Texto
Causa N° 93/2019: “Javier Domingo Murdoch c/ Abg. Laura Romero López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021.
VISTA: El escrito de denuncia presentado el 29 de marzo de 2019, por el señor Javier Domingo Murdoch, contra la Abg. Laura Romero López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, en el marco de la tramitación de la carpeta fiscal N° 248/19, caratulado: “Javier Domingo Murdoch s/ Estafa”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye al Abg. LAURA ROMERO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, cuanto sigue:
Habría omitido la norma transcripta en el artículo 54 del CPP – Criterio Objetivo- así como los artículos 280 y 268 del mismo cuerpo legal en la tramitación de la causa penal sobre la comisión del hecho punible de estafa.
Cronología fáctica.
A fs.02 se observa el escrito de denuncia formulado por el Señor Alfredo Nicanor Molinas Camps contra el señor Javier Domingo Murdoch, por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación.
A fs. 16 se observa el acta de declaración testimonial de Alfredo Nicanor Molinas Camps, en fecha 23 de enero de 2019.
A fs. 33 se observa que por Oficio N° 739 del 28 de enero de 2019, la Agente Fiscal Laura Romero requirió a la Directora del Registro único del automotor informe sobre a nombre de quien se hallaba registrado el vehículo de la marca CHRYSLER, tipo: automóvil, modelo: 300/2006 y demás datos del titular.
A fs. 34 se observa que por Oficio N° 740 del 28 de enero de 2019, la Agente Fiscal Laura Romero, requirió a la Directora del Registro Único del Automotor informes sobre a nombre de quien se hallaba registrado el vehículo de la marca BMW tipo automóvil, modelo: 335 I Cabrio, etc., y demás datos del titular.
A fs. 35 se observa el acta de declaración testimonial del señor Víctor Daniel Cabrera, en fecha 30 de enero de 2019.
A fs.126 se observa el acta de imputación de fecha 27 de febrero de 2019, formulado por la Agente Fiscal Laura Romero contra el señor José Domingo Murdoch, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa.
A fs. 141 se observa el acta de declaración testimonial del Escribano Julio Ramón Cáceres Carrillo, en fecha 02 de abril de 2019.
A fs. 168 se observa el acta de declaración indagatoria del señor Javier Domingo Murdoch, en fecha 23 de agosto de 2019 ante la Agente Fiscal Laura Romero.
A fs. 171 se observa la recusación formulada contra la Agente Fiscal Laura Romero.
A fs. 77 obra la Resolución F.A.A. III – Dpto. Central Nº 1171 mediante el cual se otorga provisoria al Abg. Osvaldo Caballero.
Del extracto fáctico que antecede en cuanto al único agravio sindicado a la Agente Fiscal Laura Romero se observa que la misma interviene en la investigación a raíz de la denuncia penal por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación, formulado por el señor Alfredo Molinas Camps, sindicando como autor al señor Javier Domingo Murdoch, en el contexto de la celebración de un contrato de compra venta de un vehículo automotor de la marca BMW, propiedad del denunciante.
Así, el Sr. Javier Domingo Murdoch –imputado y denunciante inadmitido- menciona la violación, por parte de la agente fiscal, de tres nomas procesales establecidas en el Código Procesal Penal: Primeramente, el artículo 54 del mencionado cuerpo legal y, en ese sentido menciona que la falta de objetividad del representante del Ministerio Publico se basó en diligencias obviadas por el mismo, como ser, la citación a prestar declaración indagatoria al imputado, la declaración testifical de un Escribano Público y la de una pericia caligráfica. Al respecto, en cuanto a la declaración indagatoria se tiene que el artículo 350 del código ritual impide al agente fiscal formular acusación sin haberse dado al procesad oportunidad suficiente para la declaración indagatoria, y en el caso a marras todavía no es encontraba en ese momento procesal; además se observa que con posterioridad a la denuncia se llevó a cabo la mencionada declaración. Con respecto a las demás diligencias se trae a colación el artículo 52 del código ritual penal, que establece, entre otras cosa, que son los agentes fiscales los directores de la investigación de los hechos punibles y los promotores de la acción penal pública, por lo que, en efecto, es potestad de ésta la realización de los actos investigativos que la misma considere pertinente. Además no obra en autos que el agraviado haya peticionado alguna de estas diligencias y la agente fiscal denunciada las hubiere denegado, por lo que mal podría atribuírsele falta de objetividad.
De igual manera, el denunciante inadmitido, menciona el gente fiscal actuó en contravención del artículo 280 del Código Procesal Penal, al respecto: Se observa que la agente fiscal, realizó las primeras diligencias en torno los hechos denunciados, en este contexto, se colige en autos, los pedidos de informes requeridos a la Dirección del Registro del Automotor en atención a los vehículos individualizados en la denuncia penal y a los efectos de identificar a los propietarios de los mismos; se observa además las varias declaraciones testimoniales e inclusive, como ya se mencionó la declaración indagatoria del imputado. A esto se suma que en autos no consta impulso del agraviado para la realización de algún acto de investigación por parte del agente fiscal, por lo que mal puede hablarse de que el mismo no tuvo en cuenta los elementos de descargo del mismo.
Por último con respecto la supuesta actuación en oposición a lo establecido en el artículo del 268 de la Constitución Nacional, específicamente el inciso 1) al respecto: el Sr. Javier Domingo Murdoch no hizo mención al acto específico que implicó el desconocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que mal podría este órgano juzgar el comportamiento del agente fiscal con respecto de esta afirmación.
No está de más mencionar que, conforme lo manifiesta el Agente Fiscal Osvaldo Caballero Bracho, quien intervino posterior a la recusación de la agente fiscal denunciada en autos- en una nota obrante a fs. 22 del expediente administrativo del Jurado, manifestó que el mismo requirió sobreseimiento provisional para el imputado, el 5 de septiembre del 2019, adjuntando copia simple de la resolución.
Por todo lo expresado, no se observa omisión alguna de las normas alegadas por el denunciante inadmitido motivo por el cual no amerita el inicio de un enjuiciamiento a la Agente Fiscal Laura Romero López.