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Proyecto o dictamen

Juez Alejandro Peña Yegros. Causa n.° 15-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 15/2022: «Abg. Diana Andrea Gamarra Duarte y César Alberto Arévalos c/ Abg. ALEJANDRO PEÑA YEGROS, Juez de Paz del Segundo Turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital s/ denuncia». Asunción, 27 de abril de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 21 de febrero de 2022 contra el Abg. Alejandro Peña Yegros, Juez de Paz del Segundo Turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Sonia Luz Moray Busto c/ Cesar Alberto Arévalos s/ violencia contra la mujer y violencia doméstica», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Por el proveído del 21 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la Abg. Diana Andrea Gamarra y al señor César Alberto Arévalos por el plazo de cinco días a que formulen acusación y acrediten su solvencia económica, de conformidad a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Así las cosas, se desprende del informe de la Secretaría Jurídica del 16 de marzo de 2022, que los recurrentes fueron debida y legalmente notificados de la providencia del 21 de febrero de 2022, por lo que a partir del siguiente día hábil de la mencionada providencia se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido se tiene que los actores, en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica del 16 de marzo de 200, no han procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 21 de febrero de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistidos a los recurrentes de su presentación. En síntesis, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede concluir que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida la presentación realizada en contra del Abg. Alejandro Peña Yegros, Juez de Paz del Segundo Turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital. CONCLUSIÓN: Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistidos a los recurrentes de la presentación realizada contra el Abg. Alejandro Peña Yegros, Juez de Paz del Segundo Turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. .

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