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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Víctor Encina

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 243/19: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……… Asunción, 29 de junio de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 04 de julio de 2019, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 literales h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista, un informe pormenorizado así como todos los antecedentes que guardan relación con las publicaciones periodísticas del “Diario ABC Color” del 23 de abril de 2019, titulada: “Decomisan gasoil de ordeño”, y del “Diario Digital C9N” del 02 de julio de 2019 intitulada: “La mafia del ordeñe de combustible en Pilar: Habla el Fiscal Víctor Encina”, respectivamente, a cuyo efecto, se libró los oficios correspondientes a la Unidad Penal Nº 01 de ciudad de Pilar, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú, los cuales fueron respondidos con la remisión de las documentales pertinentes. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de la Novena Región del departamento de Ñeembucú, Abg. Víctor José Encina Franco, sobre los siguientes motivos: 1) Inacción ante la práctica del ordeñe de combustible. 2) Habría recibido la suma de Gs. 15.000.000 (Guaraníes quince millones) de forma mensual por parte de los “piratas del gasoil”. Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación fiscal Nº 1278/2018 caratulado: “PERSONAS INNOMINADAS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA (ENSUCIAMIENTO Y ALTERACIÓN DE LAS AGUAS Y PROCESAMIENTO ILÍCITOS DE DESECHOS)”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 18 de autos, consta el formulario de ingresos de la causa penal recepcionada el 31 de agosto de 2018 por el Ministerio Publico. A fs. 24 de autos, consta el escrito fiscal del 31 de agosto de 2018, presentado por el Abg. Víctor José Encina Franco, dirigido al Juzgado Penal de Garantías, a los efectos de comunicar el inicio de la investigación fiscal. A fs. 25 de autos, consta el Requerimiento N° 85 del 31 de agosto de 2018 del Agente Fiscal Víctor José Encina Franco, por el cual puso a disposición del Juzgado Penal de Garantías N° 03 de la ciudad de Pilar, las evidencias decomisadas en el operativo fiscal y reguardadas de manera provisoria en sede de la Prefectura Naval de la ciudad de Pilar, y además, solicitó las donaciones de los combustibles incautados a dicha dependencia estatal. A fs. 27 de autos, consta el Oficio N° 216 del 03 de setiembre de 2018, librado por el Agente Fiscal Víctor José Encina Franco a la Prefectura General Naval de la zona de Pilar, a los efectos de solicitar a dicho organismo, proseguir con las investigaciones para identificar a los posibles autores del hecho investigado. A fs. 32 de autos, consta el A.I. N° 381 del 13 de setiembre de 2018, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. Lidia Larroza de Sisul, por medio del cual resolvió hacer lugar al pedido de donación de los combustibles incautados en el operativo fiscal del 30 de agosto de 2018 a la 12° Región Sanitaria de Ñeembucú. A fs. 34 de autos, consta la Resolución N° 14 del 01 de noviembre de 2018, por la cual el Agente Fiscal Víctor José Encina Franco resolvió archivar la causa penal N° 1278/2018, como consecuencia de la no individualización de los autores del hecho investigado. Del cuaderno de investigación fiscal Nº 201/2019 caratulado: “HECHO PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS FRENTE A RIESGOS COLECTIVOS (PROCESAMIENTO ILÍCITOS DE DESECHOS, PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES)”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 36 de autos, consta el formulario de ingreso de la presente causa, recepcionada el 07 de febrero de 2019, por parte del Ministerio Público. A fs. 41 de autos, consta el escrito del 07 de febrero de 2019, presentado por el Asistente Fiscal Evelio Daniel Pérez Rolón, quien, por expresas instrucciones de la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de la Novena Región del Departamento de Ñeembucú, comunicó el inicio de la investigación fiscal. A fs. 42 de autos, consta el acta labrada en ocasión del procedimiento fiscal realizado el 07 de febrero de 2019. A fs. 61 de autos, consta el acta de declaración testifical del 20 de junio de 2019, realizado por la denunciante Celsita María Graciela Chávez de Sotelo. A fs. 64 de autos, consta el acta de declaración indagatoria del 25 de junio de 2019, del señor Fredy Ever Ortiz Agüero. A fs. 71 de autos, consta el Requerimiento N° 136 del 26 de junio de 2019, por el cual el Agente Fiscal Víctor José Encina Franco comunicó el resultado del allanamiento y adjuntó acta de procedimiento y fotografías de la diligencia. A fs. 75 de autos, consta el acta de declaración testifical del 03 de julio de 2019, del señor Vicente David González Figueroa. A fs. 76 de autos, consta la nota del 03 de julio de 2019, por la cual el Agente Fiscal Víctor José Encina Franco se dirigió al Fiscal Adjunto del Área XII – Misiones y Ñeembucú, Abg. Federico Espinoza, a los efectos de remitir la causa penal Nº 201/2019 para que sea reasignada a la Unidad Especializada de Lucha contra el Contrabando. En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Víctor José Encina Franco, de la supuesta inacción ante la práctica del ordeñe de combustible, se tiene que en la causa penal Nº 1278/2018 caratulada: “INNOMINADO S/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS Y ENSUCIAMIENTO Y ALTERACIÓN DE LAS AGUAS”, posterior a la incautación de varios barriles que contenían combustible, el referido representante fiscal solicitó a las autoridades navales, realicen las diligencias necesarias para lograr la identificación de las personas que serían responsables, sin embargo, la institución naviera comunicó la imposibilidad de cumplir el cometido solicitado, y en consecuencia, por Resolución Fiscal Nº 14 del 01 de noviembre del 2018, el citado funcionario del Ministerio Público resolvió archivar las actuaciones ante dicha circunstancia de conformidad al artículo 313 del Código Procesal Penal. De esa manera, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el inicio de la investigación y la resolución fiscal de referencia, no se observa inactividad alguna o sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con relación a la causa penal Nº 201/2019 caratulada: “HECHO PUNIBLE CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS FRENTE A RIESGOS COLECTIVOS (PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS)”, se desprende que posterior a la comunicación efectuada al Juzgado Penal de Garantías acerca del inicio de la investigación, el citado funcionario fiscal realizó varias diligencias investigativas, como ser: libramiento de oficios, declaraciones testificales e indagatoria, y allanamiento, de cuyo caudal informativo el representante del Ministerio Público consideró que los hechos investigados más bien podrían encuadrarse dentro del tipo penal de “Contrabando”, razón por la cual, por Nota U.F.E.D.A. Nº 41 del 03 de julio de 2019, solicitó a la Fiscalía Adjunta que el cuaderno fiscal sea reasignado a la Unidad Especializada de Lucha contra el Contrabando. Así las cosas, tampoco se observa inactividad alguna o –mucho menos- indicio razonable de mal desempeño funcional. En lo atinente al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Víctor José Encina Franco, de haber recibido la suma de Gs. 15.000.000 (Guaraníes quince millones) de forma mensual para no intervenir por parte de los piratas del gasoil, cabe señalar que esa sindicación –en esencia- consistiría en la comisión de los hechos punibles de “Cohecho pasivo” o “Cohecho pasivo agravado”, tipificados y sancionados en los artículos 300 y 301 del Código Penal. Al respecto, es criterio uniforme del Jurado que la comisión de hechos punibles es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio Público, órgano encargado del ejercicio de la acción penal pública tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, y, por ende, ante dicha institución deben ser dirigidas las denuncias en ese tenor a fin de iniciar la investigación correspondiente, no teniendo el Jurado competencia para expedirse sobre el fondo de las mismas. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir que no se visualizan elemento o indicio razonable de mal desempeño funcional en la actuación del Agente Fiscal Víctor José Encina Franco, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.

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