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Proyecto o dictamen

A.I. - Cancelación Jueza Mirta Vargas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 281/2019: “Antecedentes Remitidos por la Corte Suprema de Justicia en Fecha 05 de agosto de 2019 – Abg. MIRTA GRACIELA VARGAS MEDINA, Jueza de Paz de Domingo Martínez de Irala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná”. A.I. Nº……. Asunción, 06 de abril del 2021 VISTO: Los Antecedentes Remitidos por la corte Suprema de Justicia de Fecha 05 de agosto de 2019, en base a la Resolución Nº 7573 de fecha 18 de junio de 2019 por la cual la Corte Suprema de Justicia resolvió remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los antecedentes de la Abg. Mirta Graciela Vargas Medina, Jueza de Paz de Domingo Martínez de Irala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por supuestas irregularidades en los expedientes judiciales: “Vicente Gauto c/ Fredy Rolando Barrios González s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Luis Alberto Pineda Fernández c/ Aldo Darío Benítez s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Mateo Subeldia Bogado c/ Emilia Acosta s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Armando Subeldia Bogado c/ Daysi Magali Coronel Aponte s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Armando Subeldia Bogado c/ Estela Concepción Báez Cáceres s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Armando Subeldia Bogado c/ Oscar Rubén Velázquez Chaparro s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Valentín Adorno Caballero c/ Marcial Acosta Godoy s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Gustavo Alberto Santacruz Molinas c/ Milciades Mendoza Carmganola s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Gustavo Alberto Santacruz Molinas c/ Luis Simón Fretes Monges s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Gustavo Alberto Santacruz Molinas c/ Ricardo Antonio Viera Franco s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Gustavo albero Santacruz Molinas c/ Ovidio Andrés Notario Riveros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; “Lidia Ignacia Mendoza Amarilla c/ Héctor Benítez s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida por la Corte Suprema de Justicia al Jurado de enjuiciamiento de Magistrados la Resolución Nº 8375 del 07 de octubre de 2020, por medio de la cual la Corte suprema de Justicia resolvió declarar vacante el cargo de Juez de Paz de la Localidad de Domingo Martínez de Irala – Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por motivo de fallecimiento de la Abg. Mirta Graciela Vargas Medina. Es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, junto con la resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia, se permite inferir que por el motivo expuesto más arriba, corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.

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