Texto
Causa N° 152/2019: “Investigación preliminar – Agente Fiscal MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por Nota del 25 de abril de 2019, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores y la integrante de la misma, Senadores Nacionales Gilberto Antonio Apuril y Georgina Arrúa, remitieron a este Jurado, los antecedentes de la denuncia formulada por pobladores de la colonia “R.I. Sur” del Distrito de Juan E. O’leary, Departamento de Alto Paraná, contra el Agente Fiscal asignado a la Unidad Penal Nº 01, e interino de la Unidad Penal Nº 02 de la Fiscalía Zonal de Yguazú, Abg. Miguel Ángel Alvarenga, específicamente “…en cuanto a la imputación a una persona inocente (…)”.
Que, por providencia del 10 de mayo de 2019, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, un informe pormenorizado así como todos los antecedentes que guardan relación con ante, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios, los cuales fueron contestados por el Agente Fiscal en cuestión, además de la remisión de compulsas de la causa penal N° 509/2018 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO c/ NELSON HERMOSILLA DUARTE Y OTROS s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE COACCION Y OTROS”.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Miguel Ángel Alvarenga sobre los siguientes motivos:
Habría imputado a una persona inocente.
Cronología fáctica
En el Cuaderno de Investigación Fiscal N° 509/2018 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ NELSON HERMOSILLA DUARTE Y OTROS s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE COACCION Y OTROS”:
Escrito de denuncia puesto ante Sede del Ministerio Publico el 22 de octubre de 2018.
Acta de declaración testifical del señor Daniel Bays Leite (fs. 62).
Acta de constitución fiscal (fs. 64).
Comunicación Inicio de investigaciones puesto ante el Juzgado Penal el 23 de octubre de 2018.
Oficio Nº 1113 del 23 de octubre de 2018, por el cual se solicita al Medico Forense de turno la inspección medica de los señores Héctor Daniel Bays y Ari Bays.
A fs. 69 del cuaderno de investigación, obra Acta de imputación Nº 38 puesto ante el Juzgado Penal de Garantías el 25 de octubre de 2018, en la cual se solicita además de otros puntos la aplicación de lo dispuesto en el articulo 82 y 83 del CPP, además de comunicar que se ha dispuesto la detención de los imputados.
A fs. 71 del cuaderno de investigación, obra el Oficio 1128 del 24 de octubre de 20 18 dirigido al comandante de la Policía Nacional, por el cual se comunica lo resuelto por la Resolución Fiscal Nº 39 del 24 de octubre de 2018, la detención de los señores Nelson Hermosilla, Roque Toledo, Agustín Núñez Alcaraz y Gregorio Gayoso Miltos, imputados en la causa penal.
De fs. 74 al 81 obran actas de declaración testifical.
A fs. 103 del cuaderno de investigación, obra Ampliación de Acta de imputación Nº 02.
A fs. 113 del cuaderno de investigación, se observa Acta de declaración indagatoria del señor Gregorio Gayoso Miltos.
A fs. 121 del cuaderno de investigación, se observa Acta de declaración testifical del señor Narciso Riquelme.
De fs. 123 al 128 del cuaderno de investigación, se observa documentos relacionados al señor Gregorio Gayoso Miltos.
A fs. 129 del cuaderno de investigación, se observa Acta de declaración testifical de la señora Ana María Arrua de Gayoso.
A fs. 131 del cuaderno de investigación, se observa Acta de declaración testifical del señor Ignacio Marcelino Gayoso Miltos.
A fs. 145 del cuaderno de investigación, se observa escrito presentado por la defensa técnica de los procesados por el cual solicita salida alternativa para algunos de los procesados y el sobreseimiento definitivo del señor Gregorio Gayoso Miltos.
En el expediente judicial: “MINISTERIO PÚBLICO c/ NELSON HERMOSILLA DUARTE Y OTROS s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE COACCION Y OTROS”:
Por Resolución Nº 1145 del 25 de octubre de 2018, entre otros puntos se dio inicio al procedimiento.
A fs. 08 del expediente judicial, se observa Nota policial por la cual se comunica aprehensión de los señores Agustín Núñez Alcaraz y Nelson Hermosilla.
Por A.I Nº 1147 del 26 de octubre de 2018, se resolvió entre otros puntos conceder la aplicación de medidas alternativas a la prisión de los señores Agustín Núñez Alcaraz y Nelson Hermosilla.
A fs. 39 del expediente judicial se observa Acta de audiencia de ser oído del señor Gregorio Gayoso.
Por A.I Nº 1196 del 02 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal resolvió entre otros puntos aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva a los señores Gregorio Gayoso Miltos y Diego Mereles Torres.
Por A.I Nº 1214 del 08 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal resolvió entre otros puntos aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva al señor Roque Toledo.
A fs. 102 del expediente judicial, se observa Acta de audiencia de revisión de medidas en relación al señor Gregorio Gayoso Miltos.
Por A.I Nº 1239 del 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal resolvió hacer lugar al pedido de mejoramiento de las Medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del procesado Gregorio Gayoso Miltos.
A fs. 182 del expediente judicial, se observa requerimiento de Acusación.
A fs. 189 del expediente judicial, se observa requerimiento de Sobreseimiento provisional a favor del imputado Gregorio Gayoso Miltos.
A fs. 216 del expediente judicial, se observa Acta de audiencia preliminar del señor Gregorio Gayoso Miltos.
Por A.I Nº 677 del 06 de junio de 2019, el Juzgado Penal de Garantías resolvió entre otros puntos sobreseer definitivamente al procesado Gregorio Gayoso Miltos.
Que, en cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Miguel Ángel Alvarenga, de haber imputado a una persona inocente, se observa que en las primeras diligencias, una de las personas denunciadas por las víctimas fue identificada como Gervasio Gayoso Miltos, pero al observar el Acta de imputación formulada por el referido funcionario fiscal, notamos que aparece el nombre del ciudadano Gregorio Gayoso Miltos.
Ahora bien, según las propias manifestaciones del Agente Fiscal Miguel Ángel Alvarenga durante la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, el mismo sostuvo que inicialmente verificó los registros identificatorios de la Policía Nacional, en los cuales no figuraba el nombre de Gervasio Gayoso Miltos y sí el de Gregorio Gayoso Miltos (fs. 212 del expediente judicial), por lo que ese dato objetivo hizo que el mismo formulara imputación contra éste último. En ese sentido, luego, en el curso de la Etapa Preparatoria, se practicaron varios actos investigativos –testimoniales principalmente, además de la declaración indagatoria del referido imputado- los cuales daban cuenta de que el sindicado no habría participado en los hechos punibles, sin embargo, estas diligencias habrían sido insuficientes como para formar convicción en el referido representante fiscal puesto que finalmente presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento provisional.
Sin embargo, al momento de la realización de la audiencia preliminar el 04 de junio de 2019 (fs. 216 y siguientes del expediente judicial), notamos que el representante del Ministerio Público cambió el temperamento adoptado y procedió a rectificar su postura, es decir, solicitó el sobreseimiento definitivo del señor Gregorio Gayoso Miltos por los argumentos antes apuntados, planteo al cual inclusive se allanó la querella adhesiva, lo cual posteriormente fue admitido por el Juzgado interviniente a través del A.I. N° 677 de esa misma fecha.
De esa manera, se concluye que el Agente Fiscal Miguel Ángel Alvarenga no formuló imputación contra una persona inocente puesto que con el informe de la Policía Nacional inicialmente arrimado, el mismo infirió la existencia de sospecha razonable de la participación del sindicado en los hechos punibles investigados –artículo 302 incisos 1° y 2°-, pero cuando adquirió conocimiento del error en el informe identificatorio del órgano policial –hecho no atribuible al representante del Ministerio Público-, procedió a reencausar la situación procesal del imputado con el consecuente pedido de sobreseimiento definitivo, por lo que la actuación fiscal analizada no permite visualizar indicio razonable de mal desempeño funcional.
En elevada síntesis, conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Miguel Ángel Alvarenga, por improcedente.