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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Causa 201-18 Gerardo Ruiz Diaz Hugo Rios Alcaraz y Agente Fiscal Oscar Javier Talavera Labrano

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 201/2018: ‘Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abgs. Gerardo Ruíz Díaz, Hugo Ríos Alcaraz, Jueces Penales de la Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y Oscar Javier Talavera Labrano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia’. A.I. N°……. Asunción, 16 de setiembre de 2021. VISTO: La denuncia formulada por el Abg. Silvio Alberto Delvalle contra los magistrados Gerardo Ruíz Díaz y Hugo Ríos Alcaraz, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y Oscar Javier Talavera Labrano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, por sus actuaciones en la causa N° caratulada: “Ministerio Público c/ Rafaela Villasboa Cabrera y Carolina Fernández Villasboa s/ Homicidio Doloso”; en la causa N° 507/2015 caratulada: “Ministerio Público c/ Jorge Víctor Meyer Manzur s/ Homicidio Culposo” ; en la causa N° 386/2014 caratulada: “Ministerio Público c/ Guzmán Daniel Giménez Cáceres s/ Estafa”; en la causa N° 386/2014 caratulada: “Ministerio Público c/ Clementina Ruiz Díaz Ojeda s/ Homicidio Doloso” CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular: A los magistrados Gerardo Ruíz Díaz y Hugo Ríos Alcaraz, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paragiarí, cuanto sigue: Habrían actuado con parcialidad manifiesta, al revocar la personería del Abg. Silvio Delvalle en el Juicio Oral y Público de manera arbitraria, incumpliendo los mismos, sus atribuciones legales y constitucionales, violando el principio de bilateralidad del proceso penal. Habrían cometido los hechos punibles de prevaricato, asociación criminal, tentativa de cohecho pasivo y usurpación de funciones públicas. Al Abg. Oscar Javier Talavera Labrano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí: Habría cometido los hechos punibles de prevaricato, asociación criminal, tentativa de cohecho pasivo. Ahora bien, con relación al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, con relación al actuar de los miembros del Tribunal de Sentencia, de haber actuado con parcialidad manifiesta, al revocar la personería del defensor técnico del acusado, en tal sentido, si el acusado designa a un profesional del foro con causales de inhibición con uno de los integrantes del Tribunal de Sentencia, es facultad de los magistrados poder cancelar la personería del abogado defensor e intimar a que designe otro en el plazo impuesto por el colegiado, todo ello de conformidad a la disposición contenida en el artículo 112 del Código Procesal Penal : “BUENA FE.  Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede… Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado,  en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código.   Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición,  sin perjuicio de  las demás sanciones establecidas en este código.  Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento,  estarán exentos de esta prohibición”, razón por la cual no corresponde el enjuiciamiento oficioso de los Miembros del Tribunal de Sentencia. Con relación al segundo motivo referente a los Miembros del Tribunal de Sentencia y único motivo referente al Agente Fiscal, expuesto en ambos cuadros referenciales que versan sobre la supuesta perpetración de hechos punible de prevaricato, asociación criminal, tentativa de cohecho pasivo y usurpación de funciones públicas, señalamos en casos idénticos que cuando se formulan denuncias por la supuesta comisión de delitos (hechos punibles) contra Magistrados y Agentes Fiscales, el camino procesal aplicable es el que prescriben los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/2009, de cuya concatenación sistémica surge que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de hechos punibles que pudieran cometer los magistrados o agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente, toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible tiene la obligación de denunciar por los medios previstos en el ritual penal, y, en el caso puntual de jueces y fiscales, comunicarlo a la Fiscalía General del Estado organismo que de considerar que existen elementos de sospecha suficientes formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional, o, por el contrario, de no existir indicios, dicho órgano dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante, por lo que en este punto no existen elementos contra los Miembros del Tribunal de Sentencia ni contra el Agente Fiscal Penal que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso. Ahora bien, es imprescindible pasar a analizar la conducta del denunciante inadmitido, quien a pesar de contar con un apercibimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del 30 de octubre del 2018, una vez más insiste en formular denuncias temerarias sobre la base de argumentos estrictamente procesales que conforme a determinaciones adoptadas por el Jurado y sobre similares argumentaciones pero respecto a distintos magistrados y agentes fiscales de distintos fueros, pretendiendo que esta Institución se arrogue facultades que constitucionalmente no le competen y lo que todavía resulta más que evidente, el conocimiento previo y fehaciente a la luz de las anteriores denuncias rechazadas “in limine” de los requisitos que debe cumplir para formalizar una acusación – la denuncia no resulta idónea en esta instancia sobre la base de las disposiciones de la Ley N° 3759/2009” y todo ello con el fin de utilizar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como arma de presión a jueces y fiscales. Por ello, se recomienda remitir los antecedentes del denunciante inadmitido Abg. Silvio Alberto Delvalle al Consejo de la Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que determinen las sanciones que los mismos consideren pertinente al profesional del foro.

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