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Proyecto o dictamen

Jueza Lourdes Scura. Causa n.° 38-2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 38/2019: ‘Investigación Preliminar’. Asunción, 04 de mayo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar iniciada por providencia de fecha 18 de febrero de 2019, relacionada a la publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 17 de febrero de 2019, relativo a las supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones de la Abg. María de Lourdes Scura Dendi, Jueza Penal de Ejecución N° 04, Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Ulises Jorge Cardozo s/ Violación de la Ley n.° 1340/88 y Otros (Tutela Jurisdiccional)” a los efectos de emitir un dictamen jurídico. Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANALISIS JURÍDICO Respecto a la Abg. María de Lourdes Scura Dendi corresponde advertir que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Resolución N° 7829 del 27 de noviembre de 2019 resolvió ‘… ACEPTAR la renuncia presentada por la Abg. María de Lourdes Scura Dendi, Jueza Penal de Ejecución N° 04 de la Capital (…)’, siendo comunicada esta decisión al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la nota N.S.N° 7339 del 27 de noviembre de 2019. Por ello, a tenor de lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley N° 3759/09, se puede concluir que la misma carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, por lo que conforme a la disposición contenida en el art. 24 de la ley especial, el procedimiento debe ser cancelado. CONCLUSIÓN Luego del análisis respecto al caso en particular, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde la Cancelación de la presente causa, debido a que la Abg. María de Lourdes Scura Dendi carece de la calidad exigida para ser juzgada ante esta instancia, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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