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Proyecto o dictamen

De puro derecho -Expte N° 396 - Juez Anibal David Ortiz Granada (1)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 396/2019: “Abg. ANIBAL ORTIZ GRANADA, Juez de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial de Boquerón, Interino del Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……… Asunción, 14 de julio de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 48/20 del 03 de marzo de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial de Boquerón, e interino del Juzgado Penal de Garantias de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boqueron, Abg. ANIBAL ORTIZ GRANADA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de resolución. 3) CORRER TRASLADO al Juez enjuiciado, Abg. ANIBAL ORTIZ GRANADA, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. ROCIO VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. ROCIO VERA de la presente resolución. 6) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES del Magistrado enjuiciado Abg. ANIBAL ORTIZ GRANADA, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, todo esto, con base en las disposiciones de los artículos 13 segundo párrafo de la Ley N° 3759/09 y 259.7 de la Constitución de la Republica, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 7) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. ANIBAL ORTIZ GRANADA, Juez de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial de Boquerón, e interino del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por Cédula de Notificación de fecha 27 de mayo de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor y en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Rocío Vera para ejercer el rol de Fiscala Acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio indicado en el párrafo precedente. Del mismo modo, por Cédula de Notificación de fecha 22 de mayo de 2020, el Magistrado enjuiciado fue notificado de la misma resolución. Que, en fecha 04 de junio de 2020 el Magistrado Aníbal David Ortiz Granada se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, se llame “autos para sentencia”, y, asimismo, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Que, por providencia de fecha 04 de junio de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 15 de junio de 2020, la Fiscala Acusadora se presentó ante este órgano constitucional a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, también requirió se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos, que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”:En este sentido, el Magistrado Aníbal David Ortiz Granada presentó dos documentales y solicitó su agregación a la causa, y a su vez, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, se llame autos para sentencia y se dicte sentencia absolutoria; y, la Fiscala Acusadora, por su parte, ofreció las pruebas documentales obrantes en autos. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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