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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Sonia Pereira. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”. Asunción, 05 de octubre de 2022 Dictamen DGAL. Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar iniciada por el Jurado el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n° 122/2019 caratulada “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación de la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n.º 2 de Luque, en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente. ANÁLISIS JURÍDICO. Antes del análisis propiamente y, teniendo en cuenta las numerosas causas que fueron tramitadas ante la Unidad Penal n.º 2 de la ciudad de Luque, vale aclarar, que el presente estudio será dividido en cuatro partes: en primer lugar, se analizarán las causas en las cuales se dispuso el archivo fiscal; en segundo lugar, las causas que se encuentran en trámite; en tercer lugar, las causas penales en las que se denotaría falta de impulso procesal por parte del titular de la acción penal púbica; y, finalmente, aquellas causas que no pudieron ser halladas. De los informes y copias simples de los requerimientos fiscales y cuadernos de investigación fiscal que fueran remitidos por las distintas unidades penales y, especialmente, aquellos remitidos por la Agente Fiscal Sonia Pereira, se detalla cuanto sigue (fs. 1/19 del presente dictamen): Causa n.° 10613/2017 caratulada “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”: Según informe remitido por el Agente Fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio J.E.M n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022- se tiene que la causa ut supra individualizada ingresó el 01 de diciembre de 2017 a la Unidad Penal n.° 08, a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Néstor Cañete. Así las cosas, se observa que, por Oficio n.° 305 del 09 de abril de 2019 se solicitó informe al Banco Regional, habiendo sido contestado el mismo en fecha 11 de noviembre de 2019; por Oficio n.° 304 del 09 de abril de 2019 se solicitó informe al Banco Visión. Por Resolución n.° 68 del 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal Sophia Galeano -titular de la Unidad Penal n° 08- presentó inhibición, remitiendo así la causa a la Unidad Penal n.° 01; el agente fiscal de la Unidad n.° 01, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n.° 55 del 05 de junio de 2020, pasando la causa, de este modo, a la Unidad Penal n.° 02 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien en fecha 13 de diciembre de 2021 archivó la presente causa. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación fiscal, del cual se desprende que la causa penal mencionada fue archivada por la Agente Fiscal Sonia Pereira, por medio de la Resolución n.° 103 del 13 de diciembre de 2021, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no ha podido hasta la fecha recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, ésto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal Penal. En atención a la fecha en la que fuera dispuesto el archivo de la citada causa por la agente fiscal –cuya conducta es analizada ante esta instancia-, es decir, el 13 de diciembre de 2021, se tiene que dicho decisorio se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, por lo que corresponde su estudio. Causa n.° 5183/2017 caratulada “Fernando Panza Duarte s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: Lacausa ingresó el 13 de junio de 2017 a la Unidad Penal n.° 8 a cargoen ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete. Por Oficio n° 473de fecha 23 de junio de 2017, se solicitó informe al Banco BBVA, el23 de junio de 2017 presto declaración testimonial el señor Ramón MarioGonzález Daher. Por Oficio n° 474 de fecha 23 de junio de 2017 se solicitóinforme al Banco Regional, por Oficio n° 981 de fecha 18 de diciembre de 2017 se citó a prestar declaración indagatoria al señor Fernando Panza Duarte. Por Resolución n° 78 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presento inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 56 y la causa fue remitida a laUnidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien según informe por Resolución N° 109 de fecha 13 de diciembre de 2021 archivo la presente causa. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que la Agente Fiscal Sonia Pereira resolvió el archivo, a través de la Resolución n.° 109 del 13 de diciembre de 2021, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor no ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, ello, de conformidad al artículo 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el referido archivo, se tiene que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 6765/2017 caratulada “Oscar Fadlala y Rubén Fadlala s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 01 de agosto de 2017 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; por Oficio n° 200 del 04 de abril de 2018 se solicitó informe al Banco BBVA, en fecha 16 de mayo de 2019 el BBVA remitió informe; en fecha 09 de abril de 2019 por Oficio n° 306 se solicitó nuevo informe al BBVA. Por Resolución n° 69 del 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presento inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 61 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien según informe por Resolución n° 110 de fecha 13 de diciembre de 2021 archivo la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la cual fue archivada por la Agente Fiscal Sonia Pereira, por Resolución n.° 110 del 13 de diciembre de 2021, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor no ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación, de conformidad al artículo 313 del C.P.P. Expuesto ésto, y teniendo en consideración la fecha en la que fuera dispuesto el precitado archivo -13 de diciembre de 2021-, se tiene que el mentado decisorio se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 6767/2017 caratulada “Fernando Campos Riera, Emma Codas y Roberto Codas s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el Agente Fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete en fecha 01 de agosto de 2017; en fecha 14 de noviembre de 2017, prestó declaracióntestimonial el Señor Ramón Mario González Daher; por Oficio n.° 921 del24 de noviembre de 2017, se solicitó informe al Banco Regional y enfecha 11 de diciembre de 2017 se recepcionó el Informe del BancoRegional. En fecha 30 de junio de 2018, fueron citados a prestar declaraciónindagatoria los señores Fernando Campos Riera, Emma Codas y RobertoCodas. En fecha 02 de junio de 2020, por Resolución n.° 67, la Agente FiscalTitular de la Unidad 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición en lapresente causa; por Resolución n.° 62 de fecha 05 de junio de 2020,la presente causa fue remitida a la unidad penal que le sigue en turno. Así pues, el Agente Fiscal de la Unidad 1, Abg. Francisco Torres, impugnó dicha inhibición, por Resolución n.° 67, pasando así la causa a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, donde por Resolución n.° 97 de fecha 13 de diciembre de 2021, la causa fue archivada. En fecha 12 de abril de 2022, la representante legal del señor Ramón Mario González Daher presentó, escrito mediante, un acuerdoconciliatorio privado entre partes. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación donde se tiene que, por Resolución n.° 97 del 13 de diciembre de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira resolvió archivar la causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor no ha podido hasta la fecha recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en consideración la fecha en la que fue dispuesto el archivo, se observa que éste se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser estudiado. Causa n.° 8349/2017 caratulada “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 19 de setiembre de 2017 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 04 de abril de 2018, se solicitó informe al Banco Regional por Oficio n.° 201; en fecha 12 de abril de 2018. remite Informe el Banco Itaú; en fecha 01 de Junio de 2018, remite informe el Banco Regional; el 26 de marzo de 2019, se solicitó por Oficio n° 217 informe a la Sub Secretaria de Estado de Tributación. Por Resolución n° 75 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n.° 41 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n.° 2, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, por Nota n.° 881 de fecha 13 de diciembre de 2021, solicitó Perito Contable y Documentológico y, luego, según informe, por Resolución n° 116 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presente causa. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, por Resolución n.° 116 del 13 de diciembre de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira resolvió archivar la causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, esto según lo dispuesto en el art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el archivo, se visualiza que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 9561/2017 caratulada “Roque Antonio Godoy Alderete y Anabel López s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 01 de noviembre de 2017, por Oficio n° 945 del 30 de noviembre de 2017, se solicitó informe al Banco Nacional de Fomento; el 30 de noviembre de 2017, prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher; en fecha 06 de abril de 2018, remitió informe el Banco Nacional de Fomento, por Nota D.A.L. n.° 1279; en fecha 27 de junio de 2018, se citó al Señor Roque Antonio Godoy a prestar declaración indagatoria. En fecha 02 de junio de 2020, por Resolución n.° 58, la Agente Fiscal, Titular de la Unidad n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando la causa a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la Resolución n.° 37 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien -según informe-, por Resolución n.° 108 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó dicha causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi), da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la cual, mediante Resolución n.° 108 del 13 de diciembre de 2021, fue archivada, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fuera dispuesto el mencionado archivo de la causa, se colige que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, a fin de proceder al correspondiente análisis. Causa n.° 1505/2018 caratulada “Ramón Damián Bogado Muntana y Oscar Carissimo Neto s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 13 de febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete. Por Resolución n° 50 de fecha 02 de junio de 2020, laAgente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano,presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición porResolución n° 39, habiendo sido remitida la causa a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien solicitó informe al Banco BBVA porOficio n° 420 de fecha 23 de junio de 2020 y, según informe, en fecha 13 de diciembre de 2021, por Resolución n° 106, se procedió al archivo de la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi), da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, por Resolución n.° 106 del 13 de diciembre de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira resolvió el archivo, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en consideración la fecha en la que fue dispuesto el mencionado archivo fiscal, se tiene que éste se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021 al efecto de ser analizado. Causa n.° 1506/2018 caratulada “Miguel Ángel Bogarin Troche s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 13 de febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 17 de mayo de 2018, se solicitó informe al Banco Nacional de Fomento por Oficio n° 254; en fecha 07 de junio de 2018, el Banco Nacional de Fomento remitió informe. Por Resolución n° 77 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal, titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando la causa a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n° 57, habiendo sido remitida la causa a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, según informe, por Resolución n° 99 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi), da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, por Resolución n.° 99 del 13 de diciembre de 2021, la Agente Fiscal Sonia Pereira resolvió archivar la causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el archivo fiscal, se concluye que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021 a fin de ser analizado. Causa n.° 1508/2018 caratulada “Juan Raimundo Torrado Talavera s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 13 de febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 16 de mayo de 2018, se solicitó informe al Banco Itaú por Oficio n° 806; en fecha 13 de junio de 2019, el Banco Itaú remite informe. En fecha 02 de junio de 2020, la agente fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n° 48 y, la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la agente fiscal Sonia Pereira; en fecha 19 de julio de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira solicitó designación de Perito Contable por Nota n° 193, y, por Resolución n° 101 de fecha 13 de diciembre de 2021, la causa fue archivada. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi), da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, mediante Resolución n.° 101 del 13 de diciembre de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira resolvió archivar la causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fuera dispuesto el archivo fiscal, se visualiza que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 1510/2018 caratulada “Leo Molinas (RECA S.A) s/ Estafa”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 13 de febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en eseentonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; por Oficio n° 365 de fecha 27 de junio de 2018, se solicitó informe al Banco Sudameris Bank; en fecha17 de julio de 2018, el Banco Sudameris Bank remitió informe; el 26de octubre de 2018, la Señora Lea Caroll Molinas fue citada a prestar declaraciónindagatoria. Por Resolución n° 51 de fecha 02 de junio de 2020, la AgenteFiscal, titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentóinhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la UnidadPenal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n°40, habiendo sido remitido a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la Agente FiscalSonia Pereira, quien, según informe, por Resolución n° 105 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi), da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la cual, por Resolución n.° 105 del 13 de diciembre de 2021, fue archivada por la Agente Fiscal Sonia Pereira, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, según lo establecido en el art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el archivo fiscal, se colige que éste se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 1574/2018 caratulada “Álvaro Adrián Figueredo Vezzatti s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 15 de febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; por Resolución n° 46 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n° 29, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 2, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, según informe, por Resolución n° 114 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la cual, por Resolución n.° 114 del 13 de diciembre de 2021, fue archivada por la Agente Fiscal Sonia Pereira, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en consideración la fecha en la que fuera dispuesto el archivo fiscal -13 de diciembre de 2021-, se desprende que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser estudiado. Causa n.° 2067/2018 caratulada “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, en fecha 06 de marzo de 2018; en fecha 16 de noviembre de 2018, por Resolución n° 61 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8 se inhibió, pasando la causa a la unidad que le sigue en turno; el Agente Fiscal de la Unidad n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó por Resolución n° 51, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, según informe, por Resolución n° 112 de fecha 13 de diciembre de 2021 archivó la mencionada causa. Seguidamente, por oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, por Resolución n.° 112 del 13 de diciembre de 2021, la Agente Fiscal Sonia Pereira resolvió el archivo, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el citado archivo por la Agente Fiscal Sonia Pereira, se avizora que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 2070/2018 caratulada “Eduardo Rodrigo Santacruz Cabrera s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 06 de marzo de 2018 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, quien, en fecha 04 de febrero de 2020 dispuso el archivo; por Resolución n° 42 de fecha 02 de Junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 08, Abg. Sophia Galeano,presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de laUnidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición porResolución n° 28, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la cual, a través de la resolución del 04 de febrero de 2020, el agente fiscal Néstor Alfredo Cañete dispuso el archivo, fundando dicha decisión en que en la causa no existen denunciados de forma directa que sean sindicados como autores, cómplices y/o instigadores del hecho, ya que los mismos no se encuentran debidamente identificados, además, por otro lado, no se ha podido obtener otros datos relevantes del hecho por la forma y circunstancias en la que se produjo, por lo que resolvió archivar la investigación penal. Expuesto ésto, y teniendo en consideración la fecha en la que fuera dispuesto el archivo de la causa por el Agente Fiscal Néstor Cañete -04 de febrero de 2020-, se tiene que el mismo se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021 a fin de ser estudiado. Causa n.° 2071/2018 caratulada “Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 06 de marzo de 2018 a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; por Oficio n° 253 de fecha 17 de mayo de 2018, se solicitó al Banco Itaú informe; por Resolución n° 48 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición por Resolución n° 35 y la causa fue remitida a laUnidad Penal n° 02, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, porResolución n° 111 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presentecausa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la que, por Resolución n.° 111 del 09 de diciembre de 2021, fue archivada por la agente fiscal Sonia Pereira, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el archivo fiscal, se observa que éste se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser estudiado. Causa n.° 3676/2018 caratulada “Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 18 de abril de 2018 a la Unidad Penal N° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; por Resolución N° 47 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal N° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal N° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución N° 33, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal N° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, según informe, por Resolución N° 113 de fecha 13 de diciembre de 2021 archivó la presente causa. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, la cual, por Resolución n.° 113 del 13 de diciembre de 2021, fue archivada por la agente fiscal Sonia Pereira, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones y, pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido, hasta la fecha, recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto el archivo fiscal, se observa que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 5956/2019 caratulada “Luis Eduardo Vergara Frasqueri s/ Estafa y Apropiación”: De las instrumentales traídas a la vista y obrantes en autos, se tiene que el señor Ramón González Daher formuló denuncia en sede penal contra el señor Luis Eduardo Vergara Frasqueri por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, el 5 de junio de 2019, siendo designada la Unidad Fiscal n° 2 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira Giménez, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 3 de julio de 2019. Posteriormente, se desprende que el 20 de agosto de 2019, el denunciante compareció a ratificarse del escrito de denuncia, habiendo la agente fiscal, en esa misma fecha, librado oficios al Banco Nacional de Fomento y a la Subsecretaría de Estado de Tributación, respectivamente, para luego citar a indagatoria al sindicado como autor de los hechos punibles mencionados precedentemente, el 21 de octubre de 2019. Finalmente, se observa que se ha fijado audiencia de conciliación el 15 de noviembre de 2019, la cual no pudo llevarse a cabo debido a la incomparecencia del denunciante –señor Ramón González Daher-. Según informe remitido el 7 de abril de 2022 por la representante del Ministerio Público, Abg. Sonia Pereira, a este Jurado, por Resolución fiscal n° 136 del 13 de diciembre de 2021, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, archivo que, teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto, se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Causa n.° 8589/2019 caratulada “Gustavo Rafael Cañete Delgado s/ Estafa”: El 21 de agosto de 2019, el señor Ramón González Daher formuló denuncia en sede penal contra el señor Gustavo Cañete, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa-, siendo designada la Unidad Fiscal n° 2 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien solicitó informe al Gerente del Banco Atlas el 5 de septiembre de 2019 y, en esa misma fecha, el denunciante ha comparecido a ratificarse en los términos de la denuncia formulada. Del informe que fuera remitido por la Agente Fiscal Sonia Pereira a este Jurado, mediante Oficio n.° 309 del 7 de abril de 2021 -en contestación al Oficio J.E.M. n.° 141/2022-, se extracta que por Resolución n.° 117 del 13 de diciembre de 2021 se ha dispuesto el archivo de la referida causa; argumentando –la agente fiscal- en que, tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor, no ha podido -hasta la fecha- recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, ello de conformidad al art. 313 del C.P.P. En ese contexto y, teniendo en consideración que la citada actuación –Resolución n.° 117 del 13 de septiembre de 2021- se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n° 6814/2021 al efecto de su análisis, corresponde su estudio a fin de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad en la actuación de la agente fiscal en cuestión. Causa n.° 10580/2019 caratulada “Teresita De Jesús López Romero y/o Grupo Rotex S.A. y otro s/ Estafa y Apropiación”: Del cotejo de las documentales obrantes en autos se vislumbra que, tras la denuncia formulada por el señor Ramón González Daher el 10 de octubre de 2019, contra los señores Guillermo Federico Rotela Guaragna y Teresita de Jesús López Romero, por la firma Grupo Rotex S.A., por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa y Apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal n° 2 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Del informe que fuera remitido por la Agente Fiscal Sonia Pereira a este Jurado por Oficio n.° 309 del 7 de abril de 2021, en contestación al Oficio J.E.M. n.° 141/2022, se desprende que por Resolución n.° 118 del 13 de diciembre de 2021 se ha dispuesto el archivo de la referida causa. La agente fiscal fundó su decisión en que, tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido -hasta la fecha- recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, ésto de conformidad al art. 313 del C.P.P. En ese sentido y, teniendo en consideración que la citada actuación –Resolución n.° 118 del 13 de septiembre de 2021- se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021 al efecto de su análisis, corresponde su estudio a fin de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad en la actuación de la agente fiscal en cuestión. Causa n.° 4909/2018 caratulada “Joel Darío Halley Cresta y Luis Vergara s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 09 de mayo de 2019 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 16 de agosto de 2019, prestó declaración testimonial el Señor Ramón Mario González Daher; por Oficio n.° 759 de fecha 27 de agosto de 2019 se solicitó informe al Banco Familiar; por Resolución n° 62 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8,Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1;el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó lainhibición por Resolución n° 60, y la causa fue remitida a la Unidad Penaln° 02 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien, según informe, por Resolución n° 98 de fecha 13 de diciembre de 2021, archivó la presente causa penal. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, en la que, por Resolución n.° 98 del 13 de diciembre de 2021, la Agente Fiscal Sonia Pereira dispuso el archivo de la causa, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones y pese a contar con la identidad del supuesto autor, no se ha podido -hasta la fecha- recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal, ello de conformidad al art. 313 del C.P.P. Teniendo en consideración la fecha en la que fue dispuesto el archivo fiscal, se desprende que el mismo se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, al efecto de ser analizado. Ahora bien, cabe señalar que si bien la Unidad n° 2 de la ciudad de Luque se encontraba anteriormente a cargo de otros agentes fiscales, con posterioridad fue designada, por medio de la resolución FGE n.º 423/19 de fecha 05 de febrero de 2019, para cumplir funciones como titular de la Unidad n.° 02 de la ciudad de Luque, la Agente fiscal Abg. Sonia Pereira Giménez, quedando ésta finalmente como encargada de las investigaciones fiscales. Habiendo hecho la aclaración pertinente y expuesto el relato fáctico de las causas penales ut supra individualizadas, se tiene que el fundamento para disponer el archivo de las investigaciones detalladas del 01 al 19, fue el siguiente: “…Que, si bien a pesar de contar con la identidad del supuesto autor no han podido hasta la fecha recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal y hasta tanto se obtengan elementos suficientes que ameriten una eventual imputación esta Fiscalía de conformidad con el art. 313 del C.P.P, RESUELVE: 1- Archivar la presente investigación....”, fundamento que permite sostener a prima facie la existencia de una irregularidad, en atención a lo establecido en el artículo 313 del ritual penal, pues, la norma de referencia es clara al prever como presupuesto para la procedencia del “Archivo fiscal”, la imposibilidad de individualizar al imputado, y, como se puede leer, en este caso en concreto, dicha imposibilidad se encuentra superada, al exponer la misma agente fiscal que contaba con la identidad del supuesto autor. Siguiendo la línea de análisis, de más está decir que el argumento utilizado por la agente fiscal, es decir, que se hallaban pendientes diligencias que pudieran esclarecer el hecho punible que se investiga, y que, pese a que contaba con la identidad de los supuestos autores “no se pudo recabar mayores datos que permitan sustentar una imputación penal”, ello, mal podría ser considerado un fundamento válido de la agente fiscal para resolver en el sentido que lo hizo, debido a que, como es sabido, la posible atipicidad del hecho investigado responde a uno de los supuestos para la procedencia de la Desestimación, no así del archivo fiscal, por consiguiente, esta porción de la fundamentación no hace más que robustecer la existencia de irregularidades en el actuar de la Agente Fiscal Abg. Sonia Mercedes Pereira, al disponer el archivo de las causas penales bajo el argumento examinado. En ese orden de ideas, se vislumbra en autos, a más de lo ya consignado precedentemente, que desde la presentación de las distintas denuncias penales a la fecha del inicio de la presente investigación preliminar, en la mayoría de las causas analizadas transcurrieron más de tres (3) años, tiempo en el cual se visualiza inactividad fiscal hasta la fecha del archivo de los procesos penales, motivo por el cual, se coligen indicios de mal desempeño funcional, específicamente en lo que hace a la falta de impulso de la investigación –a más del archivo irregular más arriba detallado-, en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’. Así también, es dable señalar, que el sometimiento de los sindicados a una investigación en donde no consta impulso procesal por parte del representante del Ministerio Público, hace que éstos (los denunciados) se mantengan sine die en un estado de zozobra e incertidumbre, ya que no se observan diligencias en búsqueda de la verdad real de los hechos investigados, ni requerimiento conclusivo alguno que ponga fin a la investigación y, en consecuencia, desvincule a los investigados de dicho proceso. En definitiva, la inacción fiscal y las irregularidades al disponer el archivo de los procesos penales son hechos que posibilitan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la agente fiscal Abg. Sonia Mercedes Pereira. En cuanto a la causa identificada en el punto 13) del presente dictamen, ésta no puede ser objeto de estudio, ya que la última actuación procesal (archivo fiscal) se halla fuera del plazo previsto en el art. 11 in fine de la Ley n.° 6814/21. Siguiendo con el detalle de las causas en estudio, se tiene cuanto sigue: (fs. 21/24 del presente dictamen) Causa n.° 5340/2016 caratulada “Romyna Alexandra Larroza Díaz s/ Estafa”: Según informe remitido por Oficio n.° 311 del 11 de abril de 2022, la agente fiscal Sonia Pereira, en contestación a lo solicitado por el Oficio J.E.M. n.° 189/2022 del 31 de marzo de 2022, informó que en referencia a la causa: Se realizaron las siguientes diligencias a cargo de la agente fiscal Natalia Beatriz Fuster Careaga: en fecha 12 de julio de 2016, Oficio N° 545 al Banco Visión solicitando informe de cuenta corriente; en fecha 05 de agosto de 2016, se notificó a la denunciada, vía cedula de notificación, a los efectos de prestar declaración indagatoria; en fecha 30 de setiembre de 2016, se reiteró cédula de citación indagatoria; en fecha 08 de agosto de 2016, prestó declaración testifical el denunciante; en fecha 23 de diciembre de 2016, presentó acta de imputación N° 106 la agente fiscal Natalia Fuster Careaga, solicitando medidas alternativas; en fecha 25 de agosto de 2021, por A.I. n° 1815 suscrito por el Juzgado Penal de Garantías N° 03 a cargo del juez Nelson Romero, se resolvió: I) Extinguir el estado de rebeldía de la imputada II) Levantar la orden de captura e imponer medidas alternativas; en fecha 29 de setiembre de 2021, por Oficio N° 681 a la Comisaría 6ta. Metropolitana se notificó a los efectos de prestar declaración indagatoria; en fecha 24 de noviembre de 2021, se abstiene de prestar declaración indagatoria la denunciada; en fecha 23 de noviembre de 2021 se presentó acuerdo de partes vía escribanía; la agente fiscal Sonia Mercedes Pereira presentó requerimiento conclusivo, solicitando Suspensión Condicional del Procedimiento; posteriormente, se rectificó por el Sobreseimiento Provisional. Causa n.° 10613/2016 caratulada “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”: Según informe remitido por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal Sonia Pereira -en contestación a lo solicitado por el Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022- informó que en referencia a la causa n° 10613/2016, ésta pertenece a la carátula “Innominado s/ A determinar”, no guardando relación a la investigación preliminar abierta por este órgano, adjuntando, en consecuencia, el formulario Sigefi de oficina de denuncias del Ministerio Público. Asimismo, manifestó que tras la búsqueda de la causa arrojó la investigación “Causa N° 4569/2017 caratulada: Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”, la cual se encuentra en el Juzgado Penal de Garantías n.° 01 de Luque, con resolución de Sobreseimiento Provisional resuelto por A. I. n.° 227 del 24 de febrero de 2022. Causa n.° 10725/2017 caratulada “Jorge Alberto Escobar Barboza s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa expresó cuanto sigue: La causa ingresó en sede del Ministerio Publico en fecha 05 de diciembre de 2017, siendo asignada a la Unidad Penal n° 8, a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; por Oficio n° 112 de fecha 02 de marzo de 2018, se solicitó informe al Banco Sudameris Bank. En fecha 30 de noviembre de 2017, se hizo presente el señor Ramón Mario González Daher a modo de prestar declaración testimonial. El 28 de junio de 2018, fue citado a declaración indagatoria el señor Jorge Escobar. El 17 de agosto de 2018, se formuló Acta de Imputación con rebeldía n° 56. En fecha 14 de febrero de 2019, se presenta un acuerdo entre las partesfirmado entre denunciante y denunciado y recepcionado por el AsistenteFiscal Arnaldo Ocampos. Por Resolución n° 41 del 02 de junio de2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano,presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de laUnidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibición y la causafue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal SoniaPereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa se encuentra en el Juzgado Penal de Garantías n° 02 de la ciudad de Luque con Suspensión Condicional del Procedimiento, suscrito por el A.I. n° 974 del 07 de agosto de 2019, presentado por el agente fiscal Néstor Cañete. Igualmente, la agente fiscal por Oficio n° 624 del 30 de junio de 2022, informó que la presente causa fue remitida al Juzgado Penal de la ciudad de Luque, en fecha 06 de diciembre de 2019, adjuntado informe de remisión del Juzgado Penal de Garantías n° 02 de la ciudad de Luque. En contestación del Oficio J.E.M. n.º 584/2022 del 16 de agosto de 2022, el agente fiscal Francisco Torres remitió copias digitalizadas del expediente judicial, pudiéndose constatar que las últimas actuaciones de relevancia son: la Resolución n.° 93 del 14 de febrero de 2022, por la cual se revocó la suspensión condicional del procedimiento ordenada para el señor Jorge Alberto Escobar Barboza, asimismo, se ordenó la prosecución del proceso según las leyes penales. Causa n.° 10728/2017 caratulada “Marcos Miltos s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8 el 05 de diciembre de 2017, a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; en fecha 06 de diciembre de 2017, prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher; el 20 de febrero de 2018, por Oficio n° 97, se solicitó informe al Banco Itaú; el 04 de abril de 2018, se citó a declaración indagatoria al señor Marcos Miltos; en fecha 27 de abril de 2017, el señor Marcos Miltos se abstuvo de prestar declaración indagatoria; en fecha 03 de setiembre de 2018, se presentó Acta de Imputación n° 48 contra el Señor Marcos Miltos; en fecha 01 de marzo de 2019, presentó acusación el agente fiscal Néstor Cañete; el 02 de junio de 2020, la agente fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal N° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la Resolución n° 53, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa se encuentra en el Juzgado Penal de Garantías n° 01 de la ciudad de Luque con medidas alternativas, suscrito por el A.I. n° 78 del 15 de enero de 2019. Igualmente, la agente fiscal, por Oficio n.° 624 del 30 de junio de 2022, informó que la presente causa fue remitida al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, adjuntando informe del Juzgado Penal de Garantías n° 01 de la ciudad de Luque, Requerimiento de Acusación n.° 13 del 01 de marzo de 2019, A. I. n.° 78 del 15 de enero de 2019, por el cual se levantó el estado de rebeldía e impuso medidas alternativas al procesado. Por Oficio JEM n.° 636/2022 del 19 de setiembre de 2022, se solicitó al Juzgado Penal de Garantías n.° 01 de la ciudad de Luque, compulsas digitalizadas legibles del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal de la causa en cuestión, remitiendo la jueza penal, con su informe respectivo, mediante Oficio n.° 325 del 22 de setiembre de 2022. Tras el análisis de las constancias remitidas, se puede colegir que las últimas actuaciones de relevancia son: la presentación del Requerimiento conclusivo n.° 13 del 01 de marzo 2019, por el agente fiscal Néstor Cañete; la Resolución n.° 93 del 14 de febrero de 2022; notando que el acusado se encuentra con medidas ambulatorias. Además, se desprende que el juzgado penal, a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar, ha fijado sucesivas fechas, no pudiendo ser realizada debido a varias circunstancias, recalcándose que, a la fecha de remisión de los antecedentes ante este órgano, se encuentra fijada una nueva fecha de realización, específicamente para el 27 de octubre de 2022. Conforme a lo expuesto, y de las constancias remitidas a esta instancia, se tiene que las causas cuyos detalles obran más arriba (a partir del punto 20 al 23) aún se encuentran en trámite, circunstancia que impide -por de pronto- realizar un análisis en relación a la actuación de los funcionarios fiscales intervinientes, ya que, un estudio ante este órgano extra poder y, a estas alturas, podría eventualmente incidir en la decisión final a ser adoptada en relación con la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del procesado, por lo que, en esta causa en particular no es posible sostener el apartamiento de norma alguna por parte de los agentes fiscales. Continuando con el estudio de las actuaciones (según informes recibidos), se tiene lo siguiente: (fs. 25/27 del presente dictamen): Causa n.° 8986/2016 caratulada “Natalia María Petersen Escauriza s/ Estafa”: Según informe remitido por Oficio n.° 287 del 05 de abril de 2022, la agente fiscal Sonia Pereira -en contestación a lo solicitado por el Oficio J.E.M. n.° 189/2022 del 31 de marzo de 2022- informó en referencia a la causa: En ese sentido esta representación fiscal cumple en remitir e informar que en la Causa Nº 8986/2016 “Caratulada: NATALIA MARIA PETERSEN ESCAURIZA S/ ESTAFA”: 1- en fecha 07 de noviembre 2016, prestó declaración testifical el denunciante el Sr. Ramón Mario González Daher, 2- El 12 de diciembre de 2016, vía cédula de citación se notificó a la Sra. Natalia María Petersen Escauriza a los efectos de realizar audiencia de conciliación, 3- El 02 de diciembre de 2016, se presentó Oficio N° 858 al BANCO ITAU solicitando informe en relación a los datos de la Sra. Natalia María Petersen Escauriza, 4- El 26 de diciembre de 2016 se reiteró Oficio Nº 983 pedido de informe al Banco ITAU, 5- En fecha 16 de diciembre de 2016, vía Cédula de notificación se notificó a la Sra. Natalia María Petersen Escauriza a los efectos de presentar declaración indagatoria 6- El 28 de diciembre de 2016 por resolución N° 211 se ordenó la detención de Natalia María Petersen Escauriza a los efectos de prestar declaración indagatoria vía comandancia Oficio Nº 488 de fecha 28/12/16, 7- En fecha 29 de diciembre de 2016, se presentó ante el Juzgado Penal de Garantías Acta de Imputación contra la Sra. Natalia María Petersen Escauriza solicitando medidas cautelares por la Agente Fiscal Natalia Fuster Careaga, 8- En fecha 08/05/17 se contestó traslado de incidente de nulidad planteado por la defensa, 9- En fecha 14/06/17 se solicitó declaración de rebeldía Requerimiento Nº 18 por la Agente Fiscal Natalia Fuster Careaga, 10- El 26 de junio de 2017, se notificó vía cédula de notificación suscrito por Juzgado Penal Garantías Nº3 de la Ciudad de Luque a Cargo del Juez Abg. Nelson Romero que se resolvió por A.I Nº380 de fecha 23 de junio del 2017 declarar le rebeldía a la imputada Natalia María Petersen Escauriza 11- En fecha 29 de junio de 2017 por Resolución F.A A. III Norte Nº 457 se designó a la Agente Fiscal Cynthia Espínola para intervenir provisoriamente en la causa, 12- En fecha 10 de julio de 2017, ante la unidad penal Nº4 a cargo del Agente Fiscal Abg. Federico Leguizamón comparece la Sra. Natalia María Petersen Escauriza a los efectos de presentar declaración indagatoria, 13- El 11 de junio de 2017 por resolución Nº 49 se dejó sin efecto la orden de detención librándose oficio Nº1320 a la Comandancia levantando la orden de detención en fecha 11/07/17, 14- En fecha 11de julio de 2017, el Agente Fiscal Federico Leguizamón solicitó levantamiento de rebeldía, 15- El 12 de julio de 2017, por Resolución F.A.A III Norte Nº 468 se designó al Agente Fiscal Federico Leguizamón a intervenir provisoriamente en la causa, no se encuentra en el sistema de la Corte Suprema de Justicia requerimiento conclusivo alguno de la causa. Así mismo adjunta copias de resoluciones y otras documentales. Dicho ésto, y conforme a las instrumentales agregadas, la última actuación tenida a la vista es la Resolución F.A.A III Norte Nº 468 del 12 de julio de 2017, por la cual se designó al Agente Fiscal Federico Leguizamón a intervenir provisoriamente en la causa, evidenciándose así, que ha transcurrido en exceso el plazo de dos (2) años, establecido en el artículo 11 in fine de nuestra ley especial, a fin de analizar el desempeño de los intervinientes en la tramitación de la precitada causa. Causa n.° 5338/2016 caratulada “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 08 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, en fecha 28 de junio de 2016; en fecha 27 de setiembre de 2016, prestó declaración testimonial el Señor Ramón Mario González Daher; en fecha 23 de setiembre de 2016, se solicitó informe al Banco Regional SAECA; en fecha 27 de abril de 2017, el Banco Regional remitió informe; en fecha 01 de junio de 2017 se citó a prestar declaración indagatoria al Señor Carlos Alberto Meroy; en fecha 16 de junio de 2017, se presentó Acta de Imputación y pedido de Rebeldía n° 13 contra el Señor Carlos Alberto Meroy; en fecha 18 de julio de 2018, por Oficio n° 560 se solicitó informe a Migraciones; en fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 08, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 01; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 01, Abg.Francisco Torres, impugnó la Resolución n° 38, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 02 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa se encuentra en el juzgado penal de garantías n° 02 de la ciudad de Luque con rebeldía, suscrito por A.I. n° 1078 de fecha 17 de octubre de 2017. Dicho ésto, y conforme a las instrumentales agregadas, la última actuación con la que se cuenta es el auto interlocutorio n.º 1078 de fecha 17 de octubre de 2017 (Declaración de rebeldía), evidenciándose así, que ha transcurrido en exceso el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 11 in fine de nuestra ley especial, a fin de analizar el desempeño de los intervinientes en la tramitación de la precitada causa. Seguidamente, se analizarán las siguientes causas (cuyos datos obran en los informes respectivos), de acuerdo al siguiente detalle (fs. 27/28 del presente dictamen): Causa n.° 5882/2019 caratulada “Oscar Américo Brizuela y Hugo Garcete s/ Estafa”: El señor Ramón González Daher formuló denuncia en sede penal contra los señores Oscar Brizuela y Hugo Garcete por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, el 4 de junio de 2019, siendo designada la Unidad Fiscal n° 2 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira Giménez, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación. Posteriormente –siempre del cotejo de las compulsas-, se tiene que, el 20 de agosto de 2019, el denunciante compareció a ratificarse del escrito de denuncia, habiendo la agente fiscal, el 22 de agosto de 2019, solicitado informe al Gerente del Banco Visión. Por último, obran cédulas de notificación del 2 de octubre de 2019, dirigidas a los señores Oscar Brizuela y Hugo Garcete, a fin de que éstos presten declaración indagatoria, sin que en las mismas –cédulas de notificación- consten ni la fecha ni la hora de la referida citación, así tampoco, se visualiza su diligenciamiento. Del extracto que antecede, se colige que la última actuación -conforme constancias del cuaderno de investigación fiscal- sería la citación a prestar declaración indagatoria a los sindicados como autores de los hechos punibles, la cual data del 2 de octubre de 2019, sin que se tenga a la vista el diligenciamiento de las mencionadas citaciones, por lo tanto, se desprendería la falta de impulso procesal, pues, existe un extenso lapso en el cual no se vislumbra diligencia alguna -hasta la fecha de la apertura de esta investigación- realizada por parte de la agente fiscal –Abg. Sonia Pereira-, desde su intervención como titular de la unidad penal. Causa n.° 5882/2019 caratulada “Tonny Máximo Frederiksen Rodríguez y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa y otro”: El 6 de junio de 2019, el señor Ramón González Daher formuló denuncia en sede penal contra los señores Tonny Máximo Frederiksen y Carlos Ariel Cáceres por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada la Unidad Fiscal n° 2 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira Giménez, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 3 de julio de 2019, para posteriormente, solicitar informe al Gerente del Banco Atlas el 22 de agosto de 2019. Del precedente relato surge que la última actuación tenida a la vista sería el Oficio n.° 875, librado el 22 de agosto de 2019 al Gerente del Banco Atlas, por lo tanto, se desprende la falta de impuso procesal al existir un extenso lapso en el cual no se vislumbra diligencia alguna -hasta la fecha de la apertura de esta investigación- realizada por parte de la agente fiscal –Abg. Sonia Pereira-, desde su intervención como titular de la unidad penal. Respecto a lo expuesto en los puntos 26) y 27), se tiene circunstancias que denotarían la existencia de irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación, infringiendo con ello, lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’. Siguiendo con el análisis, se tiene cuanto sigue: (fs. 28/46 del presente dictamen) Causa n.° 10571/2017 caratulada “Porfirio Salvador Cáceres s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022-, en relación a la presente causa, éste manifestó cuanto sigue: La causa ingresó en fecha 13 de noviembre de 2017 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete; por Oficio n° 950 de fecha 06 de diciembre de 2017, se solicitó informe al Banco Visión; por Oficio n° 951 de fecha 06 de diciembre de 2017, solicitó informe al Banco Familiar; en fecha 17 de enero de 2018, el Banco Visión remitió informe; el 06 de diciembre de 2017, prestó declaración testimonial el Señor Ramón Mario González Daher; el 06 de junio de 2018, elBanco Familiar remite informe. Seguidamente, por Resolución n° 63 de fecha 02 junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. SophiaGaleano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el AgenteFiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la inhibiciónpor Resolución N° 59, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022 -en contestación al Oficio J.E.M. n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022-, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue: Por Resolución Fiscal N° 63 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01; adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020, y copia del cuaderno de remisión, en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 10. Por Nota F.G.E. n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, donde se tiene como última actuación la Resolución F.A.A. III Norte N° 1111 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. Así pues, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y de los cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo el Oficio J.E.M. n.° 629-630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal nros. 01 y 02, a cargo de los Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por Nota n.° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres -en contestación del Oficio J.E.M. n.° 629 del 14 de setiembre de 2022- comunicó cuanto sigue: en relación a las causas solicitadas el representante fiscal informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando el oficio de referencia. Causa n.° 6172/2017 caratulada “Oscar Fadlala y Rubén Fadlala s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres -en contestación al Oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022- en relación a la presente causa, éste expresó cuanto sigue: La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete en fecha 12 de Julio de 2017; por Oficio n° 566 de fecha 19 de julio de 2017, se solicitó informe al Banco BBVA; el 19 de julio de 2017, prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher; en fecha 28 de agosto de 2017, se recepcionó informe del Banco BBVA; por Oficio n° 930 de fecha 24 de noviembre de 2017 fue citado a prestar declaración indagatoria el señor Oscar Fadlala, así también fue citado el señor Gabriel Emil Fadlala Armele; por Oficio n° 992 de fecha 04 de diciembre de 2017, por Resolución N° 59 de fecha 02 de Junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano, presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1, Abg. Francisco Torres, impugnó la Resolución n° 47, habiendo sido la causa remitida a la Unidad Penal N° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira. Seguidamente, por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue: La causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Público (Sigefi) da como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitida ante este órgano el 12 de julio de 2022 -en contestación al Oficio J.E.M. n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022-, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, manifestando cuanto sigue: En relación a esta investigación penal: Por Resolución Fiscal N° 59 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020, y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 22, y copia de la Resolución F.A.A. III Norte N.° 1096 del 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma. Por Nota F.G.E. N.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022 -en respuesta al Oficio J.E.M. n.° 533/2022 del 01 de agosto de 2022-, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga remitió informe sobre la investigación, donde obra como última actuación la Resolución F.A.A. III Norte N.° 1096, por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. Este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y de los cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo el Oficio J.E.M. n.° 629-630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal nros. 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por Nota n.° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022 -en contestación del Oficio J.E.M. n.° 629 del 14 de setiembre de 2022-, el agente fiscal Francisco Torres comunicó cuanto sigue: en relación a las causas solicitadas, el representante fiscal informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando el oficio de referencia. Causa n.° 6528/2017 caratulada “Eduardo Rodrigo Santacruz Cabrera s/ Estafa y otros”: Del informe que fuera remitido a este órgano extra poder por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingresó en fecha 25 de julio de 2017 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete. Por Oficio n° 922 de fecha 24 de noviembre de 2017 se solicitó informe al Banco Itaú, el 13 de noviembre de 2017 prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher, por Oficio n° 238 del 28 de marzo de 2018, se solicitó informe al Banco Itaú y en fecha 31 de mayo de 2019 el Banco Itaú remitió informe. Por Resolución n° 60 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presento inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 52 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira.” Seguidamente por oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la referida causa no figura en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arroja como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 60 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 17 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1102 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por Nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio J.E.M n.º 533/2022, del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde se tiene que la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte n.° 1102 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose, en este sentido, la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió entre otros puntos se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal n.° 01 y n.º, 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n.° 538/2022, del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629, del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas el representante fiscal informó en tiempo y forma, remitiendo al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo, el oficio de referencia. Causa n.° 10442/2019 caratulada “Aldo Manuel Galeano González y Alberto Scapini s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingresó a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete en fecha 27 de noviembre de 2017. En fecha 02 de marzo de 2018 por Oficio n° 111 se solicitó informe a Sudameris Bank, en fecha 19 de noviembre de 2017 prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher, en fecha 12 de marzo de 2018 remitió informe el Banco Sudameris Bank, en fecha 28 de junio de 2018 se llamó a declaración Indagatoria al señor Alberto Scapini y Aldo Manuel Galeano González. Por Resolución n° 57 de fecha 02 de junio de 2020 la Agente Fiscal Titular de la Unidad 8 Sophia Galeano se inhibió de la causa, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la Resolución n° 51 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, donde por Resolución n° 112 de fecha 13 de diciembre de 2021 la causa fue archivada.” Seguidamente por Oficio J.E.M. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Así, formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arroja como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando en relación a esta investigación penal lo siguiente: “Por Resolución Fiscal N° 57 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 24 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1097 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por Nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022, del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde se tiene que la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1097 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose así la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió entre otros puntos se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n.° 538/2022, del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM N° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas el representante fiscal informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo, el oficio de referencia. Causa n.° 10575/2017 caratulada “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingresó en fecha 30 de Noviembre de 2017 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete, por Oficio n° 952 de fecha 06 de diciembre de 2017 se solicitó informe al Banco Itapúa, en fecha 06 de diciembre de 2017 prestó declaración testimonial el señor Ramón Mario González Daher, por Oficio n° 237 de fecha 28 de Marzo de 2019 se solicitó informe al Banco Itapúa. Por Resolución n° 65 de fecha 02 de junio de 2020, la agente fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 49 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira.” Seguidamente por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque. Así, el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arroja como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitida ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al Oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 65 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 20.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM 533/2022, del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación, donde se tiene que en la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1113 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista las compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y los cuadernos de investigación fiscal que guarden relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n.° 538/2022, del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629, del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres, comunicó que en relación a las causas solicitadas el representante fiscal informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo, el oficio de referencia. Causa n.° 10756/2017 caratulada “Rafael Oddone Paredes s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al Oficio n° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingresó en fecha 06 de diciembre de 2017 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del agente fiscal Abg. Néstor Cañete, por Oficio n° 113 de fecha 02 de marzo de 2018 se solicitó informe al Banco Sudameris Bank, en fecha 27 de junio de 2018 se citó a declaración indagatoria al Señor Rafael Oddone, en fecha 30 de abril de 2019 la Unidad 8 recepcionó un pedido de desestimación en la presente causa. Por Resolución n° 71 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presento inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 44 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira.” Seguidamente, por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó cuanto sigue que la causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque, ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Así, el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arroja como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por Nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 71 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 25 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1089 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde se tiene que en la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1089 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose, asimismo, la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista las compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y los cuadernos de investigación fiscal que guarden relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n.° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó, en relación a las causas solicitadas, que el mismo informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo, el oficio de referencia. Causa n.° 10759/2017 caratulada “Gustavo Gamarra Montefusco y Alberto Scapini s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingresó en fecha 06 de diciembre de 2017 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, por Oficio n° 302 de fecha 09 de abril de 2019 se solicitó informe al Banco Visión. Por Resolución n° 70 de fecha 02 de junio de2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presento inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de laUnidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición porResolución n° 44 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo dela Agente Fiscal Sonia Pereira.” Seguidamente, por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la referida causa no se encuentra en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. El formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arroja como resultado que la presente causa se encuentra en la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022 remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al Oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 70 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 15 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1088 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde se tiene que en la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1088 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió entre otros puntos se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa remitiendo el Oficio JEM N° 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira. Por nota n.° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas, el mismo informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo el oficio de referencia Causa n.° 1598/2018 caratulada “Santiago Segovia Cáceres s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres en contestación al oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingreso en fecha 16 de Febrero de 2018 a la Unidad Penal n° 8 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, por Oficio n° 807 de fecha 16 de Noviembre de 2018 se solicitó informe al Banco Atlas, por Resolución n° 73 de fecha 02 de Junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 8, Abg. Sophia Galeano presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 1; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 1 Abg. Francisco Torres impugno la inhibición por Resolución n° 43 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 2 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira.” Seguidamente, por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la referida causa no figura en el sistema de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco en el sistema del Juzgado Penal de la ciudad de Luque. Así, según el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) la presente causa se encuentra en la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal n.° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 73 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 26 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1091 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde se tiene que en la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1102 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por Nota n.° 538/2022, del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas, el representante fiscal informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando, asimismo, el oficio de referencia. Causa n.° 5177/17 caratulada “Osmar Prieto s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres, en contestación del oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa este informó cuanto sigue: “La causa ingreso en fecha 13 de junio de 2017 a la Unidad Penal n° 08 a cargo en ese entonces del Agente Fiscal Abg. Néstor Cañete, por Oficio n° 475 de fecha 23 de junio de 2017 se solicitó informe al Banco Familiar, en fecha 23 de junio de 2017 presto Declaración Testimonial el Señor Ramón Mario González Daher, en fecha 10 de julio de 2017 se recibió informe del Banco Familiar, por Oficio n° 931 de fecha 16 de noviembre de 2017 se citó a Declaración Indagatoria al Señor Osmar Prieto, por Resolución n° 56 de fecha 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal titular de la Unidad Penal n° 08, Abg. Sophia Galeano presentó inhibición, pasando a la Unidad Penal n° 01; el Agente Fiscal de la Unidad Penal n° 01 Abg. Francisco Torres impugnó la inhibición por Resolución n° 46 y la causa fue remitida a la Unidad Penal n° 02 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira." Seguidamente, por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que la referida causa no se encuentra en el juzgado penal de la ciudad de Luque ni en el sistema de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, informó que el formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) arrojó como resultado ser de la Unidad Penal n° 8 de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 56 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 23 y copia de la Resolución FAA III Norte N° 1101 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se hizo lugar a la inhibición planteada por la misma.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022, del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación donde consta que en la causa penal mencionada tiene como última actuación la Resolución FAA III Norte N° 1101 por la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal en relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n.° 538/2022, del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas, el representante fiscal, informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando el oficio de referencia. Causa n.° 6804/2017 caratulada “Rolando Acosta (GRUPO ROJO S.A.) s/ Estafa”: De las compulsas remitidas, se vislumbra que el señor Ramón González Daher formuló denuncia en sede penal contra el señor Rolando Acosta -Grupo Rojo S.A.-, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, el 2 de agosto de 2017, siendo designada la Unidad Fiscal n° 02 de la ciudad de Luque, a cargo de la Agente Fiscal Natalia Fúster, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 7 de agosto de 2017. Seguidamente, el Agente Fiscal Igor Cáceres Gallardo solicitó informe al presidente del Banco ITAU el 29 de noviembre de 2017. Del informe remitido el 7 de abril de 2022 por la representante del Ministerio Público, Abg. Sonia Pereira, a este Jurado, se desprende que se ha solicitado fotocopia autenticada del cuaderno de investigación fiscal y del expediente judicial a los juzgados penales de garantías de la ciudad de Luque, en atención a que la causa es anterior a la implementación del sistema electrónico. Asimismo, se ha verificado en el archivo del Departamento de Estadísticas del Poder Judicial, sin haber ubicado los mismos. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal que guardan relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a la causa solicitada, según formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico, la misma es originaria de la Unidad Penal N° 02, de la ciudad de Luque, actualmente a cargo de la agente fiscal Sonia Mercedes Pereira, en cuya causa esta Unidad Fiscal no tuvo intervención alguna, remitiendo impresión del formulario respectivo. Causa n.° 4952/2019 caratulada “Jesús Cristino Gómez Venancio s/ Estafa”: Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Francisco Torres, en contestación al oficio n.° 339/2022 del 03 de junio de 2022, en relación a la presente causa, se desprende cuánto sigue: “La causa fue recepcionada por Resolución n° 64 de fecha 02 de junio de 2020 por el Funcionario Carlos Penayo y en fecha 05 de junio de 2020 la misma fue impugnada por Resolución n° 50 yremitida a la Unidad Penal n° 02 a cargo de la Agente Fiscal Sonia Pereira,siendo la misma recepcionada por el Asistente Fiscal Jorge González. Asímismo es importante mencionar que la causa solicitada no fue devuelta a la Unidad Penal a mi cargo una vez resuelta la impugnación por parte de laFiscalía Adjunta del Área III Norte.” Seguidamente, por oficio JEM. n.° 395/2022 del 13 de junio de 2022, el Jurado solicitó a la agente fiscal Sonia Pereira informe pormenorizado sobre la causa. Por Oficio n.° 570 del 17 de junio de 2022, la agente fiscal informó que dicha causa encuentra en el juzgado penal de la ciudad de Luque, ni el sistema de la Corte Suprema de Justicia y, asimismo, que formulario de ingreso de causas del Ministerio Publico (Sigefi) da como resultado ser de la Unidad Penal N° 8 de Luque. Por nota n.° 296 del 08 de julio de 2022, remitido ante este órgano el 12 de julio de 2022, en contestación al oficio JEM n.° 457/2022 del 06 de julio de 2022, el agente fiscal interino remitió informe sobre las causas tramitadas ante la Unidad Penal N° 08 de la Fiscalía Zonal de Luque, informando cuanto sigue en relación a esta investigación penal: “Por Resolución Fiscal N° 64 del 02 de junio de 2020, la agente fiscal Sophia Galeano resolvió inhibirse en la presente causa, remitiéndose el cuaderno de investigación a la Unidad Penal que seguía en orden de turno, siendo la Unidad Penal N° 01, adjuntando copia simple de la resolución fiscal supra mencionada con sello y cargo de recepción en la Unidad Penal N° 01 el 05 de junio de 2020 y copia del cuaderno de remisión en el cual obra la recepción del cuaderno de investigación en el numeral 19.” Por nota F.G.E n.° 284/2022 del 04 de agosto de 2022, en respuesta al oficio JEM n.º 533/2022 del 01 de agosto de 2022, la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, remitió informe sobre la investigación, del cual se desprende que la causa penal mencionada tiene como última actuación la resolución mediante la cual se hace lugar a la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano, remitiéndose la causa al agente fiscal Francisco Torres. Asimismo, remitió Nota F.A.A III – Norte N° 638 del 22 de julio de 2022, el fiscal adjunto del área III – Norte Central reitero al agente fiscal Francisco Torres la remisión de copias de la causa N° 4952/2019. De seguido, este Jurado, por proveído del 14 de setiembre de 2022, resolvió, entre otros puntos, se traiga a la vista compulsas digitalizadas legibles de los expedientes judiciales y cuadernos de investigación fiscal que guaran relación a esta causa, remitiendo, para el efecto, los oficios JEM nros. 628, 629, 630 del 14 de setiembre de 2022, a la Fiscalía General del Estado, a los agentes fiscales de la Unidad Penal N° 01 y 02 Abgs. Francisco Torres y Sonia Pereira, respectivamente. Por nota n° 538/2022 del 20 de setiembre de 2022, en contestación del oficio JEM n.° 629 del 14 de setiembre de 2022, el agente fiscal Francisco Torres comunicó que en relación a las causas solicitadas, el representante fiscal, informó en tiempo y forma, siendo remitido al superior inmediato, como así también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en fecha 03 de junio del corriente año, adjuntando el oficio de referencia. Por Nota F.G.E n.° 325 del 26 de setiembre de 2022, la Fiscal General del Estado, en contestación del Oficio JEM n.° 628, del 14 de setiembre de 2022, remitió copia simple de lo solicitado, observándose en el cuaderno de investigación que la última actuación de relevancia es la resolución Fiscal N° 50 del 05 de junio de 2020, por el cual el agente fiscal Francisco Torres impugnó la inhibición de la agente fiscal Sophia Galeano. En las causas señaladas precedentemente (puntos 28 al 38 del presente dictamen), se puede observar que una vez iniciada la presente investigación preliminar se ha procedido a recabar información en relación a las mismas. Es sabido que esta es la etapa o fase fundamental del juicio de responsabilidad, ya que, durante su desarrollo se solicitan los datos, informes, antecedentes o hechos relevantes sobre los cuales han de determinarse, conocerse y comprobarse la existencia o no de indicios, que servirán eventualmente de fundamento para emitir la decisión final del Jurado en el momento procesal oportuno. Así las cosas, es indispensable contar con un conocimiento acabado de los referidos datos -de forma objetiva y material-, los cuales debieran de surgir de las constancias de los cuadernos de investigación fiscal, expedientes judiciales y/o antecedentes que fueran remitidos a esta instancia por las respectivas unidades fiscales intervinientes y juzgados penales competentes. En ese orden de ideas, y de las constancias que se tienen a la vista, en relación a las causas señaladas precedentemente, y tras la recepción de documentos, informes y/o antecedentes en relación a las mismas, se avizora la imposibilidad de llegar a una conclusión que determine la apertura de un juicio de responsabilidad o el archivo de la investigación preliminar, en su caso, a pesar del esfuerzo realizado por el Jurado en la obtención de dicha documentación, situación susceptible de constatación en la tramitación de la presente causa. Es así que, las documentales y constancias remitidas de las supra mencionadas causas penales, resultan insuficientes para el análisis y la posterior decisión al respecto, en atención a que, las presentaciones se limitan a extractar una línea o recorrido de las mencionadas investigaciones por distintas unidades penales, a cargo de numerosos agentes fiscales, sin que en dichos cuadernos de investigación se observen diligencias o actos investigativos que permitan proseguir con el procedimiento, o bien, el cierre del proceso mediante un requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y, en consecuencia, la desvinculación de los investigados; circunstancia ésta que imposibilita el análisis de la actuación de los agentes fiscales intervinientes en esta instancia. En esas condiciones, se tiene que, por un lado, existirían irregularidades en la tramitación de las causas individualizadas en los puntos 01 al 19 y 26/27; y, por otro lado, en las demás causas correspondería el archivo, dado que en las investigaciones individualizadas en los puntos 20 al 23 se encuentran en trámite; en tanto que en las causas individualizadas en los puntos 24/25, las últimas diligencias se hallan fuera del plazo previsto en el art. 11 in fine de la Ley n.º 6814/21; y, las causas individualizadas en los puntos 28 al 38 no pueden ser estudiadas debido a la falta de documentación para el efecto, pese al esfuerzo realizado para su obtención. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la agente fiscal Abg. Sonia Pereira, en cuanto al archivo dispuesto en forma irregular y la inacción fiscal (puntos 01 al 19 –con excepción de la causa individualizada en el punto 13-), así como la falta de impulso procesal en las causas individualizadas en los puntos 26 y 27, por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra por esos motivos, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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