Texto
Causa N°175/2018: “Abg. Isidro Antonio González Galeano c/ Abg. JOSE DEL ROSARIO CENTURION VEGA, juez penal de garantías de la ciudad de Ayolas, Circunscripción judicial de Misiones s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 12 de octubre de 2021
VISTA: En sesión plenaria del 21 de julio del 2021, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelve: “DECLARAR VACANTE el cargo de juez penal de la ciudad de Ayolas, Circunscripción judicial de Misiones, ocupado por el magistrado José Del Rosario Centurión Vega, a partir del 05 de octubre de 2021, fecha en la que alcanzara la edad límite para el ejercicio de sus funciones”, y;
CONSIDERANDO
Que, ante la información enunciado ut supra, es dable traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución de la República, que reza: “Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09 que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”.
El mencionado contexto normativo, junto con lo dispuesto en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, permite afirmar que el Abg. JOSE DEL ROSARIO CENTURION VEGA, carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de magistrado, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación del presente proceso con respecto al mencionado Magistrado y disponer el archivo de los autos.-