliminar respecto al acusado D. A. C. R. (fs. 169 al 171).
A.I. N° 104, del 16 de marzo de 2018, de la Jueza María Teresa Franco Carrera, en la cual resolvió, no hacer lugar a los incidentes de nulidad de la acusación, de sobreseimientos definitivo y provisional (fs. 175 al 178).
Escrito presentado el 19 de abril del 2018, por el Abg. Guillermo Ferreiro por el cual aceptó el cargo de defensor de D. A. C. R. (fs. 179).
Nota, del 02 de abril del 2018, de suspensión de prosecución de audiencia preliminar por recusación presentado por el Abg. Guillermo Ferreiro contra la Jueza María Teresa Franco (fs. 185).
Providencia del 24 de abril del 2018, por la cual, la Jueza María Teresa Franco señaló nueva fecha para sustanciación de audiencia preliminar (fs. 192).
Escrito de solicitar sobreseimiento definitivo y ofrecer pruebas, presentado por el Abg. Guillermo Ferreira el 16 de mayo de 2018 (Tomo 2, fs. 203 al 210).
Copia de denuncia presentada ante el Jurado por el Abg. Guillermo Ferreira (Tomo 2, fs. 212 al 213).
Escrito comunicación denuncia y solicitud de apartamiento de jueza, presentado por el Abg. Guillermo Ferreira (Tomo II, fs. 214).
Nota del 10 de mayo del 2018, de suspensión de prosecución de audiencia preliminar (Tomo 2, fs. 215).
Acta, del 06 de setiembre del 2018, de prosecución de audiencia preliminar (Tomo 2, fs. 291).
A.I. N° 436, del 11 de setiembre del 2018, de la Jueza María Teresa Franco, en la cual resolvió rechazar los incidentes de nulidad absoluta del proceso y sobreseimiento definitivo planteados por la defensa; rechazar el incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa; y, admitir la acusación formulada por el Ministerio Público y ordenar la apertura a Juicio Oral y Público (Tomo 2, fs. 292 al 296).
A.I. N° 21 del 14 de diciembre del 2018, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, por la cual se resolvió declarar la nulidad del A.I .N° 104 del 16 de marzo del 2018, dictado por la Jueza Penal María Teresa Franco y en consecuencia se ordenó la realización de otra audiencia preliminar (Tomo 2, fs. 325 al 330).
A.I. N° 22 del 14 de diciembre del 2018, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, por la cual se resolvió declarar inoficioso el recurso de apelación general deducido por D. A. C., bajo patrocinio del Abg. Cristian González, contra el A.I. N° 436 del 11 de setiembre del 2018, dictado por la Jueza Penal María Teresa Franco (Tomo 2, fs. 325 al 330).
Providencia del 14 de junio del 2019, de la Jueza Edith Coronel Alen, por la cual señaló nueva fecha para sustanciación de audiencia preliminar (Tomo 2, fs. 362)
Tomo 3: A.I. N° 26 del 07 de octubre del 2019, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en la cual se resolvió confirmar el A.I. N° 347 del 03 de setiembre del 2019, dictada por la Jueza Edith Coronel Allen (fs. 403 al 405).
La causa penal analizada refiere a las actuaciones investigativas llevadas a cabo en relación a los hechos acaecidos el 31 de marzo del 2017, dentro del predio del Partido Liberal Radical Auténtico (P.L.R.A.), del cual resultó ser imputado y posteriormente acusado el Adolescente D.A.C.R, en ese entonces con 17 años de edad, por la comisión de hechos punibles en la ley 4036/2010 (De Armas De Fuego, Sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines).
En el transito normal de la causa, se presentó el Abg. Guillermo Ferreiro a tomar intervención en representación del menor acusado y como primera medida recusó a la Jueza Penal María Teresa Franco Carrera, por idénticos argumentos vertidos en la denuncia presentada ante este Jurado por el citado justiciable. El recurso mencionado resultó con el rechazo del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia conforme a los fundamentos vertidos en el A.I. N° 05 del 10 de abril del 2018, de lo cual se infiere que los agravios expuestos en la denuncia inadmitida fue sustanciado y resuelto en el ámbito natural de discusión que es la justicia ordinaria, por consiguiente, mal podría este Jurado reexaminar nuevamente lo ya resuelto, ya que incursionar por ese campo implicaría desconocer los preceptos insertos en los artículos 3° y 247 de la Constitución de la República. Cabe señalar, que esta situación fue advertida por el Agente Fiscal interviniente, Abg. Rodrigo Estigarribia, al momento de dejarse constancia en el juzgado, el 10 de mayo del 2018, de la suspensión de la audiencia preliminar como consecuencia de la denuncia presentada ante el Jurado contra la Jueza María Teresa Franco, manifestando que : “…del escrito presentado anteriormente, ya fue rechazado por la Cámara de Apelaciones, por lo que se solicita a la Jueza, fije nueva fecha de audiencia preliminar, a los efectos de precautelar los derechos del adolescente y analice la posibilidad de que el planteo sea dilatorio y el abuso de las facultades que le conceden a la defensa técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal…”. Posteriormente, el 19 de junio del 2018, el Abg. Guillermo Ferreiro se presentó ante este Jurado a desistir de la denuncia presentada contra la magistrada mencionada, al día siguiente, 20 de junio del mismo año, la Jueza María Teresa Franco señaló nueva fecha de sustanciación de audiencia preliminar, con lo cual el proceso siguió su curso normal con las actuaciones consignadas en la cronología fáctica.
Independientemente a todo lo arriba señalado, es dable mencionar que los agravios expuestos por el recurrente en su presentación inadmitida no condicen con la realidad procesal de la causa sub examine, pues no es cierto que no haya sido aperturada un cuaderno de investigación fiscal respecto a su defendido, D.A.C.R, pues se halla perfectamente individualizada la misma y motivó la intervención de la Magistrada denunciada conforme a los requerimientos presentados por los Agentes Fiscales actuantes en la causa, por lo cual, lo atribuido a aquella como cuestionamiento carece de veracidad descartándose así cualquier indicio de mal desempeño funcional.