Texto
CAUSA N° 504/2018: “Jorge Víctor Mayer Manzur c/ Dres. GERMAN TORRES M., GUSTAVO ABRAHAN AUADRE y JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Abgs. GERARDO RUÍZ DÍAZ, HUGO IGNACIO RÍOS ALCARÁZ y JORGE GIMÉNEZ, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí; BLAS LORENZO BARRIOS, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones; y, LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES y NANCY CABRERA, Juezas de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer y Segundo Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación”.
DICTAMEN AMPLIATORIO
Asunción, 24 de agosto de 2021.
VISTO: Las documentales presentadas el 13 de agosto de 2021, por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ríos Alcaraz y Jorge Giménez, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Las documentales agregadas por los referidos Magistrados guardan relación con el juicio N° 31/2019 caratulado: “HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO AVELINO AVILA ROMERO A FAVOR DE JORGE VICTOR MEYER MANZUR”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009.
Se cotejaran las documentales arrimadas con la actuación de los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ríos Alcaraz y Jorge Giménez con relación al primer motivo del dictamen inicial, cual es:
1) Haber ordenado la detención del acusado, y luego, haber demorado 6 (seis) días en decretar la prisión preventiva.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ JORGE VICTOR MEYER MANZUR s/ HOMICIDIO CULPOSO”, se extraen los siguientes actos procesales:
A fs. 102, A.I. N° 348 del 9 de julio del 2015, por el cual se conceden medidas alternativas al encausado.-
A fs. 208, A.I. N° 261 del 30 de mayo del 2016, el Juez Penal de Garantías interviniente resolvió, entre otros, admitir la acusación contra Víctor Jorge Meyer por el hecho punible de homicidio culposo y ordenar la apertura del juicio oral y público.-
A fs. 267/280, Acta de juicio oral y público.-
A fs. 281, A.I. N° 15 del 27 de marzo del 2018, por el cual, el Tribunal de Sentencia declara la rebeldía del acusado y establece la interrupción del proceso.-
A fs. 285, el acusado y rebelde, presentó escrito nombrando defensor.-
A fs. 286, la defensa del acusado plantea recusación contra los Miembros del Tribunal de Sentencia.-
A fs. 293, providencia del 08 de mayo de 2018 por la cual los Miembros del Tribunal de Sentencia resuelven cancelar el nombramiento del defensor presentado por el acusado y rebelde.-
A fs. 329, Nota N° 195 presentada el 30 de octubre de 2018 por la cual el Juez Hugo Ríos Alcaraz remitió los autos principales a la Corte Suprema de Justicia.
A fs. 327, Nota N° 351/2018 presentada el 01 de noviembre de 2018 por la cual la Policía Nacional comunicó la aprehensión del acusado Jorge Meyer Manzur.
A fs. 330, providencia del 01 de noviembre de 2018 por la cual el Tribunal de Sentencia tomó conocimiento de la nota policial N° 351 y, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista los autos principales remitidos a la Corte Suprema de Justicia.
A fs. 333, escrito presentado por la defensa técnica del acusado Jorge Meyer Manzur por la cual solicitó señalamiento de audiencia y continuar con el régimen de libertad ambulatoria que venía gozando.
A fs. 334, Nota N.S. N° 3678 presentada el 05 de noviembre de 2018 por la cual la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió los autos principales al Juez Hugo Ríos Alcaraz.
A fs. 335, providencia del 05 de noviembre de 2018 por la cual el Tribunal de Sentencia resolvió señalar audiencia para ese mismo día a las 09:00 horas a efecto que el acusado comparezca ante el órgano sentenciador.
A fs. 339/340, A.I. N° 60 del 05 de noviembre de 2018 por el cual el Tribunal de Sentencia resolvió extinguir el estado de rebeldía, ordenar la continuación del procedimiento y decretar la prisión preventiva del acusado.
Argumentos ampliatorios. Del cotejo de la cronología fáctica expuesta y el escrito presentado ante el Jurado por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ríos Alcaraz y Jorge Giménez, se tiene que los mismos justifican la demora de 6 (seis) días en decretar la prisión preventiva en que carecían de los autos principales de la causa penal de referencia puesto que fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia por pedido expreso de la máxima instancia judicial. En tal sentido, conviene aclarar que el acusado gozaba de libertad ambulatoria en el proceso, que estuvo rebelde por 7 (siete) meses, y por ende, luego de ser aprehendido, el trámite procesal siguiente lo señala el artículo 83 del Código Procesal Penal cuando establece que continuará el procedimiento y se dejará sin efecto la orden de captura, vale decir, solo se extingue dicho estado procesal y el procesado vuelve al régimen cautelar que se le había impuesto.
A su vez, también es importante advertir que no existía un planteo concreto que haya formulado alguna de las partes para cuya resolución necesariamente se requiera el expediente principal que no estaba en poder del Tribunal de Sentencia, y al mismo tiempo, se observa que la revisión de la situación cautelar –si bien ni siquiera ello se menciona en las providencias del 01 y 05 de noviembre de 2018- solo es procedente –aún de oficio- en caso que exista alguna medida cautelar privativa de libertad –prisión preventiva o medida alternativa o sustitutiva- impuesta al procesado o que ello se produzca a raíz de un requerimiento del Ministerio Público o parte querellante, conforme a lo señalado en el artículo 250 del Código Procesal Penal pero tal situación no se verifica en el caso particular, por lo que la situación procesal examinada no hace más que confirmar la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional de los Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ríos Alcaraz y Jorge Giménez.