Texto
Causa n.° 312/2021: “Firma Montrex S.A. c/ Abg. Hilario Francisco Bustos Martínez, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación”.
Asunción, 04 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 30 de diciembre de 2021 por el Abg. Enzo Fernández, en representación de la firma MONTREX S.A., contra el Abg. Hilario Francisco Bustos Martínez, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí, respecto a su actuación en la causa n.° 185/2018 caratulada: “José Antonio Fretes Alonso c/ Montrex S.A. s/ Juicio Ejecutivo”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por proveído del 23 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente copia autenticada del Poder General n.° 147 del año 2021, otorgado por la firma “Montrex S.A.” a favor de los Abgs. Enzo Petrolino Benítez y Rodolfo Emmanuel Vera, y a que acredite la solvencia económica pertinente, de conformidad a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tener por desistida la acusación formulada.
Por cédula de notificación del 3 de marzo de 2022, fue notificado el recurrente -según se constata del expediente administrativo del Jurado-, notificación efectuada por la ujier notificadora, Abg. Sandra Ledesma, por lo que, el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días a fin de dar cumplimiento a la providencia precitada.
Así las cosas, se visualiza que el recurrente -Abg. Enzo Petronilo Fernández, en representación de la firma MONTREX S.A.-, el 11 de marzo de 2022, se ha presentado a dar cumplimiento al emplazamiento dispuesto por providencia del 23 de febrero de 2022 y, a su vez, a desistir de la acusación formulada.
En ese sentido, vale mencionar que, pese a que la Ley n.º 6814/2021 no previene de manera específica el posible desistimiento de los procesos, ésta autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, estableciendo en su artículo 24: “El procedimiento ante el Jurado se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y supletoriamente, cuando no exista reglamentación expresa, por las normas del Código Civil y leyes complementarias…”. Asimismo, el artículo 165 del CPC dispone: ‘Formas del desistimiento. Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido…”; y, el artículo 166 del mismo cuerpo normativa reza: “Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, el juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria”.
Conforme a lo supra mencionado, y en atención a que la manifestación fue formulada expresamente, y que el desistimiento de la acción puede ser promovida en cualquier estado de la causa, lo cual implica la finalización de todo proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el recurrente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021, y supletoriamente los artículos 165 y 166 del Código Procesal Civil y en consecuencia, tenerlo por desistido de su presentación contra el Abg. Hilario Francisco Bustos Martínez, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí.
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde tener por desistida la presentación y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.