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CAUSA N° 267/2020: “Abg. Julio Godoy Ayala c/ Abg. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3, Sede N° 1 de la Capital s/ Acusación”.
A.I. Nº………
Asunción, 26 de agosto de 2021
VISTA: La acusación particular por mal desempeño de funciones formulada el 10 de septiembre del 2020 por el ciudadano Julio Godoy Ayala, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Sede N° 01 de la Capital, Abg. Stella Mary Cano, por su actuación en la causa penal caratulada: “JULIO FEDERICO GODOY AYALA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. La acusación deviene inadmisible por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, puesto que el acusador particular no acreditó su solvencia económica para garantizar las resultad del procedimiento.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Stella Mary Cano conforme al siguiente hecho que le fuera sindicado en la acusación inadmitida:
1) Haber imputado sin reunir los presupuestos del artículo 302 del Código Procesal Penal.
2) Haber demostrado parcialidad manifiesta al imputar sin ser competente.
Cronología fáctica. De las constancias de la causa penal caratulada: “JULIO FEDERICO GODOY AYALA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”, se tiene que:
A Fs. 2 resolución F.G.E. N° 4270, por la cual se resuelve la apertura de una causa penal ante la denuncia de Carlos Gimenez Diaz c/ personas innominadas, a cargo del fiscal Abg. Fabian Centurión, del 2 de diciembre de 2019.
A fs. 12 comunicación de inicio de investigación del hecho punible al Juez penal de Garantías de turno, del 3 de septiembre de 2019.
A fs. 15 Acta de declaración testifical, de la víctima, del 26 de septiembre del 2019.
A fs. 19 Nota N° 509 del Ministerio Publico a la Directora del Laboratorio Forense, solicitando designación de perito caligráfico del 24 de septiembre de 2019.
A fs. 24 Acta de declaración testifical del 10 de octubre de 2019 por la que el redactor del pagaré cuestionado manifiesta que la victima firmó el documento por un monto menor al reclamado en el juicio civil y el resto de los datos estaban en blanco.
A fs. 34 resolución fiscal N°16, del 15 de noviembre de 2019, por la cual se ordena pericia caligráfica el documento base del proceso.
A fs. 38 a 40 notificación del 15 de noviembre de 2019, de la resolución 16/2019.
A fs. 46 a 53 notas del 28 de febrero de 2020 al 10 de julio, de intimación al abg. Julio Godoy para presentar documento original, pagaré a ser sometido a peritaje.
A fs. 54, escrito presentado por el abg. Julio Godoy, solicitando copias de la carpeta fiscal. Del 14 de julio de 2020.
A fs. Acta de imputación N° 54 del 31 de julio de 2020 contra Julio Godoy.
A fs. 127 requerimiento fiscal N° 94 del tres de agosto de 20202 de notificación de acta de imputación e imposición de medidas cautelares.
A Fs. 130 Nota N° 323 del 16 de julio de 2020, a la Agente Fiscal Stella Mary Cano en la que el Agente Fiscal Abg Fabian Centurión le comunica su inhibición en la causa remitiéndole el expediente para su intervención.
A fs. 131, Resolución Fiscal N° 12 del 16 de julio de 2020 de inhibición de riscal y remisión a la fiscal Stella Mary Cano de la carpeta de investigación fiscal.
En el expediente administrativo del Jurado, se hallan los siguientes elementos agregados por el acusador inadmitido:
A fs. 2 publicación del diario La Nación del 27 de agosto de 2020 , con el título “Juez no Admitió imputación contra abogado y remitió el caso a Juzgado de Central.
A fs. 7 copia de la notificación en el expediente “Julio Federico Godoy Ayala s/ producción de documentos no auténticos y denuncia falsa. Del 27 de agosto de 2020, por la cual le comunica que en razón a la imputación, tiene origen en hechos relacionados en un expediente Civil de Lambaré, el juzgado de garantías no es competente en razón al territorio y por lo tanto remite el mismo al juez de Garantías de Lambaré.
A fs. 55 escrito del acusador inadmitido del 5 de enero del 2021 desistiendo de la acusación formulada contra la Fiscal Stella Mary Cano.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Stella Mary Cano, de haber imputado sin reunir los presupuestos del artículo 302 del Código Procesal Penal, se tiene que la imputación presentada reúne los presupuestos requeridos por el mencionado precepto legal, pues, se identificó al supuesto autor, se relató sucintamente una serie de hechos que se atribuyen al imputado, y finalmente, se solicita el tiempo necesario para formular requerimiento conclusivo, por lo que consecuentemente en este nivel no surge indicio alguno de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Stella Mary Cano, de haber demostrado parcialidad manifiesta al imputar sin ser competente, se tiene que una vez designada por Resolución del 16 de julio de 2020, la referida funcionaria fiscal tenía intervención legal en la causa penal, por lo que no puede alegarse que la misma no era competente. Sin embargo, si la competencia cuestionada hace referencia a la territorial, la detenida lectura del artículo 37 primer párrafo del Código Procesal Penal permite afirmar con claridad que es una capacidad jurídica atribuible únicamente a los órganos jurisdiccionales y no a los representantes del Ministerio Público, por lo que de esa manera el hecho analizado no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Finalmente cabe señalar el acusador inadmitido desistió de su acusación ante el Jurado, y, por otra parte, también se concluye que no se evidenció irregularidad alguna en el actuar de la Agente Fiscal Stella Mary Cano, por lo que no corresponde hacer uso de la facultad del artículo 16 de la Ley 1759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento, por improcedente.