Texto
Causa n.° 185/2021: ‘Investigación Preliminar’.
Asunción, 31 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar abierta por providencia del 02 de agosto de 2021, en atención a lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, con respecto a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre las Acciones de Inconstitucionalidad declaradas en los expedientes judiciales caratulados: «Recurso de Nulidad interpuesto por la firma Carnicas Villacuenca S.A c/ Proceso Arbitral caratulado Yvu Poty S.A c/ Pabensa S.A y Carnicas Villacuenca S.A s/ Incumplimiento de Contrato»; y, «Dirección Nacional de Aduanas c/ Fenix S.A. de Seguros s/ Ejecución de Resoluciones Judiciales», a los efectos de elevar el dictamen jurídico sobre la misma.
Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Facultad oficiosa. De acuerdo a lo que dispone el art. 16 de la Ley n.º 3759/09, y, conforme a las constancias obrantes en la presente investigación preliminar, se extracta como supuesta actuación irregular, lo siguiente:
Haber dictado dos acuerdos y sentencias en el lapso de un año judicial, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, incurriendo así en mal desempeño de funciones, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 14 de la Ley n.º 3759/2009.
En cuanto al único hecho atribuido en la presente investigación preliminar, se realizará el análisis de los dos Acuerdos y Sentencias dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden de ideas, de las constancias traídas a la vista se desprende cuanto sigue:
1) En el expediente caratulado «Recurso de Nulidad interpuesto por la firma Carnicas Villacuenca S.A c/ Proceso Arbitral caratulado Yvu Poty S.A c/ Pabensa S.A y Carnicas Villacuenca S.A s/ Incumplimiento de Contrato»:
Acuerdo y Sentencia n.º 111 del 29 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Primera Sala de la Capital, han votado en los siguientes sentidos:
Magistrada Valentina Núñez Gonzalez dijo: «… Conforme a lo expuesto, no cabe más que concluir que la resolución del Tribunal arbitral es también arbitraria, por cuanto la misma ha sido dictada sin considerar convenientemente las constancias de autos, ni los efectos de la terminación del contrato, vulnerando de tal forma el derecho de las partes demandadas. En lo que respecta a los fallos rectificatorio y aclaratorio, también corresponde su nulidad al formar parte integrante de la resolución antes analizada....».
Magistrado Oscar Augusto Paiva Valdovinos dijo: «…se adhiere a la opinión vertida por la Magistrada Valentina Núñez González por compartir sus mismos fundamentos…».
Magistrado Arnaldo Martínez Prieto (Voto Disidente) dijo: «… Así las cosas, el recurso de nulidad interpuesto por la firma Carnicas Villacuenca S.A. en contra del laudo arbitral dictado en el proceso caratulado "YVU POTY S.A. C/ PABENSA S.A. Y CARNICAS VILLACUENCA S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO" debe ser rechazado…».
De esta manera el Tribunal resolvió: «1) DECLARAR la nulidad del Laudo arbitral N° 1/2016 de fecha 5 de julio de 2016 y en consecuencia, también la de su rectificatorio N° 02 del 14 de julio del 2016 y su aclaratorio N° 03 del 20 de julio del 2016, dictados es por el Tribunal Arbitral Ad Hoc, imponiendo las costas en esta instancia en el orden causado…».
Por Acuerdo y Sentencia Nº 156 del 28 de marzo de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, y, en consecuencia, se declaró, asimismo, su nulidad.
2) En el expediente caratulado: «Dirección Nacional de Aduanas c/ Fenix S.A de Seguros s/ Ejecución de Resoluciones Judiciales»:
Acuerdo y Sentencia n.º 05 del 16 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, han votado en el siguiente sentido:
Magistrado Oscar Augusto Paiva Valdovinos dijo: «…que en estas condiciones, la Aduana debió haber intimado a la tomadora al pago para que el siniestro quede configurado y pueda requerir a la aseguradora a que pague el monto consignado en la póliza, lo que no aconteció en estos autos, ya que la deuda se encontraba sujeta a una condición, por lo que el incumplimiento de la intimación previa al tomador, torna inhábil el título presentado por la Aduana (póliza de caución), razón por la cual la S.D. N° 300 de fecha 29 de abril de 2011 debe ser revocada haciendo lugar a la excepción de inhabilidad presentada oportunamente y rechazando la ejecución promovida por la Dirección Nacional de Aduanas…».
Los Magistrados Valentina Núñez González y Carlos Escobar Espínola dijeron: «…que se adhieren a la opinión vertida por el magistrado Dr. Oscar Augusto Paiva Valdovinos por compartir sus mismos fundamentos...».
De esta manera el Tribunal resolvió: «…1) DECLARAR desierto el recurso de nulidad; REVOCAR, con costas, la Sentencia Definitiva N° 300 de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, y en consecuencia hacer lugar a la excepción de inhabilidad interpuesta por la parte demandada, rechazando la ejecución promovida por cobro de la suma de Gs. 72.625.228 promovida por la Dirección Nacional de Aduanas…».
Por Acuerdo y Sentencia Nº 551 del 25 de junio de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, y, en consecuencia, se declaró, asimismo, su nulidad.
En este contexto, se puede observar claramente que: 1) El Acuerdo y Sentencia n.º 111 de fecha 29 de diciembre de 2016, fue dictado por los Magistrados Valentina Núñez Gonzales, Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Arnaldo Martínez Prieto, y; 2) El Acuerdo y Sentencia Nº 05 de fecha 16 de marzo de 2016, fue dictado por los Magistrados Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Valentina Núñez González y Carlos Escobar Espínola; ambas resoluciones fueron dictadas en el lapso del mismo año judicial (2016).
Antes que nada, teniendo en cuenta que el Abg. Oscar Paiva Valdovinos ya no ejerce el cargo de magistrado por fallecimiento, al igual que el ex Magistrado Arnaldo Martínez Prieto, quien ha presentó renuncia al cargo que ocupaba, la cual fue aceptada en sesión de plenaria de la Corte Suprema de Justicia del 04 de junio de 2019, entonces, conforme a lo que disponen los mismos los artículos 253 de la Constitución, 11 y 24 de la ley n.º 3759/2009, se puede sostener que corresponde la Cancelación y Archivo de la presente causa, en relación a los mismos.
Ahora bien, como la causal atribuida es la establecida en el inciso d) del artículo 14 de la Ley n.º 3759/2009, la cual es la de “…haber dictado dos sentencias definitivas declaradas inconstitucionales en un lapso de un año judicial…”, y como la única magistrada que sigue en ejercicio y que dictó ambos Acuerdos y Sentencias es la Dra. Valentina Núñez González, el presente análisis se circunscribe únicamente a la actuación de la misma.
En síntesis, y para concluir, se tienen dos Acuerdos y Sentencias dictados en el mismo año judicial (2016), por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial – Primera Sala de Asunción (n.º 05 del 16 de marzo de 2016 y n.º 111 del 29 de diciembre de 2016); estas resoluciones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, por los Acuerdos y Sentencias n.º 551 del 25 de junio de 2019 y n.º 156 del 28 de marzo de 2019 respectivamente. Por tanto, como la única magistrada que firmó ambas resoluciones y sigue en ejercicio de funciones es la magistrada Valentina Núñez González, se puede sostener que existen indicios de mal desempeño de funciones a tenor de la causal establecida en el artículo 14 inc. d) de la Ley n.º 3759/2009, por lo que corresponde el inicio del juicio de responsabilidad en tal sentido.-
Por otra parte, en lo que respecta al magistrado Carlos Escobar Espínola, se visualiza de las resoluciones en cuestión, que el mismo solo intervino en el dictado del Acuerdo y Sentencia n.º del 05 de fecha 16 de marzo de 2016, por lo que su conducta escapa a lo previsto en el artículo 14 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde, primeramente, la Cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto a los Dres. Oscar Paiva Valdovinos y Arnaldo Martínez Prieto, y por otro lado, se considera que existen indicios de mal desempeño de funciones en el actuar de la Magistrada Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, y, por ende, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, por la causal establecida en el artículo 14 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.