Texto
Causa N° 521/2018: “Abg. Pablo Bareiro Portillo c/ Abg. OSCAR RODRÍGUEZ MASI, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, de marzo de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 20 de diciembre de 2018 por el Abg. Pablo Bareiro Portillo contra el Abg. Oscar Rodríguez Masi, Juez Penal Liquidación y Sentencia de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “LUCAS DAVID LANZONI s/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta del Abg. Oscar Rodríguez Masi, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, en los siguientes términos:
No habría decretado la detención del querellado por su incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación.
Habría rechazado el pedido de auxilio judicial solicitado por el querellante.
Habría cometido los hechos punibles de “Prevaricato”, “Frustración de la persecución y ejecución penal”, “Subrogación fáctica de competencias” y “Usurpación de funciones públicas”.
Cronología Fáctica
En el expediente judicial caratulado: “Lucas David Lanzoni s/ Violación de Domicilio”:
Por escrito del 16 de octubre de 2017, el Abg. Pablo Bareiro Portillo promovió querella autónoma contra Lucas David Lanzoni. (fs. 16/18)
Por escrito del 30 de octubre de 2017, el Abg. Pablo Bareiro Portillo solicitó al órgano jurisdiccional auxilio judicial. (fs. 21)
Por providencia del 30 de octubre de 2017, el magistrado Abg. Oscar Rodríguez Masi resolvió no hacer lugar por improcedente al pedido de auxilio judicial formulado por el querellante. (fs. 22)
Por escrito del 06 de noviembre de 2017, el querellante interpuso recurso de reposición contra la providencia del 30 de octubre de 2017, y recusó con causa contra el magistrado Abg. Oscar Rodríguez Masi. (fs. 25/26)
Por A.I. Nº 753 del 10 de noviembre de 2017, el Tribunal de Apelación en lo Penal conformado por los magistrados Abgs. María Lourdes Cardozo de Velázquez, Fabriciano Villalba y Santiago Brizuela. (fs. 28/29)
Por escrito del 15 de diciembre de 2017, el querellante desistió del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 30 de octubre de 2017. (fs. 38)
Por providencia del 14 de marzo de 2018, el magistrado Abg. Oscar Rodríguez Masi tuvo por admitida la querella y libró oficio a la Coordinadora de la Oficina de Mediación del Poder Judicial para la correspondiente mediación. (fs. 41)
El 22 de marzo de 2018, la Mediadora Judicial Abg. Cristina Gómez Salas remitió informe comunicando la inasistencia del señor Lucas David Lanzoni. (fs. 44)
A fs. 51 consta la nota del 24 de mayo del 2018 de incomparecencia del querellado.
El 31 de mayo de 2018, por providencia el magistrado denunciado fijó nuevamente fecha para la sustanciación de la audiencia de conciliación para el 10 de julio de 2018. (fs. 54)
A fs. 72 consta la nota del 10 de julio de 2018 de incomparecencia del querellado.
Por escrito del 10 de julio de 2018, el querellante solicitó al magistrado la fijación de nueva fecha de audiencia de conciliación. (fs. 73)
Por providencia del 10 de julio de 2018, el magistrado denunciado nuevamente fijó fecha para la sustanciación de la audiencia de conciliación para el 22 de agosto de 2018. (fs. 80)
A fs. 85 consta la nota del 22 de agosto de 2018 de incomparecencia del querellado.
Por escrito del 22 de agosto de 2018, el querellante solicito nuevamente al magistrado fije nueva fecha para la sustanciación de la audiencia de conciliación la cual se fijó para el 20 de noviembre de 2018. (fs. 86)
A fs. 100 consta la nota del 20 de noviembre de 2018 de incomparecencia del querellado.
Por escrito del 20 de noviembre de 2018, el querellante solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público. (fs. 101)
Por providencia del 21 de noviembre de 2018, el magistrado denunciado Abg. Oscar Rodríguez fijo fecha para la sustanciación de la audiencia de conciliación para el 18 de diciembre de 2018 bajo apercibimiento e que en caso de incomparecencia injustificada se ordenará su detención. (fs. 107)
Por escrito del 03 de diciembre de 2018, el querellado interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 21 de noviembre de 2018. (fs. 110/111)
Por A.I. Nº 392 del 17 de diciembre de 2018, el magistrado denunciado Abg. Oscar Rodríguez resolvió, entre otras cuestiones, no hacer lugar al recurso de reposición deducido por la representante de la defensa. (fs. 117/118)
Por providencia del 28 de diciembre de 2018, el magistrado denunciado resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos y remitió los autos al superior. (fs. 131)
2-Habría rechazado el pedido de auxilio judicial solicitado por el querellante.
3-Habría cometido los hechos punibles de “Prevaricato”, “Frustra-ción de la persecución y ejecución penal”, “Subrogación fáctica de competencias” y “Usurpación de funciones públicas”.
Con relación al primer motivo atribuido al Juez Oscar Rodríguez Masi, de que no habría decretado la detención del querellado por su incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación, tenemos que dicho acto procesal fue ordenado a través de la providencia del 21 de noviembre de 2018, a fin de que se realice el día 18 de diciembre de 2018, y además, dicho Magistrado también estableció el apercibimiento al accionado de que en caso de incomparecencia injustificada, ordenará su detención.
En ese sentido, tenemos luego de haber sido debida y legalmente notificado, el querellado interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el mencionado proveído, siendo rechazado el primer planteo recursivo por A.I. N° 392 del 17 de diciembre de 2018 por parte del Juez denunciado, y, a renglón seguido, remitió los autos al Tribunal de alzada para la resolución de la segunda vía recursiva. Entonces, por dicho motivo no estaba firme la providencia que había fijado la realización de la audiencia de conciliación, por lo que mal el Magistrado Oscar Rodríguez Masi podría hacer efectivo el apercibimiento en cuestión, es decir, es irrelevante la ausencia del accionado el 18 de diciembre de 2018 –asentada por la parte querellante a fs. 119 vlto. del expediente judicial- puesto que la apelación interpuesta contra el decisorio que fijo dicho acto procesal suspendía los efectos de la convocatoria, por lo que esta circunstancia objetiva permite concluir que no surge sospecha alguna de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo atribuido al Juez Oscar Rodríguez Masi, de que habría rechazado el pedido de auxilio judicial solicitado por el querellante, tenemos que el querellante había solicitado asistencia jurisdiccional consistente en requerir al querellado a que entregue diversos documentos, planteo que fue rechazado por improcedente por el referido Magistrado mediante la providencia del 30 de octubre de 2017.
Ahora bien, el querellante interpuso recurso de reposición contra dicho proveído y recusación con causa contra el Magistrado denunciado, siendo éste último planteo resuelto por el rechazo a través del A.I. N° 753 del 10 de noviembre de 2017 por el Tribunal de alzada interviniente; empero, encontrándose pendiente de resolución el mentado recurso, el recurrente desiste de su pretensión recursiva a través del escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, con lo cual ciertamente consistió el rechazo del auxilio judicial que el mismo había solicitado, vale decir, por la teoría de los actos propios, mal podría el denunciante inadmitido sindicar mal desempeño funcional al Juez Oscar Rodríguez Masi en el punto en cuestión cuando que el mismo ratificó la postura inicial del juzgador, por lo que este contexto procesal permite advertir la inexistencia de indicio de mal desempeño funcional.
Con relación al tercer motivo atribuido al Juez Oscar Rodríguez Masi, de que habría cometido diversos hechos punibles en el ejercicio del cargo, en casos idénticos el Jurado ya sentó un criterio constante y uniforme de que el Ministerio Público es el único competente para investigar ese tipo de denuncias, por lo que mal podría expedirse el Jurado en tal sentido.
Por consiguiente, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Magistrado Oscar Rodríguez Masi, por improcedente.