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Causa N° 182/2020: “Abg. Luis Amado Ocampos Velázquez y Ana Andrea Lugo de Leite c/ Abg. CINTHYA PAOLA PAEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 de la ciudad de Caacupé de la Circunscripción de Cordillera s/ Denuncia”. -
A.I. Nº…….
Asunción, 10 de noviembre de 2020.
VISTO: La denuncia formulada por el Abg. Luis Amado Ocampos Velázquez y Ana Andrea Lugo de Leite en contra la Abg. CINTHYA PAOLA PAEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial identificado Nro. 103/2020 y caratulado: “SADY EULALIA LUGO ZALDIVAR Y ANA ANDREA LUGO DE LEITE S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES – ABIGEATO y H.P. C/ LA RESTITUCION de BIENES – REDUCCION- EN ATYRA”. Causa Penal N° 4527/2019, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la causa mencionada, se atribuye a la Magistrada Judicial:
Haber revocado el arresto domiciliario y decretado la prisión preventiva, estando pendiente de resolver un recurso de apelación contra el A.I N° 585.
Haber dictado la prisión preventiva, sin la asistencia legal de las imputadas.
Haber dispuesto el cobro indebido y desmedido de viáticos para el acto de constitución del Juzgado hasta el domicilio de las imputadas.
Cronología Fáctica. Del expediente judicial caratulado: “SADY EULALIA LUGO ZALDIVAR Y ANA ANDREA LUGO DE LEITE S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES – ABIGEATO y H.P. C/ LA RESTITUCION de BIENES – REDUCCION EN ATYRA”, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 05 de autos, consta el escrito presentado, el 21 de octubre de 2019, por el Abg. Gustavo Sosa Ibarrola, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Caacupé, quien comunicó del inicio de la investigación Nro. 4527/2019, por el supuesto hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales – Abigeato- ocurrido en Atyra.
A fs. 07 de autos, consta el requerimiento fiscal Nro. 210/19, del 21 de octubre de 2019, presentado por el Abg. Gustavo Sosa Ibarrola, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Caacupé, quien solicitó al juzgado penal una orden de allanamiento de la vivienda de la señora Ana Lugo, dentro del marco de las investigaciones desarrolladas en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 08 de autos, consta el A.I. Nro. 1384 del 21 de octubre de 2019, dictado por la Abg. Blanca Báez, jueza penal del juzgado penal de garantías Nro. 02 de Cordillera, por medio del cual resolvió disponer el allanamiento de la vivienda solicitada por el Agente Fiscal interviniente en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 10 de autos, consta la Nota Fiscal Nro. 3241 del 23 de octubre de 2019, presentado por el Abg. Gustavo Sosa Ibarrola, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Caacupé, quien comunico el resultado del allanamiento autorizado dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 13 de autos, consta el Acta de Imputación Nro. 12 del 02 de junio de 2020, formulado por el Abg. Gustavo Sosa Ibarrola, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Caacupé, en contra de las ciudadanas Sady Eulalia Lugo Zaldívar y Ana Andrea Lugo de Leite por el hecho punible de Abigeato y Reducción, conforme a los alcance de los art. 163, inciso 1° y art. 195 inc. 1° en concordancia con el art. 29 inc. 1° del C.P. dentro del proceso llevado a cabo dentro de la investigación fiscal N° 4527/2019.
A fs. 15 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 44/2020 del 02 de junio de 2020, solicitando…NOTIFICAR, el correspondiente Acta de Imputación…HACER lugar al pedido de aplicación de medidas alternativas a la Prisión Preventiva…SEÑALAR, fecha de acusación u otro acto conclusivo…
A fs.17 de autos, consta la providencia del 03 de junio de 2020, dictado por la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal de Garantías, por medio del cual tomo conocimiento del acta de imputación y tuvo por iniciado el procedimiento penal contra las ciudadanas Sady Eulalia Lugo Zaldívar y Ana Andrea Lugo de Leite por el hecho punible de Abigeato y Reducción, conforme a los alcance de los art. 163, inciso 1° y art. 195 inc. 1° en concordancia con el art. 29 inc. 1° del C.P. Además, fijo fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el art. 242 del CPP, en el dentro del proceso llevado a cabo dentro de la investigación fiscal N° 4527/2019.
A fs. 38 de autos, consta el A.I. Nro. 585 del 17 de junio de 2020, dictado por la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió: “1. CALIFICAR PROVISIONALMENTE, la conducta de las imputadas (…) dentro de lo estipulado en el art. 163 inc. 1° y art. 195 inc. 1 del C.P. en concordancia con el art. 29 inc. 1 del C.P… 2. HACER LUGAR a la medidas alternativas a la Prisión Preventiva a favor de las imputadas Sady Eulalia Lugo Zaldívar por el de arresto domiciliario en su domicilio ubicado en el Asentamiento 15 de Agosto de la ciudad de Atyra y Ana Andrea Lugo de Leite por el arresto domiciliario en su domicilio ubicado en la ruta Mcal Estigarribia e/ Iturbe del Barrio María Auxiliadora de la ciudad de Tobati (…) bajo control aleatorio…”
A fs. 56 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de las imputadas, por medio del cual interpuso el recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 585 del 17 de junio de 2020, dictado por la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a través del cual resolvió otorgar arresto domiciliario a las imputadas dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 73 de autos, consta el Acta de constitución del 18 de junio de 2020, en donde se dejó constancia que la imputada Ana Andrea Lugo de Leite no se encontraba en el lugar en donde debería cumplir el arresto domiciliario por disposición judicial, en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 74 de autos, consta la providencia del 18 de junio de 2020, emanado de la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por medio del cual convocó a una audiencia de revisión de medidas cautelares que pesaba contra la imputada Ana Andrea Lugo de Leite para el día 19 de junio de 2020, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 82 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de las imputadas por medio del cual interpusieron el recurso de apelación general contra la providencia del 18 de junio de 2020, en donde convocó de oficio a una audiencia de revisión de medidas en referencia a la imputada Ana Andrea Lugo de Leite, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 87 de autos, consta el A.I. Nro. 601 del 19 de junio de 2020, dictado por la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió…1.REVOCAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO dictado por A.I. Nro. 585 del 17 de junio de 2020, a favor de la imputada Ana Andrea Lugo de Leite, y en consecuencia decretar la prisión preventiva contra la misma… 3. DISPONER el traslado de la misma a la Comisaria 1ra de la ciudad de Caacupé…
A fs. 90 de autos, consta el Dictamen Nro. 16 del 19 de junio de 2020, emanado del Abg. Gustavo Sosa Ibarrola, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Caacupé, por medio del cual contesto al traslado del recurso interpuesto por la defensa técnica contra el A.I. 585 del 17 de junio de 2020, manifestando que se mantiene en su requerimiento inicial del otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva a las imputadas, dentro del proceso penal llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 99 de autos, consta el A.I. Nro. 62 del 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en el marco de la causa penal N° 4527/2019, por medio del cual resolvió… 2. MODIFICAR las medidas sustitutivas impuestas a las imputadas…
A fs. 110 de autos, consta el escrito de incidente de devolución de dinero abonado en concepto de viatico por constitución de la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera y su actuaria, interpuesto por la defensa técnica de las imputadas dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal N° 4527/2019.
A fs. 113 de autos, consta la providencia del 14 de julio de 2020, dictado por la Abg. Cinthya Paola Páez Mancuello, Jueza Penal del Juzgado Penal de Garantías Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió rechazar el incidente planteado por la defensa técnica por su improcedencia conforme al art. 331 del CPP y concordantes.
Conforme a las constancias traídas a la vista se tiene que, el 02 de junio de 2020, el Ministerio Público formuló imputación contra las señoras Sady Eulalia Lugo Zaldívar y Ana Andrea Lugo de Leite por el hecho punible de Abigeato y Reducción, conforme a los alcance de los art. 163, inciso 1° y art. 195 inc. 1° en concordancia con el art. 29 inc. 1° del C.P. Además, solicitó la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a las imputadas.
Posterior al acta de imputación, por providencia del 03 de junio de 2020, el juzgado penal de garantías dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: TÉNGASE, por recibido el Acta de Imputación (…) y en consecuencia téngase por iniciado el proceso penal (…) SEÑÁLESE la audiencia para el día (…) a fin de que las imputadas, comparezcan ante este Juzgado a objeto de ser oído, conforme lo dispone el artículo 242 del C.P.P. Notifíquese. En el día señalado para la sustanciación de la audiencia para ser oídos, el juzgado penal dicto el A.I. Nro. 585 del 17 de junio de 2020, por el cual resolvió lo siguiente: “1. CALIFICAR PROVISIONALMENTE, la conducta de las imputadas (…) dentro de lo estipulado en el art. 163 inc. 1° y art. 195 inc. 1 del C.P. en concordancia con el art. 29 inc. 1 del C.P… 2. HACER LUGAR a la medidas alternativas a la Prisión Preventiva a favor de las imputadas Sady Eulalia Lugo Zaldívar, por el de arresto domiciliario que cumplirá en su domicilio ubicado en el Asentamiento 15 de Agosto de la ciudad de Atyra y de la imputada Ana Andrea Lugo de Leite, quien cumplirá el arresto domiciliario en su domicilio ubicado en la ruta Mcal Estigarribia E/ Iturbe del Barrio María Auxiliadora de la ciudad de Tobati (…) bajo control aleatorio…” Como consecuencia, la defensa técnica de las imputadas interpuso el recurso de apelación general contra la referida resolución judicial, y cuyo escrito de interposición, se le corrió traslado al Ministerio Público, quien contestó en tiempo y forma, manifestando que se mantenía en todos los términos de su requerimiento fiscal Nro. 44/2020, en el cual había solicitado medidas alternativas a favor de las imputadas y luego, sin más trámite, remitió los antecedentes al Tribunal de Apelación, quienes dictaron el A.I Nro. 62 del 23 de junio de 2020, por medio del cual resolvieron… 2.MODIFICAR las medidas sustitutivas impuestas a las imputadas…
Por otro lado, durante la sustanciación del recursos de apelación general interpuesto por la defensa técnica contra el A.I. 585 del 17 de junio de 2020, el juzgado penal decidió revocar las medidas alternativas –dispuesta en la resolución recurrida- a favor de la imputada Ana Andrea Lugo de Leite y decretó su prisión preventiva, por desobedecer al mandato judicial de guardar arresto domiciliario en su residencia.
En cuanto al primer hecho atribuido a la magistrada denunciada en el cuadro de referencia, se alega mal desempeño de funciones por haber revocado el arresto domiciliario y decretado la prisión preventiva, estando pendiente de resolver un recurso de apelación contra el A.I N° 585, debido a que la defensa técnica había recurrido la misma. Bien es sabido, que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la medida apelada, conforme lo dispone el art. 253 del CPP. “Apelación. La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable. La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En estos casos el emplazamiento se hará por 24 horas, luego de las cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite, dentro de los tres siguientes de recibidas las actuaciones”. La resolución recurrida disponía –entre otras cosas- el control aleatorio del cumplimiento del arresto domiciliario y al constatarse el incumplimiento por parte de la imputada, el juzgado decidió revocar -inmediatamente- la medida cautelar de arresto domiciliario como lo establecía la resolución judicial recurrida y dispuso la prisión preventiva de la misma. Por consiguiente, no se vislumbra un actuar irregular con relación a este motivo, debido a que la norma es sumamente clara y conforme a ella, y al proceder de la magistrada, se puede colegir que no se apartó de la misma.
En cuanto al segundo hecho atribuido a la magistrada denunciada en el cuadro de referencia, se alega el haber dictado la prisión preventiva, sin la asistencia legal de la imputada. Sin embargo, se constata que la imputada fue beneficiada con un arresto domiciliario, sujeto al control aleatorio por parte del personal policial de la Comisaria local, con la expresa advertencia de que en caso de incumplimiento seria revocado la medida cautelar de forma inmediata, estando presente en el acto su defensa técnica. Razón por la cual no se vislumbra un procedimiento irregular de la magistrada. A ello se suma, el acta de consentimiento firmada por la imputada y su defensor técnico a fojas 39, en donde quedó consignada la aceptación –por parte de la imputada- del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el A.I. Nro. 585 del 17 de junio de 2020, en el cual se había dispuesto su arresto domiciliario. Por lo tanto, ante el incumplimiento de la disposición judicial por parte de la imputada, la magistrada judicial decidió apercibir a la misma, y considero que la imputada no demostró un mínimo interés para el fiel cumplimiento de la medida cautelar y además, el hecho de que la misma no haya justificado su salida de manera sólida y contundente de su domicilio, en donde debía guardar arresto domiciliario, fue lo que motivo el dictado del A.I. Nro. 601 del 19 de junio de 2020, por medio del cual resolvió revocar la medida cautelar de arresto domiciliario y decretar la prisión preventiva de la imputada. En ese sentido, analizando las actuaciones de la magistrada denunciada no se observa un mal desempeño de funciones por este motivo, pues se encuentra plenamente justificado su proceder en la respectiva causa.
En cuanto al último hecho atribuido a la magistrada denunciada en el cuadro de referencia, se alega el cobro indebido y desmedido de viáticos para el acto de constitución del Juzgado hasta el domicilio de las imputadas, a los efectos de verificar in situ el lugar donde cumplirían el arresto domiciliario. Ante esta circunstancia, tenemos que la Acordada Nro. 516 del 22 de abril de 2008, dictada por la CSJ, en la cual se fija el arancel a ser abonado por las partes para cada constitución o diligencia que implique el traslado de los magistrados, actuarios o funcionarios desde el Juzgado hasta un lugar respectivo y cuyo monto abonado, no constituyen sino rubros destinados a cubrir gastos de traslado del funcionario judicial. Por lo tanto, en caso de incumplimiento de dichas disposiciones, es el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el órgano encargado de investigar la denuncia del supuesto cobro indebido y desmedido de viáticos que pudieran haber cometido la magistrada denunciada en el ejercicio de funciones en la respectiva causa y en caso de comprobarse –en esa instancia- un posible hecho punible cometido por la magistrada denunciada, el camino procesal aplicable es el que prescribe los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/09, de cuya concatenación sistémica surge que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de hechos punibles que pudieran cometer los magistrados o agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente, toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible tiene la obligación de denunciar por los medios previstos en el ritual penal, y, en el caso puntual de jueces y fiscales, comunicarlo a la Fiscalía General del Estado organismo que de considerar que existen elementos de sospecha suficientes formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional, o, por el contrario, de no existir indicios, dicho órgano dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
De todo lo merituado, no encontramos indicios que permitan inferir actuación irregular por parte de la Abg. CINTHYA PAOLA PAEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera.