Texto
Causa Nº 393/2018: “Maria Antonia Galeano c/ Abg. HUGO MANUEL GARCETE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 02 de marzo de 2021
VISTA: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 14 de setiembre de 2018, por la señora María Antonia Galeano, bajo patrocinio del Abg. Jimmy Alberto Paez Giret, contra el Abg. Hugo Manuel Garcete, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en la causa caratulada: “FRANCISCO SÁNCHEZ CALVO C/ MARIA ANTONIA GALEANO S/ JUICIO EJECUTIVO”, y,
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En el expediente judicial caratulado: “FRANCISCO SÁNCHEZ CALVO C/ MARIA ANTONIA GALEANO S/ JUICIO EJECUTIVO”, se atribuye al Abg. Hugo Manuel Garcete, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, cuanto sigue:
Haber intervenido en la causa pese a la relación de amistad mantenida con el Abogado de la parte actora y la Escribana autorizante de la Escritura Pública de Acuerdo de reconocimiento de deuda.
Haber ordenado se lleve adelante la ejecución, pese a la existencia de notificaciones viciadas de nulidad.
Haber ordenado diligencias irregulares al enviar el expediente a Archivo y el descuento salarial en contra de la demandada.
Haber violado el deber de objetividad y el principio de congruencia.
Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado “Francisco Sánchez Calvo c/ María Antonia Galeano s/ juicio ejecutivo”, se tiene:
A fs. 4/6, consta el Poder Especial otorgado por el señor FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CALVO a favor del Abogado LUIS CARLOS VARELA MONTANER.
A fs. 7 se encuentra agregado el pagaré a la orden por Dólares Americanos Diez Mil, en donde firma como deudora la señora MARIA ANTONIA GALEANO GAUTO y como codeudor el señor LUIS ANGEL ALMENA MARTÍNEZ.
A fs. 8/10 se encuentra agregada la Escritura Pública N° 408 sobre Acuerdo de Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago formalizado por los señores Francisco Javier Sánchez Calvo, María Antonia Galeano Gauto y Luis Ángel Almena Martínez.
A fs. 11/12 obra el escrito de promoción de la acción ejecutiva presentado por el Abogado LUIS CARLOS VARELA en representación del señor FRACISCO JAVIER SÁNCHEZ CALVO, en contra de la señora MARIA ANTONIA GALEANO GAUTO y el señor LUIS ANGEL ALMENA MARTÍNEZ, por el cobro de la suma de DOLARES AMERICANOS DIEZ MIL.
A fs. 13, obra la primera providencia del 20 de setiembre de 2013, dictada por el Juez Abg. Hugo Manuel Garcete, por la cual, se tuvo por iniciado el juicio ejecutivo, intimándose de pago a la parte deudora, además de disponerse el embargo ejecutivo de bienes y el libramiento del correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo, comisionándose a un oficial de justicia para su diligenciamiento.
A fs. 18 obra el oficio N° 113, mediante el cual el Juzgado solicita informe a la DGRP sobre la existencia de bienes inmuebles a nombre de los demandados.
A fs. 16/17 se encuentran agregados los informes remitidos por la DGRP, en donde se aclara que no existen bienes inmuebles a nombre de los demandados.
A fs. 20, obra la providencia de fecha 14 de octubre de 2013, por la cual el juzgado ordenó la apertura de una cuenta en el BNF a nombre del juicio.
A fs. 22 y 23 obran sendas cédulas de notificación dirigidas a los demandados respecto al contenido de la providencia de fecha 20 de setiembre de 2013.
Obra fs. 26 el oficio N° 114 de fecha 20 de setiembre de 2013, remitida a la Directora del Registro de Automotores a fin de informar sobre la existencia de vehículos a nombre de los demandados.
A fs. 27/29 se encuentran agregados los informes remitidos por el Registro de Automotores, mencionándose la existencia vehículos automotores a nombre de los demandados.
A fs 31 obra la nota de fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual, el Oficial de Justicia Carlos Martínez Pérez, comunica al Ministerio de Educación y Cultura, que ha procedido a trabar embargo ejecutivo sobre la cuarta parte del salario percibido por la ejecutada MARIA ANTONIA GALEANO GAUTO, hasta cubrir la suma de Dólares Americanos Diez Mil, y más la suma de Un mil dólares americanos en concepto de gastos de justicia.
A fs. 46 obra la cédula de notificación dirigida a la demandada MARIA ANTONIA GALEANO GAUTO, por la cual se notifica el contenido de la providencia de fecha 26 de noviembre de 2013, la cual dispuso la notificación a la citada persona de la agregación del mandamiento de intimación de pago y embargo debidamente diligenciado.
A fs. 48 obra la providencia de fecha 4 de febrero de 2014, por la cual se ordena la agregación del mandamiento de intimación de pago y embargo diligenciado y se intima a la parte demandada para que dentro del plazo de cinco días oponga excepciones si los tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.
A fs. 49/52 obran las cédulas de notificación dirigidas a los demandados con relación a lo dispuesto por providencia de fecha 4 de febrero de 2014, conteniendo los respectivos informes de la Ujier interviniente.
A fs. 53 obra el escrito de la parte actora, por el cual solicita se lleve adelante la ejecución.
A fs. 55 obra el informe de la Actuaria, aclarando que los demandados no opusieron excepción alguna, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
A fs. 56 obra la S.D. N° 24 de fecha 3 de abril de 2014, por la cual el Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución promovida por la suma reclamada, más intereses, costos y costas.
A fs. 58 y 59 obran las cédulas de notificaciones dirigidas a los demandados, con relación a lo dispuesto por S.D. N° 24 de fecha 3 de abril de 2014.
A fs. 62 obra el escrito sobre ejecución de sentencia presentado por el abogado LUIS CARLOS VARELA MONTANER, por la personería reconocida.
A fs. 63 obra la providencia de fecha 19 de junio de 2014 por la cual el juzgado dispuso tener por iniciada la ejecución de sentencia presentada.
A fs. 64 y 65 se encuentran agregadas las cédulas de notificación dirigidas a los demandados con relación a la providencia de fecha 19 de junio de 2014.
A fs. obra la solicitud de venta en pública subasta de los vehículos embargados, y a tales efectos el secuestro de ellos.
A fs. 96 obra la providencia de fecha 26 de septiembre de 2014, por la cual el juzgado ordenó la venta en pública subasta de los bienes embargados, es decir, de dos automotores registrados a nombre de los demandados.
A fs. 97 y 98 obran las cédulas de notificación dirigidas a los demandados con relación a lo dispuesto por providencia de fecha 26 de septiembre de 2014.
A fs. 110 obra el escrito presentado por la parte actora solicitando informe de Contaduría.
A fs. 111, obra el informe dirigido al Juzgado, informando la Contaduría General de los Tribunales la existencia de Gs. 20.400.000 en la cuenta bancaria abierta a nombre del juicio.
A fs. 117 obra la orden de pago por la suma de Gs. 20.400.000 expedida a favor del Abogado LUIS CARLOS VARELA MONTANER.
A fs. 119 de autos obra la providencia de fecha 22 de diciembre de 2016, por la cual el Juzgado solicita informe de la Contaduría de los Tribunales. Al píe de la misma foja, se halla el informe requerido, aclarándose la existencia de Gs. 11.050.000 depositados en la cuenta abierta a nombre del juicio.
A fs. 121 de autos se halla la orden de pago expedido a favor del Abg. LUIS CARLSO VARELA MONTANER por la suma de Gs. 11.050.000.
A fs. 122 de autos se encuentra un nuevo informe de la Contaduría de los Tribunales, aclarándose la existencia de Gs. 14.450.000 en la cuenta abierta a nombre del juicio.
A fs. 124 de autos obra la orden de pago expedido a favor del abogado Luis Carlos Varela Montaner por la suma de Gs. 14.450.000.
A fs. 125 de autos, obra el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2018 por la demandada MARIA ANTONIA GALEANO, bajo patrocinio del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret, solicitando el levantamiento del Embargo de Sueldo por caducidad de Medida Cautelar y la Extracción de los Fondos que se encuentran actualmente depositados en la Cuenta Judicial, previo informe de Contaduría de Tribunales.
A fs. 126 obra la providencia de fecha 30 de julio de 2018, por la cual el Juzgado dispuso tener por presentada a al recurrente, ordenando además se corra traslado a la parte actora, respecto al pedido de levantamiento de embargo y extracción de fondos.
A fs. 127 obra el oficio JEM N° 1866/18, mediante el cual el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, solicita la remisión a la vista del JEM, de las fotocopias autenticadas del mencionado expediente judicial.
A fs. 128/130 de autos otra el INCIDENTE DE RECUSACIÓN con causa, presentado (cargo electrónico) en fecha 28 de setiembre de 2018.
A fs. 138 obra la providencia de fecha 19 de octubre de 2018, por la cual el juzgado dispuso la impugnación de los fundamentos y causales expresadas en la recusación con causa formulada por la señora MARIA ANTONIA GALEANO, ordenando además la remisión de los antecedentes al Tribunal de Apelaciones, y se pasen los autos principales al Juzgado de Igual clase y jurisdicción que sigue en el orden de turno para la continuación de su tramitación correspondiente.
Con respecto al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, es decir, el haber intervenido en la causa pese a que, supuestamente, mantenía relaciones de amistad tanto con el Abogado de la parte actora como la Escribana autorizante de la Escritura Pública del Acuerdo de reconocimiento de deuda, resulta notoria la falta absoluta de material probatorio, tanto en el expediente judicial, como en la causa principal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que permitan siquiera inferir, ni aún como probable, la supuesta causal de excusación que hubiera existido de ser ciertas tales afirmaciones. Por lo demás, las constancias del expediente judicial permiten apreciar trámites normales según la naturaleza especial de los juicios ejecutivos.
En este contexto, ante la ausencia total de pruebas respecto a las afirmaciones del denunciante inadmitido, en lo que hace referencia a este primer hecho atribuido, no se observan indicios de mal desempeño funcional del Juez Hugo Garcete en relación a la cuestión analizada en este punto.
En cuando al segundo punto del cuadro referencial, se atribuye al Magistrado Hugo Manuel Garcete haber ordenado se lleve adelante la ejecución pese a la supuesta existencia de notificaciones viciadas de nulidad.
Al respecto, corresponde recordar, primeramente, que las cédulas de notificaciones son, en puridad, instrumentos públicos que, por su calidad de tal, hacen plena fe de su contenido. También es importante recordar que, la única manera de destruir su validez y la presunción de veracidad de su contenido es a través del correspondiente incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad del instrumento. Por otro lado, en segundo lugar, es igualmente importante recordar, la relatividad de las nulidades procesales, así como la posibilidad cierta de quedar subsanadas o confirmadas con los trámites posteriores realizados por quien, o quienes, pudieran invocarla. En efecto, el código procesal civil establece en su artículo 114, inciso b), lo siguiente: “Subsanación de la nulidad. Las nulidades quedan subsanadas: …b) por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los subsiguientes al conocimiento del acto viciado; ...”.
En ese sentido, de acuerdo a las constancias de autos, a fs. 125 obra el primer escrito presentado por la demandada MARIA ANTONIA GALEANO, bajo patrocinio del Abg. Jimmy Alberto Páez Giret, de fecha 18 de julio de 2018, por el cual solicitó el levantamiento del Embargo de Sueldo por caducidad de Medida Cautelar y la Extracción de los Fondos que se encuentran actualmente depositados en la Cuenta Judicial, previo informe de Contaduría de Tribunales; y a fs. 128/130 obra el segundo escrito presentado por la misma, bajo patrocinio del mismo abogado, de fecha 28 de septiembre de 2018, por el cual interpuso incidente de recusación con causa.
Es decir que, al no haberse planteado incidente de nulidad y redargución de falsedad contra alguna cédula de notificación diligenciada en los autos, entonces, no fue destruida la validez y la presunción de veracidad de contenido de ninguna de ellas. En estas condiciones, todas las cédulas de notificaciones diligenciadas en el juicio que es objeto de la presente denuncia inadmitida, hacen plena fe de su contenido y, por lo tanto, tienen plena validez procesal.
En consecuencia, por todo lo expuesto párrafos más arriba, puede concluirse con toda claridad, las Cédulas de Notificaciones diligenciadas en el juicio de referencia, no constituían impedimento procesal para que el Juez Hugo Manuel Garcete dictara sentencia definitiva de llevar adelante la ejecución, razón por la cual, tampoco se observan indicios de mal desempeño funcional con respecto a este segundo hecho atribuido en el cuadro referencial.
En el tercer punto de los hechos atribuidos, se menciona supuestas diligencias irregulares dispuestas por el Magistrado denunciado, específicamente el haber ordenado la remisión del expediente a Archivo y el descuento salarial en contra de la demandada.
A dicho respecto, corresponde aclarar, en primer término, que, de las copias remitidas a la vista del JEM, no se aprecia constancia ni disposición alguna en cuanto a la supuesta remisión de los autos a la sección archivo de los Tribunales.
Por otra parte, en cuanto al embargo salarial de la codemandada y denunciante inadmitida, Sra. María Antonia Galeano, el Juez denunciado, por providencia de fecha 20 de noviembre de 2013, obrante a fs. 13, ordenó el embargo ejecutivo sobre bienes suficientes de los deudores hasta cubrir la suma reclamada, sin determinar algún bien o concepto específico a ser embargado. En otras palabras, el embargo salarial no fue dispuesto por el Juez, ni realizado por el mismo, sino por el Oficial de Justicia que, como es sabido, es el encargado de diligenciar el mandamiento de intimación de pago y, en su caso, el o los embargos correspondientes.
En este contexto, como no es posible atribuir responsabilidad al Juez Hugo Manuel Garcete por una cuestión que no fue ordenada específicamente ni, menos aún, realizada por el mismo, no se observan indicios de mal desempeño de funciones en cuanto al tercer punto analizado.
Finalmente, con relación a los hechos mencionados en el cuarto punto del cuadro referencial, es decir, la supuesta violación el deber de objetividad y el principio de congruencia, la denunciante inadmitida no ha presentado ni ofrecido prueba alguna sobre el cuestionamiento denunciado. De igual manera, revisadas las constancias de autos, de las mismas no se visualizan evidencias significativas que permitan inferir que el Magistrado investigado haya actuado con favoritismo o parcialismo, de modo tal, que no puede sostenerse con propiedad la trasgresión de los principios mencionados por la denunciante inadmitida.
En conclusión, del análisis integral de las constancias procesales, no surgen elementos indiciarios de mal desempeño funcional por parte del Abg. Hugo Manuel Garcete, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital.