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Causa N° 360/2020: “Ángel Marcelo Pintos Arévalos c/ Abgs. GLORIA HERMOSA, NILDA E. GIMÉNEZ BOGARÍN y MESALINA FERNÁNDEZ FRANCO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N°s 16, 17 y 27 de la Circunscripción Judicial de Capital s/ Acusación”.
A.I. Nº ………
Asunción, 6 de julio de 2021.
VISTO: La acusación particular por mal desempeño de funciones formulada el 09 de diciembre de 2020 por el ciudadano Ángel Marcelo Pintos Arévalos, contra las Juezas Penales de Liquidación y Sentencia N°s 16, 17 y 27 de la Circunscripción Judicial de Capital, Abgs. Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco, por su actuación en la causa penal N° 38/2018 caratulada: “ANGEL LUIS FARIÑA Y OTRO S/ H. P. DE TRATA DE PERSONAS”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la acusación? La acusación deviene admisible por encontrarse reunidos los presupuestos exigidos por los artículos 16, 17 y 19 de la Ley Nº 3759/2009 pues es el propio afectado quien se presenta por derecho propio a impulsar la presente acusación, y, sobre la solvencia económica requerida, el acusador particular solicita su dispensa conforme lo señala el artículo 17 de la Ley N° 3759/2009, a cuyo efecto, corresponde comprobar la verosimilitud de la acusación y la gravedad de los cargos a los efectos legales correspondientes.
¿Es procedente la acusación? El acusador atribuye mal desempeño de funciones a las Juezas Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco por los siguientes motivos:
1) Haber dictado el A.I. N° 264 del 08 de junio de 2020 por el cual rechazaron un pedido de libertad por compurgamiento de pena mínima, incumpliendo las disposiciones del artículo 19 de la Constitución Nacional y los artículos 236 y 252 inciso 2° del Código Procesal Penal (artículo 14 incisos “b” y “g” de la Ley N° 3759/2009).
2) Haber cometido el hecho punible de “Prevaricato”.
Cronología fáctica. Del expediente judicial caratulado: “ANGEL LUIS FARIÑA Y OTRO S/ H. P. DE TRATA DE PERSONAS”, se extraen los siguientes actos procesales principales:
Por Requerimiento N° 194 del 04 de octubre de 2018, la Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual, Abg. Nathalia Acevedo San Martin, formuló acusación contra Ángel Luis Fariña y Ángel Marcelo Pintos Arévalos por la comisión del hecho punible de “Trata de personas con fines de explotación laboral”, del cual resultara víctima una menor de edad
El Juzgado Penal de Garantías resolvió admitir la acusación del Ministerio Público y elevó la causa a juicio oral y público.
El 28 de mayo del 2020 la defensa del acusado promovió incidente de libertad por compurgamiento de pena mínima.
Por A.I. N° 264 del 08 de junio de 2020, el Tribunal de Sentencia, compuesto por las Magistradas Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco, en forma unánime resolvió no hacer lugar a la solicitud de revocación y aplicación de medidas sustitutivas a favor de los acusados y mantener la medida cautelar de prisión preventiva.
El 12 de junio de 2020 la defensa del acusado Angel Marcelo Pintos Arévalos interpuso recurso de apelación general contra el Interlocutorio N° 264.
El 16 de junio del 2020 la Agente Fiscal Nathalia Acevedo contestó el traslado de la apelación general y se opuso a la solicitud, fundada en que podrían ser sujetos de una sanción penal de hasta quince (15) años de pena privativa de libertad.
Por A.I. N° 172 del 26 de junio del 2020, la 2° Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital resolvió confirmar parcialmente el A.I. N° 264 del 8 de junio del 2020 en la parte relativa al procesado Angel Luis Fariña Alegre, y por otra parte, en relación al procesado Ángel Marcelo Pintos Arévalos, se ordenó la libertad del acusado bajo ciertas medidas que garanticen su comparecencia hasta el dictado de la sentencia definitiva, por haberse cumplido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva
Por A.I. N° 328 del 03 de julio de 2020, el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Apelación e impuso arresto domiciliario al acusado Angel Marcelo Pintos Arévalos.
El 09 de diciembre del 2020, la defensa técnica del acusado Ángel Marcelo Pintos Arévalos solicitó excusación y promovió recusación con causa contra el pleno del Tribunal de Sentencia por haber sido denunciadas ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Por acta del 14 de diciembre del 2020, el Tribunal de Sentencia resolvió –entre otros- remitir informe al Tribunal de Apelación para resolver recusación promovida.
En lo referente al primer motivo del cuadro referencial atribuido a las Juezas Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco, de haber dictado el A.I. N° 264 del 08 de junio de 2020 por el cual rechazaron un pedido de libertad por compurgamiento de pena mínima, incumpliendo las disposiciones del artículo 19 de la Constitución Nacional y los artículos 236 y 252 inciso 2° del Código Procesal Penal (artículo 14 incisos “b” y “g” de la Ley N° 3759/2009), se tiene que surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en atención a que el procesado en la causa penal de referencia –acusador particular en autos- había estado en prisión preventiva por el lapso de dos (2) años y dos (2) meses, y en atención a la penalidad mínima (dos años de privación de libertad puesto que fue acusado por los tipos legales de los artículos 5° y 6° de la Ley N° 4788/2012), y consecuentemente, se configuraba la situación definida en los citados articulados del ritual penal, razón por la cual solicitó su libertad ambulatoria .
Sin embargo, las referidas Magistradas rechazaron la incidencia planteada por el acusado, razón por la cual el agraviado recurrió el referido Interlocutorio N° 264 y luego del trámite de rigor, el Tribunal de alzada revocar el auto impugnado y señaló que el procesado efectivamente se hallaba privado de su libertad por un tiempo mayor al equivalente a la pena mínima, lo cual prima facie comprobaría la verosimilitud de la acusación conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 3759/2009.
En lo referente al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a las Juezas Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco, de haber cometido el hecho punible de “Prevaricato”, siguiendo el criterio mantenido por el Jurado, en el caso que exista la sospecha sobre la comisión de un hecho punible, es la Fiscalía General del Estado la encargada de promover la acción penal correspondiente, por lo que este Jurado no es competente para expedirse sobre la misma.
De todo lo analizado, se comprueba verosimilitud en cuanto al primer motivo indicado en la acusación particular, y en atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 3759/2009, corresponde dispensar del requisito de la solvencia económica al ciudadano Ángel Marcelo Pintos Arévalos, y, en consecuencia, tener por iniciado el enjuiciamiento que promueve el mismo contra las Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N°s 16, 17 y 27 de la Circunscripción Judicial de Capital, Abgs. Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, como así también, correr traslado a las enjuiciadas de la acusación conforme a lo previsto en el artículo 23 de la referido Ley especial.