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Proyecto o dictamen

Investigación preliminar 66-2019 - Agente Fiscal Carina Sánchez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 66/19: “Investigación preliminar”. A.I. N°……… Asunción, 10 de noviembre de 2020. VISTO: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. El 28 de diciembre de 2018, la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores resolvió remitir la denuncia formulada en dicho organismo por la ciudadana Deisy Carolina Peralta, contra la Agente Fiscal Delegada Nacional de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Hechos Punibles contra Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carina Sánchez, por su actuación en la causa penal N° 296/2018. Que, proveído mediante, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, informe pormenorizado y compulsas de la causa penal antes mencionada, a cuyo efecto, libró los correspondientes oficios. Que, el 21 de mayo de 2019, la Agente Fiscal Carina Sánchez remitió a este Jurado, compulsas del cuaderno de investigación fiscal N° 296/2018 caratulado: “INNOMINADO S/ TIPIFICACIÓN DE TRATA DE PERSONAS Y OTRO”, y además, un informe pormenorizado sobre sus actuaciones en la referida causa penal, documentales que fueron agregadas en su totalidad a los autos principales. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Carina Sánchez sobre los siguientes motivos: 1) No haber formulado imputación contra el denunciado pese a tener elementos suficientes para ello. 2) Haber denegado a la víctima el acceso al cuaderno de investigación fiscal y dispensar un trato indigno e irrespetuoso a la misma, en contra de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Cronología: En el marco del cuaderno de investigación fiscal N° 296/18, caratulado: “Personas innominadas s/ trata de personas y rufianería”, se extraen las actuaciones desplegadas por la Agente Fiscal Abg. Carina Sánchez, a saber: Por oficio del 05 de setiembre de 2018, la Agente Fiscal Abg. Carina Sánchez, solicitó a la Policía Nacional el resultado de las pesquisas investigativas en la esquina de lácteos Doña Ángela ubicada en la ciudad de Fernando de la Mora, donde se estaría explotando a mujeres menores de edad. Acta de constitución de una funcionaria fiscal con una psicóloga del equipo técnico de la unidad especializada contra la trata de personas al domicilio de una supuesta víctima Daysi Carolina Peralta. Por nota del 06 de setiembre de 2018, se solicita se de ingreso de la denuncia. Comunicación del inicio de la investigación al juez penal de garantías el 07 de setiembre de 2018. Oficio remitido por la Agente Fiscal Carina Sánchez al Agente Fiscal Christian Ortiz a fin de solicitar copia simple de los antecedentes que sean vinculantes al hecho punible de rufianería, trata de personas y explotación sexual infantil en una investigación a su cargo. Citación fiscal del 07 de setiembre de 2018 a una presunta víctima y su madre para prestar declaración testifical. Acta de manifestación de la madre de la presunta víctima ante el Ministerio Público en fecha 07 de setiembre de 2018. Oficio Fiscal del 13 de setiembre de 2018, a través del cual se solicita a la Policía Nacional la remisión del informe sobre las pesquisas realizadas en el marco de la investigación. Informe de la misma fecha remitido por Agentes de la Policía Nacional a la Agente Fiscal Carina Sánchez. Acta de procedimiento fiscal de fecha 17 de setiembre de 2018, a través de la cual se procede a verificar la cuenta de Facebook del denunciado y las presuntas víctimas. Oficio fiscal de la misma fecha mediante el cual se solicita a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo de la Unidad Especializada contra la Trata de Personas la intervención del equipo a su cargo con relación a dos presuntas víctimas. Informe elevado por una psicóloga con relación a una de las presuntas víctimas. Oficio del 17 de setiembre de 2018, a través del cual la agente fiscal solicita al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional el prontuario y la fotografía actualizada de la persona denunciada y las presuntas víctimas. Oficio fiscal de la misma fecha, mediante el cual la agente fiscal requirió informe sobre si el denunciado figuraba como comerciante y en caso afirmativo, se indiquen el rubro de sus actividades y su número de ruc. Informe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional del 26 de setiembre de 2018. Oficio del 21 de setiembre de 2018, mediante el cual, la Agente Fiscal Abg. Carina Sánchez, solicitó a la Policía Nacional se amplíen las pesquisas investigativas en la esquina de lácteos Doña Ángela ubicada en la ciudad de Fernando de la Mora, donde se estaría explotando a mujeres menores de edad, como así también si existe una parada de taxis, con la remisión de tomas fotográficas. Por nota del 25 de setiembre de 2018, el Agente Fiscal Crhistian Ortiz remite copia de las actuaciones que le habían sido requeridas por la Agente Fiscal Carina Sánchez. Informe de las pesquisas practicadas por la Policía Nacional del 27 de setiembre de 2018. Informe de gestión de la psicóloga sobre evaluaciones a una de las supuestas víctimas, en fecha 19 de octubre de 2018. Oficio fiscal a través del cual la Agente Fiscal solicita a los Registros Públicos si se encuentran registrados bienes a nombre del denunciado. Escrito de recusación contra la Agente Fiscal por parte de Daysi Carolina Peralta (presunta víctima) Resolución F.G.E. N° 6950 del 12 de diciembre de 2018 a través de la cual se rechaza la recusación planteada contra la agente fiscal. Informe del Gabinete Fiscal del Ministerio Público, del 08 de enero de 2019, a través del cual se comunica que, según informe de la Secretaría Judicial III, no se registra impugnación contra la resolución antes mencionada. En cuanto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Carina Sánchez, se observa en las documentales remitidas a la vista, que intervinieron distintos representantes del Ministerio Público a lo largo de la presente causa, la conforme con las actuaciones traídas a la vista, se encontraba en la etapa investigativa preliminar a fin de que se recolecten elementos de convicción suficientes que motiven la presentación de uno de los requerimientos previstos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, caso contrario, formular un Acta de imputación en los términos del artículo 302 del ritual penal. En ese orden de ideas, cabe recordar que el representante del Ministerio Público debe señalar indicios suficientes que le permitan construir la sospecha razonable de la comisión de un hecho punible, y sobre dicha base, sindicar al imputado en calidad de autor o partícipe, pero, hasta tanto no se adquieran tales elementos que permitan a la funcionaria fiscal adquirir ese estado intelectual por efecto de la información adquirida en el decurso del procedimiento, mal podría imputarse mal desempeño funcionar a la Agente Fiscal, más aun cuando que en su informe elevado a este Jurado, señaló una serie de actuaciones que le cupo realizar en la presente investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos ocurridos y que ciertamente se pueden verificar en las constancias remitidas a la vista, siempre dando participación a la víctima hoy denunciante en su contra. En cuanto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Carina Sánchez, notamos que la misma sindicación fue utilizada al momento en que la víctima –hoy denunciante- promovió recusación contra la referida representante del Ministerio Público, siendo esta pretensión rechazada por la Fiscalía Adjunta interviniente. En ese sentido, lo que se puede apreciar es que amén de existir una disconformidad de la afectada respecto a la manera en que se está desplegando la investigación, ésta se vio agraviada ante la presunta negativa de acceso al cuaderno de actuaciones fiscales –circunstancia que no consta en las actuaciones visualizadas-, a cuyo efecto, cabe mencionar que el artículo 322 del Código Procesal Penal autoriza a que las partes examinen las actuaciones directamente o a través de sus representantes, y al respecto, a fin de asumir esa calidad en el proceso y ejerza sus derechos y facultades previstos en la Constitución Nacional y las Leyes, la misma debe promover la querella adhesiva tal como surge de la interpretación de los artículos 68.2 y 69 del ritual penal, circunstancia que si bien no se verifica en el presente caso, ello no fue óbice para que la funcionaria fiscal diera participación a la ofendida en diversos tramos del su tarea investigativa, todo lo cual permite sostener que no se advierte actuación alguna que pueda considerarse mal desempeño funcional. En conclusión, al no surgir sospecha razonable de irregularidad en las actuaciones de la Agente Fiscal Carina Sánchez, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la misma y disponer el archivo de la presente causa.

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