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Proyecto o dictamen

A.I. - Abg. Juan Pereira

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 24/2020: “Investigación Preliminar”. JUAN PEREIRA, Juez en lo Civil y Comercial del 4º Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná con sede en Ciudad del Este. A.I. Nº……… Asunción, 04 de agosto de 2020. VISTA: La presente Investigación Preliminar, y; CONSIDERANDO: El 29 de enero de 2020, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Dr. Enrique Bacchetta, solicitó que se traigan a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial relacionado con la publicación periodística del Diario “La Clave” del 29 de enero de 2020, bajo el título “Desalojan de su vivienda a viuda y su hijo menor para que abogado cobre honorario”. Análisis fáctico a los efectos del Art. 16 de la Ley Nº 3759/09. En la causa mencionada, se atribuye al Juez Juan Pereira: Habría dispuesto la subasta de la vivienda de Claudia Carolina Velázquez y ordenado el desalojo de la misma, sin su consentimiento y en desconocimiento total del proceso. Cronología de los actos procesales más relevantes obrantes en el expediente judicial caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DENNIS LEONOR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: MANUEL FONSECA CÁCERES S/ SUCESIÓN”. A fs. 2 y vlto. S.D. Nº 295 del 19 de setiembre de 2013, por la cual el Juez Herminio Montiel resolvió declarar que por fallecimiento de Manuel Fonseca Cáceres le sucede como única y universal heredera Claudia Carolina Velázquez, en carácter de que en su persona fue acreditada el reconocimiento de matrimonio aparente respecto del causante. A fs. 3. A.I. Nº 160 del 31 de marzo de 2014, por el cual el Juez Herminio Montiel resolvió adjudicar a Claudia Carolina Velázquez los derechos y acciones del inmueble individualizado como Lote Nº 3, Manzana Nº 23, Fracción El Amanecer del Distrito de Ciudad del Este, que perteneciera al causante de la sucesión. A fs. 7/8. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual presentó estimación y solicitó al Juzgado la Regulación de sus Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el expediente caratulado: “Manuel Fonseca Cáceres s/ Sucesión”. A fs. 9. Providencia del 27 de abril de 2017, por la cual el Juez Juan Pereira ordenó que se corra traslado de la estimación en la Regulación de Honorarios Profesionales. A fs. 10. Cédula de notificación de fecha 13 de junio de 2017, por la cual se notificó a la señora Claudia Carolina Velázquez de la providencia citada en el numeral anterior. A fs. 12. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual solicitó al Juzgado el decaimiento del derecho que tenía la demandada de contestar el presente incidente. A fs. 14 y vlto. A.I. Nº 914 del 01 de setiembre de 2017, por el cual el Juez Juan Pereira resolvió dar por decaído el derecho que tenía la demandada, Claudia Carolina Velázquez, para contestar el traslado de la estimación efectuada por el abogado Dennis Leonor Benítez; aprobar la estimación presentada por el abogado y regular los Honorarios Profesionales en Guaraníes Veinte Millones (Gs. 20.000.000), más el 10 % en concepto de impuesto al valor agregado. A fs. 15. Cédula de Notificación del 17 de octubre de 2017, por la cual la Ujier Notificadora notificó a Claudia Carolina Velázquez de la resuelto por A.I. Nº 914 del 01 se setiembre de 2017. A fs. 21. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual solicitó al Juzgado que se decrete embargo hasta cubrir el monto reclamado, sobre el inmueble con matrícula k04/41383, cuya titular es la demandada Claudia Carolina Velázquez, según informe proveído por la Dirección General de los Registros Públicos. A fs. 22. Providencia del 08 de noviembre de 2017, por la cual el Juez Juan Pereira decretó embargo preventivo sobre bienes suficiente de Claudia Carolina Velázquez hasta cubrir la suma de Guaraníes Veinte Millones (Gs. 20.000.000) y más la suma de Guaraníes Dos Millones Doscientos Mil (Gs. 2.200.000) que el Jugado fijó provisoriamente para gastos de justicia. A fs. 28. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual comunicó al Juzgado el embargo sobre bienes de la demandada. A fs. 30. Providencia del 01 de febrero de 2018, por la cual el Juez Juan Pereira resolvió, previo informe del actuario, tener por iniciada la ejecución presentada por el abogado Dennis Leonor Benítez contra Claudia Carolina Velázquez y ordenó que se la cite de remate para hacerle saber que si dentro del plazo de 03 días no oponía excepción, se llevará adelante la ejecución. A fs. 38. Escrito presentado por Claudia Carolina Velázquez, bajo patrocinio de abogado, por el cual asumió la deuda existente con el abogado y opuso excepción de pago parcial. A fs. 39. Providencia del 24 de abril de 2018, por la cual el Juzgado tuvo por opuesta la excepción de pago parcial y ordenó que se corra traslado de la misma. A fs. 40. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual solicitó al Juzgado que se dicte Sentencia de Remate. A fs. 42 y vlto. S.D. Nº 152 del 21 de mayo de 2018, por el cual el Juzgado resolvió llevar adelante la ejecución en forma total promovida por Dennis Leonor Benítez en contra de Claudia Carolina Velázquez por el cobro de Guaraníes Veinte Millones (Gs. 20.000.000). A fs. 45. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual solicitó el cumplimiento de sentencia y la designación de martilleros. A fs. 51. Providencia del 18 de setiembre de 2018, por la cual el Juez Juan Pereira resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el cumplimiento de sentencia. A fs. 56. Cédula de notificación de fecha 04 de octubre de 2018, por la cual se notificó a la Sra. Claudia Carolina Velázquez – Abg. César Almada M. de la intimación para que en el plazo de tres días presente al juzgado el título de propiedad del inmueble embargado. A fs. 58. Escrito presentado por el Abg. Dennis Leonor Benítez, por el cual solicitó se haga efectivo el apercibimiento y libre oficio al Registro Público de Propiedades. A fs. 60. Providencia de fecha 31 de octubre de 2018 por la cual se hizo efectivo el apercibimiento y se dispuso librar oficio a la D.G.R.P. para que remita copia de título del inmueble embargado en autos. A fs. 84. Escrito presentado por el abogado Dennis Leonor Benítez, por el cual presentó oficio diligenciado y solicitó que se libre orden de remate. A fs. 85. Providencia del 25 de abril de 2019, por la cual el Juez Juan Pereira resolvió ordenar la venta en subasta pública del inmueble individualizado como Lote 3 de la Manzana 23, con Cta. Cte. Catastral 26-3616-04, inscripto en la matrícula K04/41383 del Distrito de Ciudad del Este, a nombre de Claudia Carolina Velázquez. A fs. 90. Escrito presentado por la Rematadora Pública María Rossana Brítez, por el cual adjuntó la factura, la primera y la última publicación del edicto del remate fijado por el Juzgado. A fs. 93. Acta de Remate del 22 de mayo de 2019, por la cual el abogado Dennis Leonor Benítez fue adjudicado con el inmueble más arriba mencionado, por el monto de Guaraníes Veinte Millones (Gs. 20.000.000), siendo ésta la única oferta presentada. A fs. 95. Escrito presentado por el Rematador Público María Rossana Brítez, por el cual informe de remate, pago de gastos y otros. A fs. 96. Providencia del 27 de mayo de 2019, por la cual el Juzgado tuvo por agregado la factura y los edictos de publicación, además puso de manifiesto en secretaría el informe del Rematador Público. A fs. 99. A.I. Nº 430 del 20 de junio de 2019, por la cual el Juzgado resolvió aprobar el remate efectuado y en el que fuera adjudicado el abogado Dennis Leonor Benítez. A fs. 101. Escritura pública de cesión de derechos y acciones sobre el inmueble de referencia, por el cual Dennis Leonor Benítez cedió sus derechos y acciones a favor de Alex Hernán Ramírez. A fs. 104 y vlto. A.I. Nº 636 del 26 de agosto de 2019, por el cual el Juzgado homologó la cesión de derechos y acciones otorgada por la parte actora a favor de Alex Hernán Ramírez Monges. A fs. 106. Providencia del 14 de octubre de 2019, por la cual el Juzgado resolvió intimar a la parte ejecutada y a cualquier otro ocupante precario para que desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por medio de la fuerza pública. A fs. 107. Cédula de notificación del 16 de octubre de 2019, por la cual se notificó a Claudia Carolina Velázquez de la Providencia del 14 de octubre de 2019. A fs. 109/117. Escrito presentado por Claudia Carolina Velázquez, por el cual dedujo incidente de nulidad de actos procesales y solicitó la suspensión de la orden de desocupación. A fs. 119 y vlto. A.I. Nº 785 del 30 de octubre de 2019, por la cual el Juez Juan Pereira resolvió rechazar in limine el incidente de nulidad de actuación y suspensión de la orden de desocupación planteada por Claudia Carolina Velázquez. A fs. 124. Providencia del 22 de noviembre de 2019, por la cual el Juzgado ordenó el desahucio de Claudia Carolina Velázquez y cualquier ocupante precario del inmueble individualizado como Lote 3 de la Manzana 23, con Cta. Cte. Catastral 26-3616-04, inscripto en la matrícula K04/41383 del Distrito de Ciudad del Este. Con relación al único motivo señalado en el cuadro referencial, y que fue el motivo de la presente Investigación Preliminar, se refiere a las actuaciones del Juez Juan Pereira en el expediente de Regulación de Honorarios Profesionales del abogado Dennis Leonor Benítez, por su trabajo profesional en el expediente caratulado “Manuel Fonseca Cáceres s/ Sucesión”, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 1376/88 “Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores”. En el citado expediente fueron regulados los honorarios profesionales del abogado Dennis Leonor Benítez en la suma de Guaraníes Veinte Millones (Gs. 20.000.000), y ante la falta de contestación del incidente por parte de la parte obligada, el Juez ordenó que se lleve adelante la ejecución y, más adelante, aprobó el remate judicial por el cual el abogado Dennis Leonor Benítez fue adjudicado con el inmueble individualizado como Lote 3 de la Manzana 23, con Cta. Cte. Catastral 26-3616-04, inscripto en la matrícula K04/41383 del Distrito de Ciudad del Este, que fuera adjudicado a favor de Claudia Carolina Velázquez en el juicio sucesorio de su padre. En efecto, de las instrumentales agregadas a este Jurado se puede observar que Claudia Carolina Velázquez fue notificada de la estimación y solicitud de regulación de honorarios profesionales del abogado Dennis Leonor Benítez, no habiendo contestado la misma, por lo que el Juzgado dio por decaído el derecho que tenía de hacerlo. De igual manera fue notificada por cédula del Auto Interlocutorio de regulación de honorarios profesionales del abogado Dennis Leonor Benítez, incluso firmando con al pie de la cédula de notificación en señal de recepción de la misma, por lo que se advierte que la misma estaba en conocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo en el incidente de regulación de honorarios. Luego, la demandada se presentó en la ejecución de los honorarios profesionales a reconocer la deuda existente con el abogado y a oponer excepción de pago parcial, por lo que puede advertirse con claridad, y sin lugar a equívocos, que la demandada Claudia Carolina Velázquez en todo momento estuvo en conocimiento del proceso incidental de regulación de honorarios profesionales y de su ejecución, promovidos por el abogado Dennis Leonor Benítez en ejercicio de sus legítimos derechos de percibir los honorarios profesionales que le faculta la ley. Por lo demás, no solamente se concluye que Claudia Carolina Velázquez estuvo en conocimiento de los trámites de la regulación honorarios, sino que, así también, se presentó a ejercer su defensa en el proceso de ejecución de la misma, oponiendo, como ya se apuntó, una excepción de pago parcial. Ahora bien, al respecto de la excepción opuesta por la ejecutada, del estudio de las constancias de los autos judiciales de regulación, surge que la misma no presentó documento alguno tendiente a demostrar, o probar, la existencia del supuesto pago parcial realizado al abogado ejecutante, en concepto de honorarios profesionales, ni en ningún otro concepto. Posteriormente, el Juez homologó la cesión de derechos y acciones que presentó el actor Dennis Leonor Benítez a favor de Alex Hernán Ramírez y subrogó a favor de éste los derechos que correspondían a aquél y, en seguimiento del proceso, se intimó a la ejecutada para que abandone el inmueble que había sido adjudicado a la parte actora, a lo que contestó con un incidente de nulidad de actos jurídicos y solicitud de suspensión de la orden de desocupación, que fue rechazado in limine por el Juzgado, por su notoria improcedencia, de todo esto se advierte que fueron utilizados todos los resortes procesales previstos para hacer valer su mejor derecho en su instancia natural. Es igualmente importante reiterar que las partes tuvieron garantizados los principios procesales de bilateralidad y contradicción garantizados por las normas vigentes y que, específicamente la obligada Claudia Carolina Velázquez, en ningún momento estuvo en indefensión y que las etapas inherentes a la regulación, a la ejecución de la misma y al cumplimiento de la sentencia de ejecución, fueron respetadas y substanciadas dentro de las previsiones de la norma procesal, sin ninguna irregularidad que pudiera denotar algún mal desempeño por parte del Juez investigado. Por último, en el expediente administrativo de la causa tramitada ante este Jurado, se observa que está agregado el Informe de Auditoría de Reacción Inmediata del Poder Judicial, firmado por el Técnico Jurisdiccional Patricio Brugada Huespe, en el cual se concluye que de las actuaciones del Juez Juan Pereira en el expediente caratulado “RHP DEL ABG. DENNIS LEONOR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: MANUEL FONSECA CÁCERES S/ SUCESIÓN”, no se observan irregularidades, por lo que recomienda a la Superintendencia General de Justicia el archivo de la denuncia. De todo lo expuesto se advierte que no existen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el inicio del enjuiciamiento de Juan Pereira, Juez en lo Civil y Comercial del 4º Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná con sede en Ciudad del Este.

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