Texto
Causa n.° 165/2020: ‘Abg. FRANCISCA AQUINO ALGARÍN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Paraná e interina del Juzgado Penal de Garantías n.° 05 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento’.
Asunción, 01 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento resuelto por el Jurado por el A.I. N° 596 del 07 de setiembre de 2021, contra la Abg. Francisca Aquino Algarín, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “María Eugenia Arrua Servín s/ Supuesto Hecho Punible de Abuso sexual en niños y otros en San Pedro del Paraná”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por A.I. N° 596/2021 del 07 de septiembre de 2021, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e interina del Juzgado Penal de Garantías N° 05 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a la magistrada enjuiciada ABG. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que la conteste dentro del plazo legal, y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. RODRIGO LEGAL, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el art. 16, segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009…».
Por cédula de notificación del 23 de febrero de 2022, la Magistrada enjuiciada Abg. Francisca Solana Aquino Algarín, fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Igualmente, por cédula de notificación del 23 de marzo de 2022, el fiscal acusador designado, Abg. Rodrigo Legal, fue debidamente notificado del auto interlocutorio antes señalado.
El 09 de marzo de 2022, la enjuiciada, Abg. Francisca Solana Aquino Algarín, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido. En dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de los documentos presentados y ofreció como pruebas las instrumentales obrantes en la carpeta de enjuiciamiento, así mismo la declaración de puro derecho. Por último, peticionó su absolución y el archivo de la presente causa.
Por providencia del 24 de marzo de 2022, se tuvo por contestado a la enjuiciada del traslado que le fuera corrido, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Se dio la intervención legal correspondiente. Se ordenó, a su vez, que, del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada, se corra traslado del mismo al Fiscal Acusador designado por el plazo de tres días. Por cedula de notificación del 09 de mayo de 2022, el Fiscal Acusador se dio por notificado de la providencia de fecha precedentemente dicho, por la que se le corrió traslado de la contestación de la enjuiciada.
El 12 de mayo de 2022, el Fiscal Acusador, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas instrumentales consistentes en las constancias integrales de autos, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, llame autos para sentencia y se dicte resolución disponiendo la una sanción conforme a derecho de la magistrada Francisca Solana Aquino Algarín.
Por escrito del 12 de mayo de 2022, se presentó el fiscal acusador a contestar el traslado que le fuera corrido. Además, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se dicte autos para sentencia.
Por providencia del 19 de mayo de 2022, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al Fiscal Acusador, Abg. Rodrigo Legal. Además, se dispuso que se formule resolución.
Así las cosas, habiendo ofrecido las partes pruebas consistentes en las constancias que ya obran en autos, y, al no haber pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «…Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.