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Causa N° 102/2020: “Investigación preliminar – Agente Fiscal MARIA DEL CARMEN MEZA”
A.I. Nº…….
Asunción, 22 de junio de 2021.
VISTA: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Proveído mediante, el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, inició una investigación preliminar respecto a los hechos denunciados en la publicación emitida en el “Diario ABC Color” del 02 de mayo de 2020, titulada: “Fiscala que volvió de Brasil será investigada por presunta violación de cuarentena sanitaria”, donde se hace referencia a la Agente Fiscal María del Carmen Meza, y a cuyo efecto, se libraron oficios a fin de recolectar las documentales pertinentes, los cuales fueron contestados con la remisión de las instrumentales pertinentes.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará la actuación de la Agente Fiscal María del Carmen Meza por el siguiente motivo:
1) Haber ingresado al país de manera irregular pese a la prohibición que existía en el marco de la lucha contra el “Covid-19”.
2) Haber cometido el hecho punible de “Violación de veda y cuarentena sanitaria”.
Cronología fáctica. En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MARIA DEL CARMEN MEZA S/ VIOLACIÓN DE VEDAS Y CUARENTENAS SANITARIAS, INC. B)”, se destacan los siguientes actos procesales:
Resolución Fiscal N° 03 del 02 de mayo de 2020 por el cual se resolvió iniciar de oficio la investigación fiscal y comunicar a la oficina de denuncias del Ministerio Publico. Fs. 106
El 04 de mayo de 2020, el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales comunicó inicio de investigaciones al juzgado penal de garantías. Fs. 109
Acta de constitución realizado por el agente fiscal Edgar Modesto Torales. Fs. 108
A fs. 110 consta oficio número 389 del 04 de mayo de 2020 dirigido al jefe del Departamento de Migraciones.
A fs. 130 consta oficio número 430 del 21 de mayo de 2020 dirigido al comandante de la Prefectura de Zona del Este.
A fs. 135 consta oficio número 556 del 29 de mayo de 2020 dirigido al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
A fs. 136 consta el oficio número 559 del 29 de mayo de 2020 dirigido al Comandante de la Armada Área Naval y Prefectura de Zona del Este.
A fs. 137 consta el oficio número 560 del 29 de mayo de 2020 dirigido al Jefe del Departamento de Identificaciones.
Por nota 27 del 22 de junio de 2020, el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales solicitó un informe detallado y pormenorizado a la Agente Fiscal Maria del Carmen Meza. Fs. 160
El 21 de julio de 2020, la Agente Fiscal Maria del Carmen Meza remitió el informe requerido. Fs. 161
Con relación al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal María del Carmen Meza, de haber ingresado al país de manera irregular pese a la prohibición que existía en el marco de la lucha contra el “Covid-19”, del análisis de las constancias de autos y la propia publicación periodística, surge que la referida funcionaria fiscal fue de vacaciones a la República Federativa del Brasil y al momento de intentar ingresar de vuelta al país, se posicionó en la entrada de Ciudad del Este con el fin de someterse a las autoridades migratorias que tenían el control de la zona, vale decir, funcionarios de Aduanas, Migraciones, personal policial, militar, e incluso, en esa oportunidad, también se constituyó el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales, quien labró un acta del hecho de cuya lectura se colige que la citada representante del Ministerio Público y su familia se encontraban a la espera de instrucciones para proceder a la entrada oficial al territorio nacional y del traslado al albergue respectivo, al cual posteriormente fueron llevados –ubicado en la ciudad de Areguá, Departamento Central- y donde guardaron aislamiento preventivo por un periodo de catorce (14) días, en cumplimiento a los protocolos sanitarios vigente al tiempo de lo ocurrido.
De este modo, se observa claramente que no existió un intento de ingreso irregular al país por parte de la Agente Fiscal María del Carmen Meza, por lo tanto, los hechos analizados no permiten inferir la comisión de acto alguno que pueda catalogarse como sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal María del Carmen Meza, de haber cometido el hecho punible de “Violación de veda y cuarentena sanitaria”, es criterio sostenido que el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley N.º 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los Magistrados y Agentes Fiscales como supuestos autores del hecho punible. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
De este modo se concluye la inexistencia de elementos de convicción que pudieran motivar el inicio de oficio de un enjuiciamiento contra la Agente Fiscal María del Carmen Meza.