← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Jueza Emilce Ovelar de Rodríguez. Causa n.° 98-2-2015

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 98/2/2015: ‘Abg. EMILCE OVELAR DE RODRIGUEZ, Agente fiscal de la Unidad N° 02 de la Niñez y la Adolescencia de Ciudad del Este s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 03 de marzo de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 587/2021 del 31 de agosto del 2021, contra la Abg. Emilce Ovelar de Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Niñez y la Adolescencia de Ciudad del Este, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Guillermo Chávez y otros s/ Coacción Sexual”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO. Que, por A.I. N° 587/2021 del 31 de agosto de 2021, el Jurado resolvió: “(…) 1)…2)… 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Niñez y la Adolescencia de Ciudad del Este, Abg. EMILCE OVELAR DE RODRIGUEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) y el articulo 15 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a la Agente Fiscal enjuiciada, Abg. EMILCE OVELAR DE RODRIGUEZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. Cinthia Vera, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala Acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6)…7)…8) (…)”. Ahora bien, por cédula de notificación del 25 de noviembre de 2021, la agente fiscal enjuiciada fue debidamente notificada de la citada resolución. Igualmente, el 26 de noviembre de 2021, la Fiscala Acusadora Abg. Cinthia Vera fue notificada del auto interlocutorio antes señalado. En fecha 03 de diciembre de 2021, la agente fiscal Abg. Emilce Ovelar de Rodríguez se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentales y de informe, y, en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio. Por providencia del 06 de diciembre de 2021, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora del escrito de contestación por la parte enjuiciada. El 16 de diciembre de 2021, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, a lo que el Jurado, por providencia del 22 de diciembre de 2021, tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscala Acusadora. En este contexto, la agente fiscal enjuiciada ofreció al momento de la contestación de traslado, primeramente, documentales que ya se hallan agregados a autos, y además solicitó se libren pedidos informes a los efectos de que se traigan a la vista los siguientes: a) Nota de renuncia de la Agente Fiscal Abogada Teresita Miranda de León como Agente Fiscal, a ser recabado de Talentos Humanos de la Fiscalía General del Estado; b) Las resoluciones de la Fiscalía General del Estado; y c) Originales de la Causa Penal 7533/08, Carpeta Fiscal y Expediente Judicial. Por su parte, la Fiscala Acusadora Abg. Cinthia Vera, ofreció las pruebas documentales obrantes en autos, solicitando además la declaración de puro derecho y consecuentemente se dicte sentencia conforme a derecho. Ahora bien, en cuanto al pedido de remisión de los originales de la Carpeta Fiscal y Expediente Judicial de la Causa n.º 7533/2008; la propia enjuiciada manifiesta haber agregado copia autenticada de dichas documentales a su presentación, por lo que el Jurado considera que no es necesario librar el oficio en tal sentido. Con respecto a los pedidos de informes referentes a la nota de renuncia de la Agente Fiscal Abg. Teresita Miranda de León a ser recabado de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado y las resoluciones de Fiscalía General del Estado individualizados en el escrito de descargo de la enjuiciada, corresponde receptar y admitir dichos pedidos debiéndose librar los oficios correspondientes en tal sentido. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”, razón por la cual, existiendo pruebas pendientes de diligenciamiento referidos a los hechos alegados por la agente fiscal como fundamentos de su defensa, corresponde la apertura de la causa prueba. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde la apertura de la causa a prueba, en atención a la existencia de pruebas pendientes de diligenciamiento relacionadas a los pedidos de informes que fueron ofrecidos oportunamente por la parte enjuiciada, consistentes en la nota de renuncia de la Agente Fiscal Abg. Teresita Miranda de León a ser recabado de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado y las resoluciones de Fiscalía General del Estado individualizados en el escrito de descargo de la enjuiciada, todo ello a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.