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Proyecto o dictamen

A.I JUEZA CECILIA OCAMPOS

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 112/2021: “ROLE S.A. c/ Abg. CECILIA OCAMPOS BENEDETTI, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”. A.I. Nº……… Asunción, 19 de octubre de 2021. VISTO: La acusación particular formulada el Abg. Robin David Miranda Azuaga, en nombre y representación de la firma “ROLE S.A.”, contra la Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Cecilia Ocampos Benedetti, por su actuación en la causa penal N° 8292/2019 caratulada: “ROMINA ELIZABETH ROA DUARTE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. No se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 3759/2009, en razón a que quien se presenta como acusador, en nombre y representación de la empresa “ROLE S.A.”, no acompañó el poder especial para formular acusación ante el Jurado, y además, tampoco acreditó la solvencia económica de la persona jurídica a quien supuestamente representaba, todo lo cual hace que no corresponda admitir la presentación. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Jueza Cecilia Ocampos Benedetti por el siguiente motivo: 1) Habría violado el principio del debido proceso establecido en la Constitución de la República y del Tratado Internacional Pacto de San José de Costa Rica, específicamente en cuanto al plazo razonable, al hacer lugar a la reposición del plazo solicitada por el Ministerio Público y otorgar la prórroga ordinaria para presentar requerimiento conclusivo. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “ROMINA ELIZABETH ROA DUARTE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, se extractan las siguientes actuaciones: Por Acta de Imputación N° 05 del 10 de febrero de 2020, la Agente Fiscal Sonia Pereira formuló imputación contra varios ciudadanos por la comisión de los hechos punible de “Estafa” y “Lesión de confianza”, en grado de autoría y de complicidad, y requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva para los imputados. Por providencia del 11 de febrero de 2020, la Jueza Cecilia Ocampos –entre otras cosas- fijó el 11 de agosto de 2020 para que el Ministerio Público presente acusación u otro acto conclusivo. Por requerimiento del 20 de mayo de 2020, la Agente Fiscal Sonia Pereira requirió a la Jueza Cecilia Ocampos, la reposición del plazo para formular su requerimiento conclusivo. Por providencia del 20 de mayo de 2020, la Jueza Cecilia Ocampos resolvió hacer lugar a la reposición del plazo para presentar requerimiento conclusivo y señaló el 17 de octubre de 2020 como nueva fecha. El 21 de septiembre de 2020, la defensa técnica de 2 (dos) de los imputados dedujo incidente de nulidad absoluta y otros contra la providencia del 20 de mayo de 2020. El 05 de octubre de 2020, la defensa técnica de 2 (dos) de los imputados formuló oposición al pedido de reposición de plazo solicitado por la Agente Fiscal Sonia Pereira. Por A.I. N° 723 del 09 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación de Central, compuesto por los Magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González de Daniel y Lourdes Cardozo de Velázquez, resolvió hacer lugar a la prórroga extraordinaria solicitada por la Agente Fiscal Sonia Pereira, amplió el plazo de la Etapa Preparatoria por 6 (seis) meses y fijó el 17 de abril de 2021 como fecha para la presentación de una acusación u otro acto conclusivo. La defensa técnica de los imputados interpuso recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia, contra el A.I. N° 723 del 09 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Central. Por A.I. N° 69 del 01 de febrero de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular el A.I. N° 732 del 09 de octubre del 2020 del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central; declarar la extinción de la acción penal y sobreseer definitivamente a todos los procesados. En cuanto al único motivo atribuido a la Jueza Cecilia Ocampos Benedetti, de que habría violado el principio del debido proceso establecido en la Constitución de la República y del Tratado Internacional Pacto de San José de Costa Rica, específicamente en cuanto al plazo razonable, al hacer lugar a la reposición del plazo solicitada por el Ministerio Público y otorgar la prórroga ordinaria para presentar requerimiento conclusivo, primeramente se tiene que el Ministerio Público debía presentar su requerimiento conclusivo el 11 de agosto de 2020, sin embargo, el 20 de mayo de 2020, solicitó la reposición de ese plazo, planteo que fue otorgado por la referida Magistrada a través de una providencia dictada ese mismo día por la que fijó nueva fecha de presentación el 17 de octubre de 2020, decisión que fuera fundada en las disposiciones del Decreto Presidencial N° 3442/2020 del 09 de marzo del 2020 y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1366/2020 del 13 de marzo del 2020 que reglamenta la actividad del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria y sus ampliaciones, que suspendía los plazos procesales. Sin embargo, conviene aclarar dos situaciones específicas: a) el motivo señalado por la Agente Fiscal Sonia Pereira para requerir la reposición del plazo, no se encuadra dentro de las situaciones indicadas en el artículo 134 del Código Procesal Penal que refiere: “Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo cuando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado (…)”; y, b) la disposición emanada de la Corte Suprema de Justicia ordenaba la reanudación de todos los plazos procesales a partir del 04 de mayo de 2020, razón por la cual la decisión de la Jueza Cecilia Ocampos Benedetti extendió la Etapa Preparatoria por más 6 (seis) meses, plazo establecido en el artículo 324 del ritual penal que reza: “Duración. El Ministerio Público deberá finalizar la investigación, con la mayor diligencia, dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento y deberá acusar en la fecha fijada por el juez”, lo cual también trasgrediría lo previsto en el artículo 17 inciso 10° de la Constitución Nacional y los artículos 8° y 129 del ordenamiento procesal penal, por lo que prima facie surge sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por otra parte, cabe señalar que el 05 de octubre de 2020, la Agente Fiscal Sonia Pereira solicitó al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, compuesto por los Magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González de Daniel y Lourdes Cardozo de Velázquez, la reposición del plazo y una prórroga extraordinaria de 6 (seis) meses más, planteo concedido por dicho órgano jurisdiccional por A.I. N° 732 del 09 de octubre de 2020 y se fijó nueva fecha de presentación el 17 de abril de 2021. Sin embargo, la defensa técnica de 2 (dos) de los imputados interpuso recurso de apelación general contra ese decisorio bajo el argumento que la petición fiscal era extemporánea por no haberse requerido dentro del lapso señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, es decir, fuera del plazo de 15 (quince) días antes de la fecha fijada por la Jueza Cecilia Ocampos Benedetti que era el 17 de octubre de 2021. En ese orden de ideas, por mayoría de votos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del A.I. N° 69 del 01 de febrero de 2021, resolvió anular la resolución del Tribunal de Apelación que fuera recurrida, pero, al mismo tiempo, procedió a extinguir la acción penal y otorgar el sobreseimiento definitivo a todos los procesados, bajo los siguientes fundamentos: “…esta Magistratura considera pertinente realiza un recuento de los hechos ocurridos en la presente causa… El Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 732 de fecha 09 de octubre de 2020 ha otorgado la prórroga extraordinaria solicitada por el Agente Fiscal en fecha 05 de octubre de 2020… A fs. 8 de autos, se encuentra el informe de la Actuaria Penal de Garantías en el cual menciona que la fecha en la que el Ministerio Público debía presentar requerimiento conclusivo era el 11 de Agosto del año 2020… Seguidamente la Jueza Penal de Garantías María Cecilia Ocampos, por providencia de fecha 20 de mayo de 2020, ordenar HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PLAZO solicitada por el Ministerio Público, debido a que la Corte Suprema de Justicia por Acordada N° 1366/20 de fecha 13 de marzo del 2020 reglamenta la actividad del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria, ante ello extiende el plazo de presentación del requerimiento conclusivo para el 17 de octubre de 2020… Sin embargo, la decisión adoptada por la Magistrada es errónea, atendiendo que, el Ministerio Público debía presentar el requerimiento conclusivo en fecha 11 de agosto del 2020, meses antes que se cumpla el plazo, solicita la reposición del mismo, ante tal pedido, la Juez Penal de Garantías por providencia de fecha 20 de mayo del 2020, le concede la reposición y otorga un nuevo plazo, sin tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia dispuso reanudar los plazos a partir del día 04 de mayo de 2020, por ello la extensión del plazo para presentar requerimiento conclusivo deviene inconducente… La disposición del plazo correspondía en los casos en que el plazo fenecía en el momento en que los mismos se encontraban suspendidos, no podía otorgarse la reposición de un plazo que recién se cumplía meses luego de que el mismo haya sido reanudado… En efecto la prórroga extraordinaria, es un plazo excepcional que otorga el Tribunal de Alzada, para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, luego de haber cumplido con los requisitos para su concesión… como ser el plazo de presentación del mismo, presupuesto que no fue cumplido debido que el plazo otorgado en Garantías fue mal concedido… Cabe recordar que, por el principio de utilidad de los plazos de las partes pueden plantear reposición del mismo, siempre que exista razón suficiente, en la presente el Agente Fiscal no tenía motivos suficientes para solicitar la reposición debido que el requerimiento conclusivo debía plantear recién en Agosto del corriente año, y el sistema judicial reanudó sus actividades el 04 de mayo del mismo año (…)”. Finalmente, la Sala Penal –en mayoría- concluyó de la siguiente manera: “…Al no observarse el plazo judicial establecido, se ha quebrantado la garantía del “plazo razonable” para poner fin a la etapa preparatoria, el Estado ha obviado expresar en la fecha pre establecida su deseo de continuar con la persecución penal, es por ello que la solicitud de prórroga extraordinaria se ha realizado fuera del plazo previsto por la ley para su concesión, y ante la imposibilidad de retrotraer el proceso penal a etapas anteriores, corresponde anular todos los actos posteriores, declarándose la extinción de la acción y por ende el sobreseimiento definitivo a favor de los procesados (…)”.

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