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Proyecto o dictamen

Recusación con causa contra la Dra. Mónica Seifart. Causa n.° 42-2021(1)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 42/2021: “Abg. ARIEL ROMERO ORUÉ, Juez Electoral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Enjuiciamiento”. Asunción, 22 de junio de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al escrito de recusación con expresión de causa presentado el 28 de abril de 2022, por el magistrado Ariel Romero Orué, contra la Miembro Mónica María Seifart de Martínez, en los autos caratulados: “Causa n.° 42/2021: “Abg. ARIEL ROMERO ORUÉ, Juez Electoral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Enjuiciamiento”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la citada recusación. En ese sentido, se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO. Por escrito presentado el 28 de abril de 2022, el magistrado Ariel Romero Orué planteó recusación con causa contra la Miembro del Jurado Mónica María Seifart de Martínez, fundado en el inciso f) del artículo 20 y 26 del Código Procesal porque, según sostiene el enjuiciado, la recusada ha emitido opinión en un marcado sentido al momento de dictar el A.I. n.° 727/2021. Por providencia del 17 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados comunicó la recusación con causa a la Miembro Mónica María Seifart de Martínez, para que en el plazo de 3 días se sirva informar sobre los hechos alegados, librando oficios al respecto. Por escrito de fecha 8 de junio de 2022, presentado el 9 de junio de 2022 a las 7:39 horas, la Ministra Mónica María Seifart de Martínez expuso lo siguiente “...Si bien es cierto en el A.I. N° 727/2021, emití mi voto por iniciar el enjuiciamiento sin suspensión al Juez Abg. Ariel Romero Orué, por encontrar indicios de mal desempeño de funciones en el actuar del mismo. Al respecto, corresponde mencionar que la opinión o dictamen al que hace referencia el recusante debe darse sobre el fondo de la cuestión a ser analizada en la denuncia, y en tal sentido, el hacer sostenido que existían “indicios” de mal desempeño funcional por parte del recusante, no puede ser considerado como una opinión o dictamen acerca del fondo de la cuestión, el cual será analizado en su oportunidad; ya que a través de dicha expresión no se asegura que ha existido efectivamente mal desempeño por parte del mismo, sino que se recomendó el inicio del enjuiciamiento, justamente a fin de determinar si el Magistrado ha incurrido o no en mal desempeño funcional. En conclusión, considero que el argumento esgrimido por el Juez Abg. Ariel Romero Orué en su recusación, no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el Art. 20 del C.P.C., de aplicación supletoria para la inhibición o recusación de Miembros de este cuerpo colegiado. Asimismo, no puede afirmarse que mi objetividad se encuentre afectada por haber votado a favor del inicio del enjuiciamiento del recusante, ya que dicha circunstancia hace al desenvolvimiento normal de mis funciones como Miembro integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados... ”. En atención a los fundamentos transcriptos, solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra. Ahora bien, se debe traer a colación lo prescripto por los artículos 26 y 20, inciso f), del Código Procesal Civil, los cuales, en lo pertinente, textualmente establecen: “Art. 26.- Causas de recusación.- Son causas de recusación las previstas en el artículo 20...” y “Art. 20.- Causas de excusación.- Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;...”. En el contexto expuesto hasta aquí, de la lectura del A.I. n.° n.° 727/2021, específicamente del voto de la Miembro recusada, surge, de manera clara e inequívoca, que la misma no emitió opinión ni dictamen, ni, tampoco así, dio recomendación alguna al respecto de la presente causa, sino que, solamente hizo el estudio pertinente de la existencia, o no, de indicios de mal desempeño de funciones a los efectos de la procedencia, o no, del inicio oficioso del juicio de responsabilidad a los magistrados y agentes fiscales, sin que ello implique, de ninguna manera, una preopinión sobre el fondo de la presente causa, puesto que, como bien lo indicó la miembro recusada en su informe, el análisis somero respecto de la existencia o inexistencia de hechos que pudieran constituir indicios de mal desempeño de funciones, forma parte de las facultades que le competen normalmente por su calidad de Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En efecto, de la lectura del voto emitido por la miembro Mónica María Seifart de Martínez en el referido interlocutorio, se desprende que, en modo alguno la misma realizó afirmaciones que pudieran constituir opinión, dictamen o recomendación, sino, todo lo contrario, en todo momento se refirió a la potencial existencia de indicios por el hecho de que se habría inobservado el artículo 30 del Código Procesal Civil, lo que no puede, ni podría configurar una preopinión de la causa en los términos del inciso f) del artículo 20 del mismo cuerpo legal. Bajo tales consideraciones, corresponde que el Jurado rechace el incidente de recusación presentado por el magistrado Ariel Romero Orué contra la miembro Mónica María Seifart de Martínez, por improcedente. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde rechazar la recusación con expresión de causa promovida por el magistrado Ariel Romero Orué contra la Miembro Mónica María Seifart de Martínez, por improcedente, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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