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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Sara Domínguez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 220/2019:“Andrea Evelin Bobadilla Rojas c/ Abg. SARA RAMONA DOMINGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04, Barrial N° 01 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de febrero de 2021 VISTO: La acusación formulada el 20 de junio de 2019 por la señora Andrea Evelin Bobadilla Rojas contra la Abg. SARA RAMONA DOMINGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04, Barrial N° 01 de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “ANDREA EVELIN BOBADILLA ROJAS S/ APROPIACION” y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación intentada deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, en razón a que la afectada, presentó el escrito de acusación, afirma ser solvente mas no acredita la solvencia económica requerida y exigida en la ley. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. SARA RAMONA DOMINGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad N° 04, Barrial N° 01 de la Capital: Haber imputado de forma apresurada sin antes haber realizado todas las diligencias necesarias, mostrando parcialidad manifiesta y abuso de poder. Cronología: A fs. 02 se observa la denuncia formulada por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, en nombre y representación de la empresa R.G SOCIEDAD ANONIMA y LUBRICANTES Y RESPUESTOS S.A., contra la señora Andrea Evelin Bobadilla Rojas por la supuesta comisión de los hechos punibles de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos. A fs. 19 se observa el acta de declaración testimonial de la señora Andrea María Machuca Reyes, en fecha 13 de febrero de 2016. A fs. 22 se observa el acta de declaración testimonial del señor Osvaldo Rene Fariña, en fecha 21 de marzo de 2017. A fs. 25 se observa el acta de declaración testimonial de la señora Luz María Estigarribia Villamayor, en fecha 21 de marzo de 2017. A fs. 27 se observa el acta de declaración testimonial de la señora Gloria Elizabeth Ocampos, en fecha 22 de marzo de 2017. A fs. 29 se observa el acta de declaración testimonial de la señora Emi Margarita Insfran, en fecha 21 de marzo de 2017. A fs. 31 se observa el acta de imputación formulado por la Agente Fiscal Sara Ramona Domínguez, en fecha 20 de junio de 2017, contra la señora Andrea Evelin Bobadilla Rojas, por la supuesta comisión de los hechos punibles de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos. A fs. 36 se observa que el Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun, tuvo por recibido el acta de imputación formulado contra Andrea Evelin Bobadilla. A fs. 45 se observa que la imputada Andrea Evelin Bobadilla, planteó, en fecha 17 de agosto de 2018 el incidente de nulidad del acta de imputación. A fs. 77 se observa que por A.I. N° 791 del 27 de agosto de 2018, el juez Penal de Garantías, Abg. Rubén Ayala Brun, resolvió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de acta de imputación planteado por la imputada Andrea Evelin Bobadilla Rojas. A fs. 83 se observa el escrito por el cual el Abg. Adolfo Oddone Paredes, por la defensa técnica a favor de la imputada Andrea Evelin Bobadilla Rojas, interpuso recurso de Apelación General contra el A.I. N° 791 del 27 de agosto de 2018. A fs. 98 se observa que por A.I. N° 408 del 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Apelación conformado por los Miembros Gustavo Santander Dans, Gustavo Ocampos González y Pedro Mayor Martínez, resolvieron CONFIRMAR el A.I. N° 791 del 27 de agosto de 2018. A fs. 137 se observa el acta de audiencia a los efectos del artículo 242 del CPP, en fecha 01 de marzo de 2019, ante la Jueza Penal de Garantías, Abg. Magdalena Narváez, compareciendo a los efectos la imputada Andrea Evelin Bobadilla Rojas, acompañada de la Defensora Publica Graciela Romero. A fs. 139 se observa que por A.I. N° 96 del 01 de marzo de 2019, la Jueza Magdalena Narváez de Rodríguez, resolvió HACER LUGAR a la aplicación de medidas alternativas a la Prisión a favor de Andrea Evelin Bobadilla Rojas. A fs. 143 se observa el escrito por el cual la Agente Fiscal Sara Domínguez Cabrera, formuló acusación contra Andrea Evelin Bobadilla Rojas, por la participación de la misma en la comisión de los hechos punibles de Apropiación, Lesión9 de Confianza y Producción de Documentos no auténticos, en fecha 03 de abril de 2019. A fs. 277 se observa que la señora Andrea Evelin Bobadilla Rojas, se dió por notificada por secretaria en fecha 21 de junio de 2019, de la audiencia preliminar fijada para el 02 de julio de 2019. Del extracto fáctico que antecede, se observa que la Agente Fiscal Sara Ramona Domínguez, interviene en la causa penal sobre apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos a raíz de la denuncia formulada por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, en nombre y representación de la empresa R.G SOCIEDAD ANONIMA y LUBRICANTES Y RESPUESTOS S.A, en fecha 01 de febrero de 2018, sindicando a la señora Andrea Evelin Bobadilla Rojas, como autora de dichos hechos punibles. Ahora bien, en cuanto al único punto sindicado a la Agente Fiscal, Sara Ramona Domínguez, de la lectura de las documentales traídas a la vista, tenemos que la agente fiscal interviniente, se avoca a la realización de las primeras diligencias investigativas de la etapa preparatoria, en este sentido, se observa en autos varias declaraciones testimoniales de diversos empleados de la firma denunciante. Asimismo, se puede colegir, que el acta de imputación se encuentra formulada conforme al art. 302 del CPP. Es dable mencionar, que la parte agraviada hizo uso de los resortes procesales que hacen a su derecho, planteando un incidente de nulidad contra el acta de imputación, el cual fue rechazado por el juez penal de garantías, siendo dicha resolución nuevamente apelada y confirmada por el tribunal de apelaciones. En conclusión, de todo expuesto se infiere la inexistencia de indicios que hagan suponer que la Agente Fiscal Sara Ramona Domínguez, haya incurrido en mal desempeño, que amerite el inicio de un juicio de responsabilidad funcional, por lo que no corresponde su enjuiciamiento.

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