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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Stella Mary Cano

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 11/2020: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……… Asunción, 12 de octubre de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Que, por providencia del 21 de enero de 2020, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se libre oficio a la Fiscalía General del Estado a fin de que informe si existe una investigación penal abierta con relación a los audios atribuidos al señor Camilo Soares y publicados por los medios de comunicación. En respuesta a lo requerido, fueron remitidos copias del cuaderno fiscal Nº 09/2019 caratulada: “PERSONA INNOMINADA S/ A DETERMINAR” así como los antecedentes que guardan relación con el cuaderno fiscal Nº 10207/2019 caratulada: “CARLOS MARCELO MANCUELLO RIOS Y OTROS S/ COACCIÓN, COACCIÓN GRAVE Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Stella Mary Cano por el motivo denunciado en la publicación periodística base de la presente investigación preliminar, cual es: 1) No habría actuado objetivamente en la investigación abierta contra el entonces Intendente Municipal Mario Ferreiro.- Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación fiscal Nº 10207/2019 caratulada: “CARLOS MARCELO MANCUELLO RIOS Y OTROS S/ COACCIÓN, COACCIÓN GRAVE Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS”, se extractan las siguientes documentaciones relevantes: Resolución F.G.E. N° 6247 de fecha 03 de diciembre de 2019 por el cual la Fiscalía General del Estado dispuso la apertura de una investigación de los hechos denunciados por Camilo Soares y asignó la investigación a la Agente Fiscal Abg. Stella Mary Cano (fs. 02 Carpeta Fiscal Tomo I) Comunicación de inicio de investigaciones realizado en fecha 06 de diciembre de 2019 (fs. 09 Carpeta Fiscal Tomo I) Acta de declaración testifical del denunciante, señor Camilo Soares realizado en fecha 10 de diciembre de 2019 (fs.10/18 Carpeta Fiscal Tomo I) Acta de declaración testifical del señor Alfredo Guachiré realizado en fecha 16 de diciembre de 2019 (fs.19/21 Carpeta Fiscal Tomo I) A.I. n.º 1589 de fecha 18 de diciembre de 2019 por el cual el Juzgado Penal de Garantías de Guardia autorizó el allanamiento de las oficinas administrativas de la Municipalidad de Asunción (fs. 108/109 Carpeta Fiscal Tomo I) Acta de allanamiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2019 en las oficinas administrativas de la Municipalidad de Asunción (fs. 111/115 Carpeta Fiscal Tomo I) Acta de imputación formulado en fecha 19 de diciembre de 2019 contra los señores Carlos Marcelo Mancuello, Víctor Ramón Ocampos, Aureliano Servín, María Rocío Casco, Mauricio Ferreiro Paz y Fernando Arturo Ferreiro Ayala por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, Tráfico de Influencias, Coacción y Coacción Grave (fs. 135/141 Carpeta Fiscal Tomo I) Ampliación de la descripción de los hechos imputados (fs. 191/193 Carpeta Fiscal Tomo I) Actas de fecha 06 de enero de 2020, de apertura de sobres lacrados que contienen documentos que fueron incautados durante el procedimiento (fs. 305/313 Carpeta Fiscal Tomo I) Cédula de notificación a declaración indagatoria al señor Mario Ferreiro de fecha 09 de enero de 2020 (fs. 253 Carpeta Fiscal Tomo II) Acta de declaración indagatoria del señor Mario Aníbal Ferreiro Sanabria, de fecha 16 de enero de 2020 (fs. 328/335 Carpeta Fiscal Tomo II) Acta de imputación formulado en fecha 18 de enero de 2020 contra el señor Mario Aníbal Ferreiro Sanabria por la comisión de los hechos punibles de Coacción, Coacción Grave, Lesión de Confianza y Tráfico de Influencias (fs. 482/491 Carpeta Fiscal Tomo III) De las constancias del cuaderno de investigación fiscal Nº 09/2019 caratulada: “PERSONA INNOMINADA S/ A DETERMINAR”, se extractan las siguientes documentaciones relevantes: Resolución F.G.E. N° 90 de enero de 2020 por el cual la Fiscalía General del Estado dispuso la apertura de una investigación de los hechos denunciados por el abogado Guillermo Ferreiro Cristaldo y asignó la investigación al Agente Fiscal Abg. Osmar Legal (fs. 03) Comunicación de inicio de investigaciones de fecha 29 de enero de 2020 (fs. 04) Copia del escrito de recusación presentado por el Abg. Guillermo Ferrreiro Cristaldo en el marco de la investigación fiscal n.º 10.207/19 en contra de la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano (fs. 05/10) Escrito de denuncia presentado por el señor Mario Aníbal Ferreiro Sanabria por la supuesta comisión de los hechos punibles de Testimonio falso y otros (fs. 22/45) En cuanto al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Stella Mary Cano, de que no habría actuado objetivamente en la investigación abierta contra el entonces Intendente Municipal Mario Ferreiro, se debe señalar que en la causa penal de referencia, el señor Camilo Soares formuló denuncia contra personas innominadas por la supuesta comisión de hechos punibles de “Coacción”, “Coacción grave”, “Tráfico de influencias” y “Lesión de confianza”. Es así que a partir de una asignación directa de la Fiscalía General del Estado, la referida funcionaria fiscal tomó intervención y se abocó a la realización de numerosas diligencias (pedidos de informes a entidades bancarias y financieras, informes a la Municipalidad de Asunción, allanamiento, etc.) para esclarecer los hechos denunciados en cumplimiento con lo dispuesto en los 18, 52, 279 y 280 del Código Procesal Penal así como los artículos 3°, 11 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. También conviene advertir que la Agente Fiscal Stella Mary Cano recibió la declaración indagatoria de los involucrados, y posteriormente, conforme a las diligencias primarias, la representante fiscal formuló imputación contra los señores Carlos Marcelo Mancuello, Víctor Ramón Ocampos, Aureliano Servín, María Rocío Casco, Mauricio Ferreiro Paz y Fernando Arturo Ferreiro Ayala el 19 de diciembre de 2019 y contra el señor Mario Ferreiro Sanabria el 18 de enero de 2020, respectivamente, cuyas actas cumplen a cabalidad con los presupuestos del artículo 302 del Código Procesal Penal, es decir, identifica e individualiza de forma concreta y correcta a los imputados e igualmente describe de forma detallada los hechos atribuidos así como todos los elementos que sustentan la sospecha requerida. Ahora bien, el principio de objetividad consagrado en nuestro actual Código Procesal Penal en su artículo 54 exige como pauta de actuación que, en el ejercicio del ius puniendi, el Ministerio Público vele no solo por el respeto de los derechos y garantías del imputado, sino también por un adecuado examen y valoración de las diferentes circunstancias en torno a la eventual punición de una conducta, sea que éstas perjudiquen o beneficien la posición del imputado. En tal sentido, del análisis del cuaderno de investigación fiscal formado a raíz de la denuncia formulada por el señor Camilo Soares, no se advierte que la Agente Fiscal Stella Mary Cano se haya apartado del principio rector de actuación fiscal sino que, por el contrario, desde el inicio realizó diligencias para corroborar o desvirtuar los hechos denunciados, y con los elementos colectados, luego del análisis valorativo pertinente, sustentó la sospecha requerida y formuló la imputación respectiva. En esas condiciones, al no existir conducta alguna que revele sospecha razonable de mal desempeño funcional, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Stella Mary Cano.

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