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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Gladys Giménez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 512/18: “Investigación preliminar” A.I. Nº……… Asunción, 13 de julio de 2021.- VISTO: La presente investigación preliminar, y: C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 28 de diciembre de 2018, como consecuencia de lo resuelto en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2018, el Jurado ordenó traer a la vista un informe pormenorizado así como las compulsas del cuaderno de investigación fiscal que guarda relación con la publicación periodística titulada: “Denuncian protección a sospechosos del crimen de guardaparques”. En ese sentido, se remitió un informe pormenorizado y las compulsas de la causa penal caratulada: “BRAULIOALCARAZ GONZALEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN SAN JUAN NEPOMUCENO”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la causa mencionada, se atribuye a la Agente Fiscal de la Unidad Penal Zonal Nº 02 de San Juan Nepomuceno del Departamento de Caazapá, Abg. Gladys Gimenez: 1) No haber sido diligente en las preliminares de la investigación y haber facilitado la fuga de los partícipes del hecho punible. 2) No haber realizado diligencias investigativas a fin de capturar a los sospechados de la comisión del hecho punible de “Homicidio doloso”. Cronología fáctica. De las constancias de la causa penal caratulada: “BRAULIOALCARAZ GONZALEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN SAN JUAN NEPOMUCENO”, se extraen las siguientes actuaciones principales: Acta de levantamiento de cadáver, del 18 de agosto de 2018. Informe policial y acta de procedimiento policial de levantamiento de cadáver del 18 de agosto de 2018. Comunicación del inicio de la investigación, del 18 de agosto de 2018.- Diligencias varias desde el 18 al 21 de agosto de 2018 para recabar datos del lugar y posibles sospechosos. Resolución Fiscal Nº ¡153 del 21 de agosto de 2018, por la que se ordena la detención de varios sospechosos de participación en el hecho punible investigado.- Requerimiento fiscal de exhumación y necropsia de la víctima del 23 de agosto de 2018.- Solicitud de informes varios del 21 al 23 de agosto de 2018.- Resolución fiscal Nº 157 del 27 de agosto de 2018, por la que se ordena pericia balística de armas y prendas incautadas en ocasión del levantamiento de cadáver y nota de remisión de evidencias al laboratorio forense. Reiteración de orden de captura y de detención preventiva del 30 de agosto de 2018, de los sospechados de participar en el hecho punible investigado.- Informe policial sobre el fallecimiento del guarda parques heridos, del 31 de agosto de 2018.- Requerimiento fiscal de allanamiento, del 01 de agosto de 2018, de los domicilios de los supuestos autores del crimen para búsqueda y detención , incautación de armas de fuego y de vehículos de automotores.- Actas de allanamientos ordenados por A.I. Nº 376 del 01 de septiembre de 2018, a los domicilios de los sospechosos del crimen (fs 114/116 y 122 de autos).- Informe policial del 03 de septiembre de 2018, por el que se informa sobre la imposibilidad de capturar a los sospechosos del crimen.- Diligencias varias sobre las evidencias recogidas del lugar de los hechos. Acta de imputación formulada contra los sospechados y requerimiento de declaración de rebeldía de los mismos, del 05 de septiembre de 2018.- Reiteración de orden de detención preventiva de los sospechados del crimen, del 12 de septiembre de 2018.- Diligencias varias del 12 al 20 de septiembre de 2018. Ultima diligencia de la Agente Fiscal Gladys Giménez.- Sigue las investigaciones la Agente fiscal designada Abg. Karina Escurra Silvero, conforme Resolución RGE Nº 4947 del 19 de septiembre de 2018.- Diligencias varias desde el 25 de septiembre al 02 de octubre de 2018.- Oficio a la Dirección de Migraciones del 03 de octubre de 2018, sobre la salida o no del país, de los sospechados.- Diligencias varias.- A.I. Nº 544 del 01 de noviembre de 2018, del Juez Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno, por la que se ordena la reconstrucción de los hechos.- Diligencias varias.- Acta de reconstrucción de los hechos del 30 de noviembre de 2018.- Diligencias varias.- Requerimiento Fiscal del 17 de diciembre de 2018, por el cual se solicita se libre orden de captura internacional en relación a los imputados rebeldes.- Diligencias varias al 31 de enero de 2018.- En lo que respecta al primer motivo del cuadro referencia atribuido a la Agente Fiscal Gladys Gimenez, de no haber sido diligente en las preliminares de la investigación y haber facilitado la fuga de los partícipes del hecho punible, cabe advertir que la sindicación guarda relación con una supuesta negligencia de la funcionaria fiscal de no ordenar la captura de los partícipes en el hecho punible, sin embargo, de las constancias de autos, se tiene que el principal testigo de los hechos –un guardaparques-, al tiempo de su declaración testimonial, no pudo identificar a los supuestos homicidas, simplemente indicó la cantidad de participantes, que solo escuchó la voz de 2 (dos) personas y vio a un perro blanco con ellos. Luego de dicha deposición, la Policía Nacional que continuaba en su labor investigativa y colaborativa con el Ministerio Público, tuvo conocimiento de quienes supuestamente fueron los agresores, circunstancia que fue comunicada a la Agente Fiscal Gladys Gimenez quien posteriormente ordenó la detención de los responsables. De esta manera, se puede extraer que las diligencias investigativas realizadas fueron efectivas, correlativas y en la brevedad del tiempo para poder identificar a los posibles autores del hecho punible investigado, por lo que claramente no se verifica irregularidad funcional alguna de la referida funcionaria fiscal. En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Gladys Giménez, de no haber realizado diligencias investigativas a fin de capturar a los sospechados de la comisión del hecho punible de “Homicidio doloso”, del análisis de las constancias de autos, se evidencia que la representante del Ministerio Público procuró en todo momento la ubicación y detención efectiva de los hoy imputados y rebeldes, ya sea con allanamientos, secuestros de evidencias, testimoniales, informes y órdenes de captura nacional e internacional, requerimientos que fueron concedidos en todo momento por el Juzgado Penal de Garantías interviniente. Por ende, se puede afirmar con claridad que la Agente Fiscal Gladys Gimenez dio cumplimiento a las exigencias de los artículos 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, sin que surja inactividad investigativa de manera alguna que pueda favorecer a los imputados en el caso concreto, por lo que en este punto no hallamos sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por todo lo expuesto, no corresponde ejercer la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento a la Agente Fiscal Gladys Gimenez, por improcedente.

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